Declaran fundada solicitud de magistrado y disponen su destaque por el periodo de un año en el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito Judicial de Huánuco
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000459-2023-CE-PJ
Lima, 31 de octubre del 2023
VISTA:
La solicitud de destaque presentada el señor Samuel Cabanillas Catalán, Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Investigación Preparatoria de Pasco, Distrito Judicial de Pasco. Oído el informe oral a través de la plataforma Google Meet.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el señor Samuel Cabanillas Catalán, Juez titular del Primer Juzgado Especializado Penal de Investigación Preparatoria de Pasco, Distrito Judicial del mismo nombre, mediante escrito presentado el 26 de enero de 2023 solicita destaque provisional de un año a una plaza de juez especializado penal en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Callao, Puente Piedra-Ventanilla, Selva Central o Huánuco, por razones de salud; señalando como fundamento que en su oportunidad salió positivo a Covid-19, realizándose una tomografía de pulmón que obtuvo como resultado “enfisema pulmonar crónico”, afectándose más del setenta y cinco por ciento de sus pulmones. Refiere que en el mes de enero del año 2021 tuvo una cita con un médico Neumólogo de la Clínica El Golf de San Isidro, ordenando nuevamente tomografía, que dio como resultado “enfisema pulmonar crónico”; agrega que, al regresar a sus labores diarias en el año 2022, se realizó una tomografía con el diagnostico de “enfisema pulmonar crónico”; asimismo, se realizó diversos exámenes para verificar la fuerza del pulmón, expidiéndose el informe médico en el cual se recomienda que no puede laborar en zonas mayores a los 2000 metros sobre el nivel del mar. En ese contexto, adjunta los siguientes informes médicos y documentos que sustentan la referida solicitud:
• Resultados de análisis clínicos de “Insulina basal” de fecha 27 de diciembre de 2019.
• Resultados de análisis clínicos de “Glucosa basal y post carga; triglicéridos; aspectos del suero/hemoglobina glicosilada hba1c” de fecha 27 de diciembre de 2019.
• Resultados de análisis clínicos de “Insulina post glucosa” de fecha 27 de diciembre de 2019.
• Atención ambulatoria de fecha 30 de diciembre de 2019 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Trastornos de la secreción interna del páncreas, sin otra especificación; constipación”.
• Atención ambulatoria de fecha 29 de marzo de 2021 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Trastorno metabólico, no especificado; hiperlipidemia mixta; otras enfermedades específicas del hígado”.
• Atención ambulatoria de fecha 19 de abril de 2021 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Hiperlipidemia mixta; diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación”.
• Atención ambulatoria de fecha 7 de julio de 2021 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Hiperlipidemia mixta; diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación”.
• Atención ambulatoria de fecha 1 de setiembre de 2022 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Enfisema, no especificado”.
• Tomografía de tórax de fecha 2 de setiembre de 2022, en cuya impresión diagnóstica se precisa “La tomografía de tórax muestra extensas bullas enfisematosas que comprometen el lóbulo de la língula y lóbulo inferior del pulmón izquierdo observadas en estudio previo con evolución estacionaria. Resto del estudio sin particularidades”.
• Atención ambulatoria de fecha 14 de setiembre de 2022 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Trastorno respiratorio, no especificado; otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas especificadas”.
• Resultados de análisis de “Hemoglobina y hematocrito” de fecha 14 de setiembre de 2022.
• Informe Médico de fecha 21 de setiembre de 2022, en cuyo ítem correspondiente al “comentario” sugiere “(…) controles periódicos por neumología y si es posible evitar trabajos en altura y que demande grandes esfuerzos”.
• Atención ambulatoria de fecha 29 de setiembre de 2022 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Trastornos de la secreción interna del páncreas, sin otra especificación; traqueítis aguda”.
• Atención ambulatoria de fecha 10 de octubre de 2022 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Trastorno metabólico, no especificado; diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación; hiperlipidemia mixta”.
• Documentos médico de fecha 11 de octubre de 2022, en cuyo apartado final se precisa “Capacidad pulmonar, medida por helio 6.98 L (88) con capacidad pulmonar, medida por pletismografía, podría medirse la diferencia con TLC Helio”.
• Atención ambulatoria de fecha 25 de octubre de 2021 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Dipepsia; otros tipos de intolerancia a la lactosa…”; precisándose en tipo de diagnóstico “Presuntivo”, únicamente respecto a “Ulcera gástrica aguda sin hemorragia ni perforación” se anotó definitivo.
• Atención ambulatoria del 26 de octubre de 2022 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, no especificada”.
• Atención ambulatoria de fecha 2 de noviembre de 2022 en SANNA-Clínica San Borja, cuyo diagnóstico fue “Otras enfermedades pulmonares obstructivas crónicas especificadas”.
Segundo. Que, la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial.
Tercero. Que, siendo así, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley.
Cuarto. Que, el artículo 80 del mencionado Reglamento regula el destaque, que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de este debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, el artículo 85 del mismo Reglamento dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad.
Quinto. Que, en el caso de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, el destaque debe cumplir con los requisitos establecidos en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado mediante Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP. En ese sentido, de conformidad con el numeral 3.4.7 del referido manual, el destaque a solicitud del servidor, procede cuando está debidamente fundamentado por razones de salud de él, de su cónyuge o de sus hijos o por unidad familiar.
Sexto. Que, en ese sentido, la petición formulada por el señor Samuel Cabanillas Catalán, Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Investigación Preparatoria de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, resulta compatible con los supuestos establecidos en los dispositivos normativos antes glosados, toda vez que con los informes y documentos presentados en el expediente, se corrobora su estado de salud, justificando su desplazamiento temporal al Distrito Judicial de Huánuco, con sede en la ciudad de Huánuco, en donde se encuentra vacante el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria.
Sétimo. Que, de otro lado, es menester tener en consideración lo expuesto por el juez recurrente en su informe oral, quien refiere que se encuentra realizando teletrabajo desde la ciudad de Lima; por lo que es pertinente solicitar un informe al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1704-2023 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con lo expuesto en la ponencia emitida en autos. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por el señor Samuel Cabanillas Catalán, Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Investigación Preparatoria de Pasco, Distrito Judicial de Pasco; en consecuencia, se dispone su destaque por el periodo de un año en el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Distrito Judicial de Huánuco, por motivo de salud.
Artículo Segundo.- Disponer que el mencionado juez presente informes médicos, sobre la evolución de su salud.
Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a la autoridad que autorizó al juez Samuel Cabanillas Catalán para que realice teletrabajo.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Pasco y Huánuco, juez recurrente; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2230584-1