Autorizan viaje de jueza provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República y jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que participen en curso a realizarse en Puerto Rico

Presidencia del Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000157-2023-P-CE-PJ

Lima, 31 de octubre del 2023

VISTO:

El Oficio N° 001397-2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite el Memorando N° 000046-2023-GAF-GG-PJ que contiene el cálculo de gasto por seguro de viaje internacional de las señoras Norma Beatriz Carbajal Chávez, jueza provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; y Rosa Mirta Bendezú Gómez de Chumbes, jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, para participar de manera presencial en el Módulo III “Curso especializado en manejo de cortes” que se realizará del 30 de octubre al 3 de noviembre del presente año, en la ciudad de San Juan, Puerto Rico.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Corrida N° 000329-2023-P-PJ, expedida por la Presidencia del Poder Judicial, se designó a las señoras Norma Beatriz Carbajal Chávez, jueza provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; y Rosa Mirta Bendezú Gómez de Chumbes, jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que participen de manera presencial en el Módulo III “Curso especializado en manejo de cortes” que se realizará del 30 de octubre al 3 de noviembre del presente año, en la ciudad de San Juan, Puerto Rico.

Segundo. Que la mencionada resolución establece que la entidad cooperante cubrirá los costos de instrucción, pasajes aéreos, alojamiento en habitaciones individuales y alimentación; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos de seguro de viaje.

Tercero. Que, resulta de interés para este Poder del Estado participar en certámenes en el que jueces y juezas puedan adquirir conocimientos; así como intercambiar experiencias e información, lo que contribuirá a mejorar el servicio de administración de justicia.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Memorando N° 000046-2023-GAF-GG-PJ de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Administrativa 003-2009-CE-PJ;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoras Norma Beatriz Carbajal Chávez, jueza provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; y Rosa Mirta Bendezú Gómez de Chumbes, jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que participen de manera presencial en el Módulo III “Curso especializado en manejo de cortes” que se llevará a cabo del 30 de octubre al 3 de noviembre del presente año, en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas, más el término de la distancia en cuanto sea estrictamente necesario.

Artículo Segundo.- Los gastos del seguro de viaje estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al detalle siguiente:

• Norma Beatriz Carbajal Chávez, Jueza Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República.

US$

Seguro de viaje: 42.00

• Rosa Mirta Bendezú Gómez de Chumbes, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima.

US$

Seguro de viaje: 42.00

Artículo Tercero.- Las mencionadas magistradas deberán presentar un informe a este despacho, en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, que deberá contener: i) Copia del certificado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográfico en físico o digital, para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales; iii) En caso sea pertinente presentará la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del Centro de Investigaciones Judiciales; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; y v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte Superior.

Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, magistradas designadas; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2230604-1