Aprueban “Alcances de las Actividades e Intervenciones IOARR” mediante Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), a través de núcleos ejecutores, de Centros Infantiles de Atención Integral (CIAI) y de Plataformas de Atención (Tambos)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° D000202-2023-MIDIS

San Isidro, 31 de octubre del 2023

VISTOS:

El Informe de Trabajo N° D000053-2023-MIDIS-OPI-JRG de la Oficina de Planeamiento e Inversiones; el Informe N° D000321-2023-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000544-2023-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se estableció que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público, y pliego presupuestal;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, establece en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4, referido al Ciclo de Inversión, la fase de Formulación y Evaluación, que contiene la formulación del proyecto de aquellas propuestas de inversión necesarias para alcanzar las metas establecidas en la programación multianual de inversiones y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución, debiendo considerarse los recursos estimados para la operación y mantenimiento del proyecto y las formas de financiamiento, precisando que la formulación se realiza a través de una ficha técnica y solo en caso de proyectos que tengan alta complejidad, se requiere el nivel de estudio que sustente la concepción técnica, económica y el dimensionamiento del proyecto;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, señala en el inciso 16 del numeral 10.3 del artículo 10 que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector tiene por función, entre otras, la de aprobar las metodologías específicas para la identificación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, así como, la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno. Se señala que estas metodologías específicas y fichas técnicas deben ser consistentes con la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF (DGPMI), debiendo ser remitidas a ésta con el informe técnico respectivo previo a su aprobación; asimismo, la Directiva N° 001-2019-EF, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01 precisa en el numeral 23.5 de su artículo 23 que la OPMI debe remitir a la DGPMI las metodologías específicas y fichas técnicas simplificadas, estándar y específicas para proyectos de baja y mediana complejidad, para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional, incluyendo el informe técnico que las sustenta, previo a su aprobación;

Que, la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten actividades e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), que contribuyan efectivamente al cierre de brechas, orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por el terrorismo, bajo la modalidad de núcleos ejecutores;

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, los sectores se encuentran facultados para aprobar mediante Resolución Ministerial los alcances de las Actividades e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) en el marco de sus competencias, precisando que, para el caso de las IOARR, dichos alcances deben contar con la opinión favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en atención al Oficio N° D000490-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la DGPMI mediante Oficio N° 0463-2023-EF/ 63.03 ha emitido su no objeción a la propuesta técnica de los alcances de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) elaborada por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del MIDIS, relacionadas a intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural propuesta por el Sector en el marco del Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural mediante núcleos ejecutores, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS;

Que, mediante el Informe de Trabajo N° D000053-2023-MIDIS-OPI-JRG la Oficina de Planeamiento e Inversiones, en calidad de OPMI del MIDIS, ha elaborado la propuesta denominada: “Alcances de las actividades e intervenciones a través de IOARR” la cual se ha realizado utilizando los aspectos técnicos y metodológicos establecidos en los “Lineamientos para la identificación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR)”, documento metodológico aprobado por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), así como, la “Lista de Activos Estratégicos del Sector Desarrollo e Inclusión Social, asociados al Programa Nacional Cuna Más y al Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 221-2022-MIDIS; asimismo, el Programa Nacional País ha solicitado incluir como alcances las “intervenciones en actividades”, las mismas que se incluyen para que sean aprobados por el Órgano Resolutivo, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 31015;

Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento e Inversiones;

Que, de conformidad con la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; la Ley Nº 29792, que crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Texto Único Ordenado el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento de la Ley N° 31015, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01 y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Alcances de las Actividades e Intervenciones IOARR” mediante Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), a través de núcleos ejecutores, de Centros Infantiles de Atención Integral (CIAI) y de Plataformas de Atención (Tambos), que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente la Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

2230965-1