Aprueban proyecto y autorizan cancelación de sentencias condenatorias de ciudadanos que figuran como fallecidos en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y que todavía permanecen registradas en la base de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC)
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000438-2023-CE-PJ
Lima, 30 de octubre del 2023
VISTOS:
El Oficio N° 001304-2023-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 001178-2023-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando N.º 000483-2023-GSJR-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación; y los Informes Nros. 000056 y 000057-2023-RENAJU-GSJR-GG-PJ del Registro Nacional Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Registro Nacional Judicial es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, encargado de organizar, desarrollar, supervisar y mantener actualizado el Registro Nacional de Condenas (RNC), el Registro Nacional de Requisitorias (RNR), el Registro Central de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), el Registro Nacional de Internos, Procesados y Sentenciados (RENIPROS), el Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Niñas, Niños y Adolescentes (RENAVINA); y otros que instituya el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponiendo su incorporación al Registro Nacional Judicial, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.
Segundo. Que, el Registro Nacional Judicial, en coordinación con la Subgerencia de Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, en mérito al Convenio de Cooperación Institucional con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), han identificado en la base de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC), una cantidad de 61 009 sentencias condenatorias registradas, que corresponden a Boletines de Condena de ciudadanos que han fallecido.
Tercero. Que, mantener estas sentencias condenatorias en la base de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC), genera el incremento de trámites observados en el proceso para expedir el Certificado de Antecedentes Penales, tanto en la modalidad presencial como virtual; así como demora en la información que es consultada por las entidades públicas a través de la plataforma de interoperabilidad del Estado, tales como el Ministerio Público, Ministerio de Educación, Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil; ocasionando además malestar en el público usuario por la demora en la emisión de los certificados solicitados.
Cuarto. Que, el artículo 66, literal b), del Reglamento y Organización de Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, dispone que el Registro Nacional Judicial tiene como función organizar, desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional de Condenas (RNC), y conserva información sobre las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas emanadas de los órganos jurisdiccionales de la especialidad penal, y de toda resolución que modifique su estado; así como de la expedición de los Certificados de Antecedentes Penales, contando para ello con una base de datos interconectada a nivel nacional.
Quinto. Que, conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código Penal, la muerte del condenado es una de las causales de extinción de la ejecución de la pena; sin embargo, ésta debe ser declarada judicialmente, comunicándose al Registro Nacional Judicial la cancelación de los antecedentes penales generados por la pena impuesta y registrada en la base de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC).
Sexto. Que, la cancelación de las sentencias condenatorias como consecuencia de la extinción de la ejecución de la pena por la muerte del sentenciado, va a contribuir a la depuración de la base de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC), mejorando los procesos internos y disminuyendo la cantidad de trámites observados tanto en la expedición del Certificado de Antecedentes Penales (CAP), como en la información que es consultada por las entidades públicas autorizadas a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.
Sétimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 001304-2023-GG-PJ, remite la referida propuesta y solicita que se autorice la cancelación de las sentencias condenatorias, en mérito a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Penal, referido a la extinción de la ejecución de la pena por la causal de muerte del sentenciado.
Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adoptación de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que, siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, resulta pertinente la aprobación del proyecto presentado.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1767-2023 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de octubre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el proyecto de cancelación de sentencias condenatorias de ciudadanos que figuran como fallecidos en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y que todavía permanecen registradas en la base de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC).
Artículo Segundo.- Autorizar la cancelación de las sentencias condenatorias de ciudadanos que figuran como fallecidos en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y que todavía permanecen registradas en la base de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC).
Artículo Tercero.- Disponer que el Registro Nacional Judicial realice las acciones correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución; así como, realizar las coordinaciones necesarias con la Gerencia de Desarrollo Corporativo y con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para dicho fin.
Artículo Cuarto.- Disponer que el artículo 18 del Reglamento del Registro Nacional Judicial (RENAJU), aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000431-2021-CE-PJ, que establece que una inscripción sólo podrá ser cancelada, suspendida o anulada por mandato del órgano jurisdiccional competente o por expresa disposición de la ley; no será considerado para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional de la entidad, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
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