Establecen incentivos por la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria de aumento de valor

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 558/MDSMP

San Martín de Porres, 30 de octubre de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

Visto; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Dictamen N° 012-2023-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas; Informe N° 137-2023-SGFT-GAT/MDSMP de fecha 19 de octubre de 2023 de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Informe N° 075-2023-GAT-MDSMP de fecha 20 de octubre de 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 223-2023-OGAJ/MDSMP de fecha 23 de octubre del 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 593-2023-GM/MDSMP de fecha 23 de octubre de 2023 de la Gerencia Municipal y, su Reglamento de Organización Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 304-MDSMP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Iey N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, árbitros, licencias y derechos dentro de los limites previstos por Iey;

Que, según el artículo 40 de la norma municipal Invocada, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de Iey;

Que, igualmente, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;

Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la Iey, siendo que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal;

Que, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria con Informe N° 137-2023-SGFT-GAT/MDSMP propone el proyecto de Ordenanza que establece incentivos por la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria, que faciliten a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarios sin sufrir un impacto económico significativo. Se pretende ofrecer facilidades que promuevan la regularización de las declaraciones tributarias y el cumplimiento oportuno en el pago de las diferencias que resulten de las mismas. Asimismo, esto contribuirá a reducir la morosidad en el distrito y actualizar la base tributaria, beneficiando así a la comunidad en general. En ese mismo sentido, resulta beneficioso establecer una ordenanza de beneficios para aquellos contribuyentes que han sido sometidos a un procedimiento de fiscalización tributaria a efectos de lograr el reconocimiento de los reparos detectados

Que, mediante Informe N° 075-2023-GAT-MDSMP de fecha 20 de octubre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe N° 137-2023-SGFT-GAT/MDSMP que corresponde al proyecto de ORDENANZA DE INCENTIVOS POR LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIAS O POR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA DE AUMENTO DE VALOR;

Que, de acuerdo al Informe Nº 223-2023-OGAJ/ MDSMP de fecha 23 de octubre de 2023 la la Oficina General de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del proyecto de ordenanza que “Propone Incentivos por Regularización y Pago de las Deudas Generadas por Fiscalización Tributaria o por la presentación de Declaración Jurada voluntaria de aumento de Valor” cuya vigencia será desde el día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que, mediante Proveído N° 593-2023 GM/MDSMP de fecha 23 de octubre de 2023 la Gerencia Municipal remite los actuados para la consideración del Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría lo siguiente:

INCENTIVOS POR LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O POR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA DE AUMENTO DE VALOR

Artículo 1°.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto incentivar a los contribuyentes a la presentación de las declaraciones juradas de inscripción y/o rectificación de sus predios en virtud a la información levantada dentro del procedimiento de fiscalización tributaria y el pago de la deuda tributaria que estos generen con los beneficios tributarios establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 2°.- ALCANCES

Los incentivos previstos en la presente ordenanza se aplicarán a los contribuyentes que tengan un procedimiento de fiscalización tributaria en curso, se generen o que lo soliciten dentro de la vigencia de la presente ordenanza, en razón al haber omitido comunicar a la Administración Tributaria la adquisición de uno o más predios en parte o en su totalidad, y/o que, habiéndolo declarado no hubiera actualizado el aumento de valor del predio ni declarado o información relevante para el cálculo del impuesto predial y arbitrios municipales.

Artículo 3°.- REQUISITOS

Son requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza:

a) Tener un procedimiento de fiscalización tributaria y/o verificación en curso o que se genere un procedimiento de fiscalización tributaria posterior a la publicación de la presente ordenanza, o que solicite voluntariamente el inicio de un procedimiento de fiscalización tributaria.

b) Permitir el ingreso del inspector y/o técnico fiscalizador tributario al predio materia de inspección, para estos efectos la Administración deberá contar con un acta de fiscalización tributaria en base cierta que corrobore el ingreso al predio.

c) Presentar declaración jurada rectificatoria o de inscripción según corresponda, conforme a los datos verificados en la inspección tributaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes posteriores a la inspección.

d) Pagar al contado la totalidad de la deuda tributaria liquidada dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la declaración rectificatoria o de inscripción o pagando la totalidad liquidada y ordinaria del impuesto predial del año corriente y realizando el compromiso de pago del resto de su deuda.

Artículo 4°.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 3° de la presente ordenanza, accederán a los siguientes incentivos respecto las diferencias o recálculos generados por la presentación de su declaración jurada:

a) Multas tributarias: condonación del 100% del insoluto y los intereses moratorios.

b) Impuesto predial: condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y derecho de emisión.

c) Arbitrios municipales: condonación del 100% de intereses moratorios.

La deuda liquidada en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 3° sólo se beneficiará de los incentivos establecidos en este artículo o beneficio tributario dispuesto en otros cuerpos normativos.

Artículo 5°.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS

Son causales de pérdida de los beneficios tributarios:

a) No presentar la declaración jurada rectificatoria o de inscripción, conforme los parámetros establecidos en el artículo 3° de esta ordenanza, otorga a la Administración Tributaria la autorización para llevar a cabo la determinación correspondiente, en cumplimiento de sus facultades de fiscalización, conforme lo estipula el artículo 62 y siguientes del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario.

b) No pagar la liquidación por impuesto predial y arbitrios municipales, que resulta de la presentación de la declaración jurada rectificatoria o de inscripción, conforme los parámetros establecidos en el artículo 3° de la presente ordenanza o no pagar el impuesto predial del año corriente en su totalidad y no proceder a realizar el compromiso de pago.

c) No cumplir con la fecha comprometida en el compromiso de pago habiendo pasado tres (3) días después de la fecha establecida.

d) Interponer recursos administrativos y/o procesos judiciales contra la deuda liquidada producto de la presentación de la declaración jurada rectificatoria o de inscripción.

Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES

La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza o el pago total del impuesto predial corriente, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas y/o la comisión de infracciones y la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo; asimismo, entendiéndose el reconocimiento voluntario no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia de beneficio.

Artículo 7°.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2023.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- FACULTAR al Alcalde del distrito de San Martin de Porres, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la vigencia establecida en el artículo 11°.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Subgerencia Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Tesorería, Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, Oficina de Trámite Documentario Registro Civil y Archivo y demás órganos competentes. Asimismo, a la Secretaría General la publicación oportuna de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema de Gestión Tributaria (SIGET), así como su publicación en la página web de la Municipalidad y a la Oficina General de Comunicaciones la respectiva difusión.

POR LO TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA

Alcalde

2230900-1