Dan por concluida la veda reproductiva del recurso Jurel y amplían el límite de su captura para el periodo 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000367-2023-PRODUCE

Lima, 31 de octubre de 2023

VISTOS: El Oficio Nº 1329-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000535-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000414-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001377-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 5 de la misma Ley reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo, en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000042-2023-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 000103-2023-PRODUCE, se establecen los límites de captura de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo 2023, estableciendo en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000042-2023-PRODUCE el límite de captura del recurso Jurel para el periodo 2023, en setenta y dos mil quinientas (72 500) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos;

Que, a través de Resolución Ministerial Nº 000310-2023-PRODUCE se establece el límite de captura complementario del recurso Jurel (Trachurus murphyi) al aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 000042-2023-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial Nº 000103-2023-PRODUCE, en veintidós mil (22 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de mayor escala;

Que, los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000339-2023-PRODUCE establecen la veda reproductiva del recurso Jurel (Trachurus murphyi) a nivel nacional, prohibiéndose su extracción a partir de las 00:00 horas del 30 de setiembre de 2023; además, el numeral 1.4 del mismo artículo señala que la conclusión de la veda reproductiva es dispuesta por Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE);

Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 1329-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME DEL PROCESO REPRODUCTIVO DE JUREL Trachurus murphyi AL 24 DE OCTUBRE DEL 2023” en el que concluye: i) “El jurel es una especie desovadora parcial, es decir que en cualquier época del año puede desovar. Mediante el Índice gonadosomático (IGS), se ha determinado que, en periodos normales el jurel presenta los mayores valores entre setiembre a diciembre”; ii) “El índice gonadosomático (IGS) del jurel, al 24 de octubre del 2023, presentó un valor de 2,4%, indicando que el recurso se mantiene en su periodo reproductivo importante; sin embargo, se viene observando una tendencia decreciente en la actividad reproductiva”; por lo que recomienda: “Considerando el estado actual del recurso jurel, y, observándose el descenso de la condición reproductiva durante el último periodo; el reinicio de la actividad extractiva por parte de la flota pesquera, no afectaría la sostenibilidad del recurso; siempre y cuando se controlen las medidas de esfuerzo pesquero a lo largo del litoral peruano”;

Que, con el Informe Nº 00000535-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000414-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye: i) Estando a lo informado por el IMARPE, se ha cumplido con la condición prevista en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000339-2023-PRODUCE para concluir la veda reproductiva del recurso Jurel y reiniciar las actividades extractivas; ii) Se debe modificar el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000042-2023-PRODUCE, en el extremo de ampliar el límite de captura del recurso Jurel para el periodo 2023 a ochenta y cuatro mil setecientos veinticuatro (84 724) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001377-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de la veda reproductiva del recurso Jurel (Trachurus murphyi)

1.1 Dar por concluida la veda reproductiva del recurso Jurel (Trachurus murphyi) establecida por Resolución Ministerial Nº 000339-2023-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

1.2 Las actividades extractivas del recurso jurel se desarrollan conforme a las disposiciones previstas en la Resolución Ministerial Nº 000042-2023-PRODUCE, sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 000310-2023-PRODUCE.

Artículo 2.- Modificación del numeral 1.2 del artículo 1 la Resolución Ministerial Nº 000042-2023-PRODUCE, Establecen límites de captura para los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) para el período 2023

Modificar el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000042-2023-PRODUCE, conforme al siguiente texto:

Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) para el período 2023

(...)

1.2 Establecer el límite de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) para el período 2023, en ochenta y cuatro mil setecientos veinticuatro (84 724) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos.

(...)”.

Artículo 3.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2230754-1