DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1580
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, por el plazo de noventa días calendario;
Que, el literal c) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley dispone que, en el marco jurídico de la Ley Nº 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, se autoriza la celebración de convenios de administración de recursos con organismos internacionales, así como adendas a convenios de administración de recursos vigentes, entre otros, respecto del proyecto de inversión con número 2256359, para el destino de recursos y la continuidad de la ejecución de convenios vigentes, en beneficio de la formación, salud y fortalecimiento de la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú;
Que, en el marco de las facultades delegadas, el presente decreto legislativo autoriza al Ministerio del Interior, hasta el ejercicio Fiscal 2026, a celebrar adendas con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), conforme a lo dispuesto por la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, a fin de modificar el Convenio de Administración de Recursos que tiene por objeto el proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima - Lima” (Código Único de Inversiones - CUI 2256359); así como para aprobar transferencias financieras a favor de dicho organismo internacional, para la continuidad del proyecto de inversión aludido;
Que, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, para la presente norma se aplica el supuesto de excepción del análisis de calidad regulatorio, puesto que por acuerdo de la CMCR de fecha 18 de octubre de 2023, se acredita que el proyecto normativo se encontraba en trámite para su aprobación antes del inicio de la aplicación obligatoria del AIR Ex Ante, por lo que no es obligatorio que se elabore expediente AIR Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el literal c) del sub numeral 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA
AL MINISTERIO DEL INTERIOR A CELEBRAR ADENDAS AL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS CON LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) RESPECTO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE MEJORAMIENTO DEL HOSPITAL NACIONAL PNP LUIS N. SÁENZ
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto autorizar al Ministerio del Interior, hasta el ejercicio Fiscal 2026, a celebrar adendas con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), conforme a lo dispuesto por la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, a fin de modificar el Convenio de Administración de Recursos que tiene por objeto el proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima - Lima” (CUI 2256359); así como para aprobar transferencias financieras a favor de dicho organismo internacional, para la continuidad del proyecto de inversión aludido.
Artículo 2. Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad dictar disposiciones para la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima - Lima” (CUI 2256359).
Artículo 3. Autorización sobre el Convenio de Administración de Recursos
3.1. Autorizar al Ministerio del Interior, hasta el ejercicio Fiscal 2026, a celebrar adendas con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), conforme a lo dispuesto por la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, a fin de modificar el plazo del Convenio de Administración de Recursos que tiene por objeto el proyecto de inversión “Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima - Lima” (CUI 2256359); así como para aprobar transferencias financieras a favor de dicho organismo internacional, para la continuidad del proyecto de inversión aludido.
3.2. Las transferencias financieras requeridas como consecuencia de las adendas, se realizan mediante resolución del titular del pliego respectivo, previo informe favorable de las oficinas de presupuesto y asesoría jurídica. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano.
3.3. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme la presente disposición.
3.4. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio del Interior, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la OIM en el marco de lo establecido en la presente disposición, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
Artículo 4. Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 007: Ministerio del Interior, asignados en las Leyes de Presupuesto del Sector Público y/o a través de modificaciones presupuestarias dentro del pliego.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
2230752-1