Establecen con carácter permanente el derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A., para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 423-2023-MINEM/DM

Lima, 25 de octubre de 2023

VISTOS: El Expediente Nº 21257523 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José”, presentada por la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A.; el Informe Nº 0766-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1053-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2023- MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha el 18 de mayo de 2023, se otorgó a favor de la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 594-2023;

Que, mediante documento con Registro Nº 3507803 de fecha 1 de junio de 2023, la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. solicita el establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José”, afecta en su totalidad a terrenos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José”, presentada por la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José”, presentada por la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter permanente el derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A., para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Sunny – S.E. San José”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Línea de Transmisión 220 KV S.E. SUNNY – S.E. SAN JOSÉ

Cód. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

Nivel de Tensión (kV)

Nº de Ternas

Longitud (km)

Ancho de la Faja de Servidumbre (m)

21257523

S.E. Sunny – Ampliación S.E. San José

220

01

1,34

7,4

S.E. Sunny

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propie-

tario

21257523

S.E. Sunny

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

1

199 453.5000

8 153 486.6000

2

199 424.5000

8 153 486.6000

3

199 424.5000

8 153 540.5000

4

199 453.5000

8 153 540.5000

Área total:

0.1563 hectáreas

Estado

Ampliación de S.E. San José

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propie-

tario

21257523

Ampliación de S.E. San José

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

9

200 661.4778

8 153 988.5335

10

200 713.3018

8 154 031.0026

11

200 767.1142

8 153 966.5029

12

200 715.2903

8 153 924.0337

Área total:

0.5628 hectáreas

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa KALLPA GENERACIÓN S.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2230854-1