Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerrillos Sector A, ubicado en el distrito de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000187-2023-DGPA/MC

San Borja, 30 de octubre del 2023

Vistos, el Informe de Inspección N° 007- 2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 09 de agosto de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerrillos Sector A, ubicado en el distrito de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica; el Informe N° 001073-2023-DSFL/MC e Informe N° 000151-2023-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000211-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 007- 2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 09 de agosto de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerrillos Sector A; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:

Presenta una afectación por la minería ilegal; así mismo la invasión por nuevas viviendas que están acentuadas el pie del cerro de cerrillos.

Que, mediante Memorando N° 001128-2023/DDC ICA/MC de fecha 13 de agosto de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerrillos Sector A, recaída en el Informe de Inspección N° 007-2023-ADPC-SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 09 de agosto de 2023, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 001073-2023-DSFL/MC de fecha 14 de setiembre de 2023, sustentado en el Informe N° 000151-2023-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 007-2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Carlos Soras Pichihua; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerrillos Sector A;

Que, mediante Informe Nº 000211-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 30 de octubre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerrillos Sector A;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerrillos Sector A, ubicado en el distrito de San José de los Molinos, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-085-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

SITIO ARQUEOLÓGICO CERRILLOS SECTOR A

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

11.4

74°44’42”

425037.0000

8456676.0000

2

2-3

10.82

161°33’54”

425048.0000

8456673.0000

3

3-4

5.39

145°29’29”

425057.0000

8456667.0000

4

4-5

11.7

228°12’56”

425059.0000

8456662.0000

5

5-6

40.26

185°36’6”

425070.0000

8456658.0000

6

6-7

17

194°22’53”

425109.0000

8456648.0000

7

7-8

30.41

170°32’16”

425126.0000

8456648.0000

8

8-9

6.4

138°7’20”

425156.0000

8456643.0000

9

9-10

12.37

245°22’35”

425160.0000

8456638.0000

10

10-11

6.08

265°25’34”

425172.0000

8456641.0000

11

11-12

10

133°40’4”

425171.0000

8456647.0000

12

12-13

15.3

138°10’47”

425177.0000

8456655.0000

13

13-14

11.05

253°29’44”

425192.0000

8456658.0000

14

14-15

29.83

108°45’54”

425193.0000

8456669.0000

15

15-16

10.82

110°7’11”

425222.0000

8456676.0000

16

16-17

25.94

263°51’46”

425228.0000

8456667.0000

17

17-18

3.61

276°8’14”

425251.0000

8456679.0000

18

18-19

8.06

63°26’6”

425249.0000

8456682.0000

19

19-20

8.54

103°25’52”

425257.0000

8456683.0000

20

20-21

24.33

239°58’54”

425260.0000

8456675.0000

21

21-22

17.26

289°28’13”

425284.0000

8456671.0000

22

22-23

38.12

84°30’22”

425281.0000

8456688.0000

23

23-24

50.99

96°47’45”

425319.0000

8456691.0000

24

24-25

31.02

260°32’16”

425329.0000

8456641.0000

25

25-26

43.68

252°12’25”

425360.0000

8456642.0000

26

26-27

16.03

109°31’18”

425372.0000

8456684.0000

27

27-28

8.6

121°57’41”

425388.0000

8456685.0000

28

28-29

17.26

244°28’13”

425393.0000

8456678.0000

29

29-30

24.08

255°13’42”

425410.0000

8456681.0000

30

30-31

17.26

84°45’20”

425412.0000

8456705.0000

31

31-32

18.38

235°0’29”

425429.0000

8456702.0000

32

32-33

34.53

214°59’31”

425442.0000

8456715.0000

33

33-34

8.94

253°26’35”

425448.0000

8456749.0000

34

34-35

20.62

102°31’44”

425440.0000

8456753.0000

35

35-36

16.4

246°28’4”

425445.0000

8456773.0000

36

36-37

26.83

101°0’13”

425432.0000

8456783.0000

37

37-38

5.39

94°45’49”

425444.0000

8456807.0000

38

38-39

23.02

257°25’16”

425449.0000

8456805.0000

39

39-40

5

251°15’1”

425462.0000

8456824.0000

40

40-41

5

106°15’37”

425459.0000

8456828.0000

41

41-42

10.2

205°33’36”

425462.0000

8456832.0000

42

42-43

12.04

186°32’47”

425464.0000

8456842.0000

43

43-44

11.31

139°45’49”

425465.0000

8456854.0000

44

44-45

24.76

178°21’48”

425473.0000

8456862.0000

45

45-46

21.4

99°13’52”

425491.0000

8456879.0000

46

46-47

29.68

274°47’10”

425508.0000

8456866.0000

47

47-48

7.81

252°25’29”

425524.0000

8456891.0000

48

48-49

15.13

132°35’59”

425519.0000

8456897.0000

49

49-50

52.95

176°42’33”

425521.0000

8456912.0000

50

50-51

24.21

152°35’43”

425531.0000

8456964.0000

51

51-52

36.77

105°54’36”

425546.0000

8456983.0000

52

52-53

69.43

160°53’1”

425580.0000

8456969.0000

53

53-54

15.65

104°55’53”

425632.0000

8456923.0000

54

54-55

62.68

82°37’17”

425625.0000

8456909.0000

55

55-56

174.05

305°15’38”

425573.0000

8456944.0000

56

56-57

360

122°14’27”

425577.0000

8456770.0000

57

57-58

90.43

269°15’13”

425277.0000

8456571.0000

58

58-59

99.46

162°20’34”

425326.0000

8456495.0000

59

59-60

308.52

234°21’18”

425352.0000

8456399.0000

60

60-61

48.41

58°46’52”

425641.0000

8456291.0000

61

61-62

100

142°16’58”

425603.0000

8456261.0000

62

62-63

38

269°25’37”

425503.0000

8456260.0000

63

63-64

30.68

70°58’28”

425503.0000

8456222.0000

64

64-65

22.36

225°35’26”

425474.0000

8456232.0000

65

65-66

23.6

207°3’2”

425454.0000

8456222.0000

66

66-67

70.71

118°15’15”

425440.0000

8456203.0000

67

67-68

135.56

166°29’8”

425370.0000

8456213.0000

68

68-69

8.6

76°6’24”

425244.0000

8456263.0000

69

69-70

145.77

258°18’49”

425249.0000

8456270.0000

70

70-71

96.26

89°41’52”

425150.0000

8456377.0000

71

71-72

82.68

169°40’42”

425221.0000

8456442.0000

72

72-73

11.18

174°24’46”

425291.0000

8456486.0000

73

73-74

5

190°18’17”

425301.0000

8456491.0000

74

74-75

17.09

253°41’10”

425305.0000

8456494.0000

75

75-76

21.1

244°0’13”

425299.0000

8456510.0000

76

76-77

30.02

155°27’31”

425278.0000

8456512.0000

77

77-78

99.92

187°0’32”

425252.0000

8456527.0000

78

78-79

95.52

245°51’6”

425160.0000

8456566.0000

79

79-80

18.03

50°18’3”

425090.0000

8456501.0000

80

80-81

44.38

199°20’27”

425089.0000

8456519.0000

81

81-82

54.23

162°46’10”

425072.0000

8456560.0000

82

82-83

37.12

201°57’55”

425067.0000

8456614.0000

83

83-84

16.12

212°59’59”

425050.0000

8456647.0000

84

84-85

9.06

113°24’17”

425036.0000

8456655.0000

85

85-1

12

186°20’25”

425037.0000

8456664.0000

TOTAL

3427.6

14939°59’58”

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18 S

Área (m2): 125 223.50 m2 (12.5224 ha)

Perímetro: 3 427.60 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 007-2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 09 de agosto de 2023, así como en el Informe N° 001073-2023-DSFL/MC, Informe N° 000151-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-085-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Paralización de los trabajos de la minería ilegal.

- Señalización:

x

Instalación de un mural de señalización, e hitos de delimitación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San José de los Molinos, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 007- 2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 09 de agosto de 2023, el Informe N° 001073-2023-DSFL/MC, Informe N° 000151-2023-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000211-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-085-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Director

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

2230616-1