DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1581

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA

LEY Nº 31015, LEY QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, PRODUCTIVA Y NATURAL, MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar entre otros, en materia de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la citada Ley;

Que, el literal e) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31880, establece que el Poder Ejecutivo, en materia de gestión del riesgo de desastres, está facultado para modificar la Ley 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, para que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) ejecuten sus inversiones en infraestructura natural mediante la modalidad de núcleos ejecutores.

Que, el literal c) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, con la finalidad de cerrar las brechas en cobertura de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, para permitir en forma excepcional al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), ejecutar proyectos de inversión en los servicios de saneamiento, mediante la modalidad de núcleos ejecutores hasta el 31 de diciembre de 2026, por un monto máximo de cuatro millones quinientos mil soles (S/ 4 500 000,00), empleando opciones tecnológicas consideradas en la normativa técnica sectorial del MVCS, emitidas mediante resolución ministerial;

Que, del mismo modo, el literal h) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar la Ley N° 31015, para que se autorice en forma excepcional al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) llevar a cabo proyectos de inversión e inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición respecto de centros poblados rurales y rurales dispersos que cuenten con una población menor o igual a dos mil habitantes y que se ubiquen en distritos con pobreza monetaria mayor o igual al 40 %, con exclusión del supuesto previsto en el literal c) del párrafo 2.3 del artículo 2 de la mencionada ley;

Que, en el marco de la citada delegación de facultades legislativas, resulta oportuno modificar la Ley N° 31015, a fin de modificar su artículo 1 e incorporar a esta una Tercera Disposición Complementaria Final; y, las Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Transitorias;

Que, en virtud a los numerales 6 y 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del referido Análisis, debido a que la materia que comprende, por un lado, disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señalados en el artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como sus normas complementarias; por otro lado, consiste en medidas de fomento por parte del Estado dirigidas al cierre de las brechas identificadas, promoviendo la realización de actividades por parte de los beneficiarios y por ende, una mejor calidad de vida para estos; adicionalmente, la propuesta normativa tiene el propósito de garantizar la seguridad o evitar el desabastecimiento para la continuidad de la prestación de servicios públicos cuando se presenten situaciones de alto riesgo ocasionados por eventos inesperados e impredecibles que pueden producir un daño al ambiente; teniendo presente que, no incorpora o modifica reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de empresas, ciudadanos o sociedad civil, que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyen al desarrollo integral, sostenible y al bienestar social;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, así como en el literal e) del numeral 2.2 y los literales c) y h) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia; y la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA

LEY Nº 31015, LEY QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, PRODUCTIVA Y NATURAL, MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 1 e incorporar la Tercera Disposición Complementaria Final; y, las Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Transitorias a la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores.

Artículo 2.- Modificación del artículo 1 de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores

Se modifica el artículo 1 de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores.

Además, con la finalidad de dar continuidad a las inversiones en materia de infraestructura natural, se autoriza a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) a ejecutar, mediante la modalidad de núcleos ejecutores, intervenciones de infraestructura natural, mediante inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición que se enmarcan como inversiones en la tipología de ecosistemas, conforme a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.”

Artículo 3.- Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Final a la Ley N° 31015

Se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final a la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural, bajo modalidad de núcleos ejecutores, la misma que queda redactada en los siguientes términos:

“Tercera. Aplicación sobre servicios de saneamiento

Dispóngase que las disposiciones contenidas en la presente ley referidas a Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), son de aplicación, en lo que corresponda, a los prestadores regulados en la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.”

Artículo 4.- Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria a la Ley N° 31015

Se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Transitoria a la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural, bajo modalidad de núcleos ejecutores, la misma que queda redactada en los siguientes términos:

“Tercera. Ejecución de proyectos de inversión mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor

1. Se autoriza, de forma excepcional, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural y en el marco de la presente Ley y su reglamento, ejecute proyectos de inversión en los servicios de saneamiento en el ámbito rural que se encuentran a su cargo, mediante la modalidad de núcleo ejecutor, siempre que la ejecución física de la obra se inicie hasta el 31 de diciembre de 2026.

2. Mediante Decreto Supremo, en un plazo de noventa (90) días calendario a partir de publicada la presente norma, se aprueban y/o actualizan, previa opinión favorable del ente rector de inversión pública, la cartera de proyectos de inversión a ejecutarse bajo la modalidad de núcleo ejecutor. Dichos proyectos de inversión corresponden a los servicios de saneamiento localizados en centros poblados rurales en situación de pobreza y extrema pobreza con un máximo de 2 000 habitantes, y con un monto de inversión de hasta S/ 4 500 000,00 por proyecto de inversión.

3. Las opciones tecnológicas de los proyectos de inversión a ser ejecutados en el marco de la autorización a que se refiere la presente Disposición Complementaria Transitoria son las consideradas en la normativa técnica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitida mediante resolución ministerial.

4. Mediante resolución ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se dictan las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Disposición Complementaria Transitoria, previa opinión favorable del ente rector de inversión pública.

5. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, bajo responsabilidad, registra en el Banco de Inversiones, el seguimiento de la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión que se ejecuten mediante la modalidad de núcleo ejecutor; debiendo mantener actualizada dicha información.”

Artículo 5.- Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria a la Ley N° 31015

Se incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria a la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural, bajo modalidad de núcleos ejecutores, la misma que queda redactada en los siguientes términos:

Cuarta. Inversiones en infraestructura social básica, productiva y natural en centros poblados rurales y rurales dispersos

1. Se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), para formular, elaborar, financiar y ejecutar proyectos de inversión e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición en centros poblados rurales y rurales dispersos que cuenten con población menor o igual a 2000 habitantes y se ubiquen en distritos con pobreza monetaria mayor o igual al 40%; previo convenio con el gobierno local correspondiente, con exclusión del supuesto previsto en el literal c) del inciso 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres - Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, siempre que la ejecución física de la obra se inicie hasta el 31 de diciembre del 2030.

2. A propuesta del MIDIS, mediante Decreto Supremo y con el refrendo de los sectores competentes, en un plazo de noventa (90) días calendarios a partir de publicada la presente norma, se aprueban y/o actualizan, previa opinión favorable del ente rector de inversión pública, las tipologías de inversión, brechas de infraestructura y servicios, centros poblados a intervenir; así como los montos máximos de inversión por tipología, considerando lo dispuesto en el párrafo precedente, en concordancia con la normatividad vigente; y de acuerdo a las competencias de los sectores. Las opciones tecnológicas de los proyectos de inversión a ser ejecutados en el marco de la autorización a que se refiere la presente Disposición Complementaria Transitoria son las consideradas en la normativa técnica de cada Sector, emitidas mediante resolución ministerial.

3. El FONCODES aprueba las disposiciones complementarias que permiten operativizar lo dispuesto en la presente Disposición Complementaria Transitoria dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la emisión del Decreto Supremo a que hace referencia el presente párrafo.

4. El MIDIS, a través del FONCODES, bajo responsabilidad, registra en el Banco de Inversiones, el seguimiento de la ejecución física y financiera de las inversiones públicas que se ejecuten mediante la modalidad de núcleo ejecutor; debiendo mantener actualizada dicha información.

Dichas inversiones, se registran en el Programa Multianual de Inversiones del Sector Desarrollo e Inclusión Social, conforme a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio del Ambiente, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7.- Refrendo 

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y por la Ministra del Ambiente.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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