Aceptan transferencia a título gratuito (donación) de predio de propiedad del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, denominado Lote acumulado Mz. L, Lote 16, Calle 8 Distrito de San Martín de Porres

ACUERDO DE CONCEJO

N° 404

Lima, 20 de octubre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;

VISTOS: El Oficio N° D000258-2023-SERPAR-LIMA-SG de la Secretaría General de SERPAR LIMA, el Acuerdo de Consejo Directivo N° 38-2023/SERPAR LIMA/CD del Consejo Directivo del Servicio de Parques de Lima, el Informe N° 000828-2023-EMILIMA-GGI/SGSRU de la Subgerencia de Saneamiento y Renovación Urbana de EMILIMA S.A., los Informes N° 000177-2023-EMILIMA-GGI y N° 000189-2023-EMILIMA-GGI de la Gerencia de Gestión Inmobiliaria de EMILIMA S.A., los Oficios N° 000992-2023-EMILIMA-GG y N° 001010-2023-EMILIMA-GG de la Gerencia General de EMILIMA S.A., el Informe N° D000057-2023-OGAJ-OAC de la Oficina de Asuntos Corporativos, el Informe N° D000580-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, Memorando N° D001741-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO: 

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante: LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 3 del artículo 195 de la acotada Carta Magna, establece que los gobiernos locales administran sus bienes y rentas, en tanto que el numeral 1 del artículo 196 señala, que son bienes y rentas de las municipales, los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;

Que, el artículo 55 de la LOM establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio y que dicho patrimonio se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley;

Que, de acuerdo a lo expresado en el artículo 56 de la acotada ley orgánica, son bienes de propiedad municipal: Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; las acciones y participaciones de las empresas municipales; los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente; los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional; los aportes provenientes de habilitaciones urbanas; los legados o donaciones que se instituyan en su favor; y, todos los demás que adquiera cada municipio;

Que, el artículo 59 de la misma norma establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Asimismo, el artículo indicado señala que dichos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad;

Que, mediante Ordenanza N° 836 del 22 de setiembre de 2005, se establece que los aportes reglamentarios provenientes de habilitaciones urbanas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la LOM, antes descrito, constituyen bienes de propiedad municipal;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, en adelante TUO de la Ley N° 29151, establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; cuyo artículo 9 establece que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, a la Ley N° 29151 y su reglamento, en lo que fuera aplicable;

Que, según el artículo 161 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2537, el Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA es un organismo descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con autonomía económica, técnica y administrativa;

Que, el artículo 19 del Estatuto de SERPAR LIMA, aprobado mediante Ordenanza N° 1784, precisa que el régimen económico está determinado por los alcances de la Ley Orgánica de Municipalidades y del Decreto Ley N° 18898 (y modificatorias), indicando además que, son recursos patrimoniales de SERPAR LIMA: Los aportes que, en aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Ley N° 18898 (y modificatoria), el Reglamento Nacional de Edificaciones y las Ordenanzas N° 836 y N° 1188, percibe el Servicio de Parques de Lima, tanto en efectivo como en bienes inmuebles;

Que, acorde a lo señalado en el literal s) del artículo 12 del Estatuto de SERPAR LIMA, corresponde al Consejo Directivo aprobar y autorizar la disposición de los bienes de la institución, de acuerdo a Ley;

Que, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. fue creada mediante Acuerdo de Concejo N° 106 de fecha 22 de mayo de 1986, con el nombre de Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima - EMlLIMA S.A., como una persona jurídica de derecho privado y bajo la forma de sociedad anónima; conforme a ello, EMILIMA S.A. se encuentra bajo los alcances de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades;

Que, en cuanto a la donación, el numeral 20 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; 

Que, mediante Resolución de Gerencia N° D000216-2022-MML-GMM de fecha 08 de noviembre de 2022 se aprobó la Directiva Nº 012-2022-MML “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en adelante: la Directiva de la MML; cuyo objeto es establecer las normas y procedimientos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación, y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales;

Que, el numeral 7.6.2 de la Directiva de la MML, establece que, en caso de las donaciones iguales o mayores a 5 U.I.T., la Oficina General de la Secretaría del Concejo dispondrá la publicación del acuerdo de concejo en el diario oficial “El Peruano”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 38-2023/SERPAR LIMA/CD, SERPAR LIMA, en aplicación de la normativa vigente que regula su funcionamiento,  ha aprobado y autorizado la transferencia a título gratuito a favor de la MML del lote sub materia, para ser destinado a fines sociales; lo cual cuenta con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica de SERPAR a través del Informe N° D000047-2023-SERPAR-LIMA-GAJ; y la opinión técnica favorable de EMILIMA S.A., a través del Informe N° 000177-2023-EMILIMA-GGI de la Gerencia de Gestión Inmobiliaria;

Que, el Informe Técnico de Tasación Comercial del 24 de agosto de 2023, que obra en el expediente administrativo, el Lote 16 Acumulado, Manzana L, Frente Calle 8, Urbanización San Agustín, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, tiene un valor de tasación de S/ 1´405,828.91 (un millón cuatrocientos cinco mil ochocientos veintiocho con 91/100 soles);

Que, una vez inscrita la propiedad transferida a título gratuito a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, resulta conforme a la normativa la transferencia del Lote acumulado Mz. L Lote 16 Calle 8, distrito de San Martín de Porres, inscrito en la Partida N° 14907249 del Registro de Predios de Lima, como aporte de capital a favor de EMILIMA S.A.;

Que, el artículo 213 de la Ley General de Sociedades señala que, al aumento de capital mediante aportes no dinerarios le son aplicables las disposiciones generales correspondientes a este tipo de aportes y, en cuanto sean pertinentes, las de aumentos de capital por aportes dinerarios. El acuerdo de aumento de capital con aportes no dinerarios debe reconocer el derecho de realizar aportes dinerarios por un monto que permita a todos los accionistas ejercer su derecho de suscripción preferente para mantener la proporción que tienen en el capital. Cuando el acuerdo contemple recibir aportes no dinerarios se deberá indicar el nombre del aportante y el informe de valorización referido;

Que, el aumento de capital mediante aporte no dinerario implica trasladar bienes del patrimonio de la Municipalidad Metropolitana de Lima al patrimonio de EMILIMA S.A.; en tal sentido, una vez que esta operación se materialice, la propiedad del bien formará parte de los activos de la referida empresa municipal, asumiendo plena responsabilidad por los actos que realiza;

Que, el artículo 164 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, expresa que EMILIMA S.A. es una empresa de propiedad directa de la MML, con personalidad jurídica de derecho privado, constituida bajo la modalidad de una sociedad anónima;

Que, en relación con la transferencia de propiedad de bienes municipales, se desprende que el aumento de capital mediante un aporte dinerario o no dinerario (transferencia de propiedad de inmuebles) que realiza la institución a una de sus empresas, no se encuentra sujeto a una subasta pública, toda vez que la decisión del Concejo Metropolitano no está encaminada a trasladar el dominio de los inmuebles municipales a terceros, sino que está orientado a incrementar los activos fijos de una de las empresas de la corporación municipal, en este caso, EMILIMA S.A. , lo cual no reducirá su patrimonio neto pues el aporte se materializará en nuevos títulos representativos del capital cuyo titular es la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Informe N° D000057-2023-OGAJ-OAC la Oficina de Asuntos Corporativos, con la conformidad de la Oficina General de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° D000580-2023-MML-OGAJ del 8 de setiembre de 2023, concluye que: i) Resulta conforme a la normativa poner a consideración del Concejo Metropolitano el proyecto de Acuerdo de Concejo que aprueba la transferencia del predio recibido a título gratuito, como aporte de capital a favor de EMILIMA S.A., en el marco de lo propuesto por EMILIMA S.A. y estando a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y la normativa conexa; ii) Para efectos formales y registrales y de considerarlo pertinente, se recomienda la aprobación del proyecto de Acuerdo de Concejo con el voto conforme de dos tercios del número legal de Regidores; 

Que, para el caso del Concejo Metropolitano de Lima, el número legal de miembros del mismo lo constituye el alcalde y 39 regidores, es decir, 40 (cuarenta); por lo cual, para la aprobación por parte de dos tercios del pleno, se requiere el voto de 27 miembros. Para el presente caso, con un quórum de 31 regidores metropolitanos, se obtuvo el voto favorable de la totalidad de sus miembros, cumpliendo así con el requisito antes señalado;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, a través del Dictamen N° 102-2023-MML-CMAL, y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través del Dictamen N° 081-2023-MML-CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- ACEPTAR LA TRANSFERENCIA a título gratuito (donación) del predio de propiedad del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, denominado Lote acumulado Mz. L, Lote 16, Calle 8 Distrito de San Martin de Porres, inscrito en la Partida Electrónica N° 14907249 del Registro de Lima, para el cumplimiento de sus fines sociales, cuyo valor asciende a S/ 1´405,828.91 soles, conforme a lo señalado en los considerandos del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA, en calidad de aporte de capital, a favor de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., luego de efectuada la inscripción de la titularidad del bien descrito en el artículo precedente, a nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Lote de Concejo, con la finalidad de que se ejecute un proyecto de interés social orientado a la población de escasos recursos.

Artículo Tercero.-  FACULTAR a EMILIMA S.A., a través de su Gerente General, para realizar los trámites administrativos, legales, notariales y registrales que resulten necesarios, a efectos de inscribir en el Registro de Propiedad Inmueble los aportes de capital a que se refiere el artículo precedente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de siete (7) días, bajo responsabilidad, lo dispuesto en el presente acuerdo.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente acuerdo de concejo en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el portal institucional: www.munlima.gob.pe.

POR TANTO: 

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2230654-1