Ordenanza que aprueba rebajas en arbitrios municipales por el pago de impuesto predial correspondiente al ejercicio 2023 y otros beneficios tributarios
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 685/MDC
Comas, 30 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre de 2023, el Informe N° 66-2023-GAT/MDC de fecha 20 de octubre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 176-2023-OGPP/MDC de fecha 25 de octubre de 2023, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe; el Informe N° 1105-2023-OGAJ/MDC de fecha 27 de octubre de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 1771-2023-GM/MDC de fecha 27 de octubre de 2023, de la Gerencia Municipal, Carta N° 019-2023- CEAFPPT de fecha 27 de octubre de 2023, y el Dictamen N° 26-2023-CEAFPPTM/MDC de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal, respecto a los actuados del proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES POR EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL 2023 Y OTORGA OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 74 de la Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, potestad que es reconocida en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley; asimismo las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley;
Que, mediante la Ordenanza Nº 646/MDC norma ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 427 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2023;
Que, mediante Informe Nº 066-2023-GAT/MDC de fecha 20 de octubre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando a la reserva de la Ley consagrada por la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, remite la propuesta de Ordenanza orientada a establecer rebajas en arbitrios municipales por el pago del impuesto predial correspondiente al año 2023 y otros beneficios tributarios;
Que, mediante Informe N° 176-2023-OGPP/MDC de fecha 25 de octubre de 2023, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, concluye que el proyecto propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, tiene la finalidad de elevar los niveles de recaudación y obtener el cumplimiento del tramo 2 del compromiso 2 del Programa de Incentivos 2023, emitiendo opinión favorable respecto a la propuesta de Ordenanza;
Que, mediante Informe N° 1105-2023-OGAJ/MDC de fecha 27 de octubre de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, de la revisión de los actuados materia de análisis, estima viable aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba descuentos en arbitrios municipales por el pago de impuesto predial 2023 y otorga otros beneficios tributarios; por lo que opina que resulta procedente, debiendo ser elevado al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;
Estando al Dictamen N° 026-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 28 de octubre de 2023, de la Comisión de Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, y en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA REBAJAS
EN ARBITRIOS MUNICIPALES POR EL
PAGO DE IMPUESTO PREDIAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023
Y OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo Primero.- CONDONAR los intereses moratorios y costas coactivas a las deudas cuyos plazos han vencido a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado el impuesto predial del ejercicio 2023.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado íntegramente el impuesto predial del año 2023, las siguientes rebajas en el pago de arbitrios municipales cualquiera fuese el estado de cobranza en que se encuentren:
• Deudas por arbitrios municipales hasta el ejercicio 2015 : 90%
• Deudas por arbitrios municipales de los ejercicios 2016 al 2018 : 80%
• Deudas por arbitrios municipales del ejercicio 2019 : 75%
• Deudas por arbitrios municipales del ejercicio 2020 : 70%
• Deudas por arbitrios municipales del ejercicio 2021 : 65%
• Deudas por arbitrios municipales del ejercicio 2022 : 60%
Arbitrios Municipales del ejercicio 2023
Uso casa habitación : 20%
Otros usos : 10%
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 30 de noviembre de 2023.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de lo establecido en la presente Ordenanza, así como establecer las normas reglamentarias si fuesen necesarias para la implementación de la misma.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, y a las Subgerencias que la integran, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria General de Concejo Municipal, y a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe ).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ULISES VILLEGAS ROJAS
Alcalde de Comas
2230845-1