Declaran suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Ampliación de la SET Chahuares, Línea de Transmisión 60 kV Chahuares-Kiteni y Subestación Kiteni”, cuyo titular es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A.
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 420-2023-MINEM/DM
Lima, 25 de octubre de 2023
VISTOS: El Expediente N° 14386418 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación de la SET Chahuares, Línea de Transmisión 60 kV Chahuares-Kiteni y Subestación Kiteni”, cuyo titular es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. (en adelante, ELSE); la solicitud presentada por ELSE para suspender el procedimiento de caducidad de la citada concesión definitiva por incumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras; el Informe N° 760-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00593-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1034-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 010-2020- MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de marzo de 2020, se otorga a favor de ELSE la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica (en adelante, la CONCESIÓN) para el proyecto “Ampliación de la SET Chahuares, Línea de Transmisión 60 kV Chahuares-Kiteni y Subestación Kiteni” (en adelante, el PROYECTO), ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; aprobándose el Contrato de Concesión N° 535-2019 (en adelante, el CONTRATO);
Que, de acuerdo con el Calendario de Ejecución de Obras que forma parte del CONTRATO, el inicio de obras se efectuaría el 13 de agosto de 2019, y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) del PROYECTO debió realizarse el 10 de enero de 2021;
Que, mediante Oficio N° 0066-2021-MINEM/DGE, notificado el 15 de enero de 2021, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) información sobre el avance de ejecución de obras del PROYECTO. Dicha solicitud fue atendida mediante el Oficio N° 1073-2021-OS-DSE, ingresado con Registro N° 3143219, de fecha 4 de mayo de 2021, que adjunta el Informe N° DSE-SIE-142-2021, a través del cual Osinergmin concluye, entre otros, que: “(…) El proyecto está en etapa de construcción; al 31.03.2021 se tiene un avance de 55% en subestaciones y de 25% en la línea. (…) Por el grado de avance del proyecto, se prevé que esté no se culminara en la fecha prevista (…)”;
Que, mediante Oficio N° 0500-2022-MINEM/DGE, notificado vía notarial el 26 de mayo de 2022, la DGE comunicó a ELSE que la CONCESIÓN se encuentra incursa en la causal de caducidad regulada en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), otorgándole el plazo improrrogable de diez (10) hábiles para que presente los descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, bajo apercibimiento de declarar la caducidad, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE);
Que, al respecto, el literal d) del artículo 73 del RLCE establece que: “(…) El procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso b), el concesionario presenta a la DGE o al GORE un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras que contenga la fecha de los principales hitos, entre ellos, la fecha de inicio de la ejecución de las obras y la fecha de puesta en operación comercial, acompañado de una Carta Fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin beneficio de excusión, emitida por una Entidad Bancaria o Compañía de Seguro autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, que garantiza el cumplimiento del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras (…)”;
Que, mediante Oficio N° G-1404-2022 con Registro N° 3330375, de fecha 8 de julio de 2022, complementado con el documento con Registro N° 3367240, el Oficio N° G-1613-2023, con Registro N° 3534850; y, el Oficio N° G-2017-2023, con Registro N° 3572534, de fechas 26 de setiembre de 2022, 11 de julio y 25 de agosto de 2023, respectivamente, ELSE, en respuesta al Oficio N° 0500-2022-MINEM/DGE, cumple con presentar, dentro del plazo establecido en el literal d) del artículo 73 del RLCE, un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras;
Que, en el referido Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, se establece como fecha de inicio de obras (hito “Obras Civiles”) el 23 de julio de 2022, y la fecha de la POC (hito “Actividades Finales”) el 4 de octubre de 2023; asimismo, ELSE remite la Carta Fianza N° 0011-0661-9800125210-69, de fecha 10 de julio de 2023, emitida por el banco BBVA por la suma de Veintitrés Millones con 00/100 Soles (S/ 23 000 000,00), cuyo vencimiento es el 5 de octubre de 2023, a fin de renovar la Carta Fianza N° 100774-1, emitida por el banco Interbank, también por la suma de Veintitrés Millones con 00/100 Soles (S/ 23 000 000,00), la cual estuvo vigente desde el 8 de julio de 2022, hasta el 3 de julio de 2023;
Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de ELSE cumple con las condiciones establecidas en el artículo 73 del RLCE; por lo que corresponde declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la CONCESIÓN y aprobar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras;
Que, por otro lado, de conformidad con el artículo 29 de la LCE, la concesión adquiere carácter contractual cuando el peticionario suscribe el contrato correspondiente, el que debe elevarse a escritura pública en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial; asimismo, se precisa que el contrato debe contener, entre otros, el Calendario de Ejecución de Obras con la indicación del Inicio y la Puesta en Operación Comercial;
Que, en mérito al considerando que antecede, a fin de que el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras aprobado adquiera carácter contractual, corresponde aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN, así como la minuta de la primera modificación al CONTRATO, la cual deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscribirse en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del RLCE;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Ampliación de la SET Chahuares, Línea de Transmisión 60 kV Chahuares-Kiteni y Subestación Kiteni”, cuyo titular es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., y aprobar el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras presentado por el titular de la concesión; de acuerdo a la razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Ampliación de la SET Chahuares, Línea de Transmisión 60 kV Chahuares-Kiteni y Subestación Kiteni”, de acuerdo a la razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Aprobar la minuta de la primera modificación al Contrato de Concesión N° 535-2019, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en nombre del Estado, representado por el Ministerio de Energía y Minas, la Minuta que contiene la primera modificación al Contrato de Concesión N° 535-2019, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la primera modificación al Contrato de Concesión N° 535-2019, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, por cuenta de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
2230949-1