Autorizan transferencia financiera del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN EJECUTIVA

N° 000173-2023-ITP/DE

San Isidro, 30 de octubre del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 001624-2023-CG/SGE, registrado con fecha 13 de octubre de 2023, de la Contraloría General de la República; el Memorando N° 004014-2023-ITP/DO, sustentado en el Informe N° 000074-2023-ITP/KZM-DO, ambos de fecha 17 de octubre de 2023, complementada con Memorando N° 004028-2023-ITP/DO, de fecha 18 de octubre de 2023, de la Dirección de Operaciones; el Memorando N° 002513-2023-ITP/OA, de fecha 24 de octubre de 2023, sustentado en el Informe N° 000818-2023-ITP/OA-CONT, de fecha 23 de octubre de 2023, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 006979-2023-ITP/OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico N° 000287-2023-ITP/PRESUPUESTO, ambos de fecha 25 de octubre de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000482-2023-ITP/OAJ, de fecha 27 de octubre de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el que establece en su artículo 1, que el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;

Que, con Resolución Ejecutiva N° 206-2022-ITP/DE, de fecha 29 de diciembre de 2022, se aprobó la Estructura Funcional Programática y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2023 del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto, por la suma de S/ 150’951,724.00 (ciento cincuenta millones novecientos cincuenta y un mil setecientos veinticuatro con 00/100 soles);

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su numeral 1.1 establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5’000,000.00 (cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 2.1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señala que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la referida Ley disponen que, para su cumplimiento, se autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones que serán objeto de Control Concurrente, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar Transferencias Financieras a favor del pliego 019-Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; así como que, para las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, debiendo publicarse esta en el diario oficial El Peruano;

Que, cabe señalar que, mediante el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establece que, durante el Año Fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público provienen del 1% (uno por ciento) de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5’000,000.00 (cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10’000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

Que, mediante Oficio N° 001624-2023-CG/SGE, registrado con fecha 13 de octubre de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicitó a la Entidad efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: CGR hasta por el monto de S/ 297,182.56 (doscientos noventa y siete mil ciento ochenta y dos con 56/100 soles), para financiar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas de tres (03) inversiones en curso a cargo del ITP, en el marco de los alcances de la Ley del Control Concurrente; otorgando para ello, el plazo de quince (15) días hábiles.

Que, con Memorando N° 004014-2023-ITP/DO, sustentado en el Informe N° 000074-2023-ITP/KZM-DO, ambos de fecha 17 de octubre de 2023, complementado a través del Memorando N° 004028-2023-ITP/DO, de fecha 18 de octubre de 2023, la Dirección de Operaciones, en su calidad de Unidad Ejecutora de Inversiones del ITP, precisa que el monto a transferir a la Contraloría General de la República para el despliegue de los servicios de control gubernamental asciende al importe total de S/ 298,054.91 (doscientos noventa y ocho mil cincuenta y cuatro con 91/100 soles), remitiendo para ello el Formato N° 01-Modificación Presupuestal, debidamente suscrito;

Que, en el numeral 2.8 del Informe N° 000074-2023-ITP/KZM-DO, luego de hacer el análisis de la información de los proyectos indicados en el Oficio N° 001624-2023-CG/SGE, se indica que el monto a transferir a la Contraloría General de la República para el control concurrente (S/ 298,054.91), calculado como la diferencia entre el 2% del saldo por ejecutar a la fecha, y las transferencias financieras realizadas en el periodo 2021-2022, mediante Resolución Ejecutiva N° 136-2021-ITP/DE y Resolución Ejecutiva N° 190-2022-ITP/DE;

Que, mediante Memorando N° 002513-2023-ITP/OA, de fecha 24 de octubre de 2023, sustentado en el Informe N° 000818-2023-ITP/OA-CONT, de fecha 23 de octubre de 2023, la Oficina de Administración solicita a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la certificación de crédito presupuestal, por la suma de S/ 298 054,91 (doscientos noventa y ocho mil cincuenta y cuatro con 91/100 soles), para atender la transferencia financiera a favor Contraloría General de la Republica para el control concurrente en el marco de la Ley N° 31358;

Que, con Memorando N° 006944-2023-ITP/OPPM, de fecha 24 de octubre de 2023, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunica la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000006101, por el monto de S/ 298,054.91 (doscientos noventa y ocho mil cincuenta y cuatro con 91/100 soles), con cargo al presente ejercicio fiscal, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinado a atender la solicitud de transferencia financiera a la Contraloría General de la República;

Que, mediante Memorando N° 006979-2023-ITP/OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico N° 00287-2023-ITP/PRESUPUESTO, ambos de fecha 25 de octubre de 2023, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica a fin que el Director Ejecutivo, en su calidad de Titular del Pliego, autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto total S/ 298,054.91 (doscientos noventa y ocho mil cincuenta y cuatro con 91/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31368, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023 y en base al porcentaje establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente y modificatorias;

Que, mediante Informe N° 000482-2023-ITP/OAJ, de fecha 27 de octubre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica señaló que resulta jurídicamente viable que el Director Ejecutivo, en su calidad de Titular del Pliego de la Entidad, autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 298,054.91 (doscientos noventa y ocho mil cincuenta y cuatro con 91/100 soles), destinado a financiar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas para tres (03) inversiones en curso a cargo del ITP, los términos señalados por la Dirección de Operaciones y a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Con los vistos de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en lo que corresponde a sus respectivas funciones;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, incluido sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; y, la Resolución Directoral N° 022-2021-EF-50.01, que aprueba la Directiva N° 002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, hasta por la suma de S/ 298,054.91 (doscientos noventa y ocho mil cincuenta y cuatro con 91/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinado financiar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas de tres (03) inversiones en curso a cargo del ITP, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.– Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción-ITP, en la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.2 3.1 1-A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por el importe de S/ 298,054.91 (doscientos noventa y ocho mil cincuenta y cuatro con 91/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

CÓDIGO ÚNICO

NOMBRE INVERSIÓN

Transferencia Control Concurrente

2270994

INSTALACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS EN LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR PESQUERO AMAZONICO, EN EL DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO, PROVINCIA DE SAN MARTIN, DEPARTAMENTO SAN MARTIN

71,533.12

2271690

INSTALACION DE SERVICIOS TECNOLOGICOS PARA LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR PESQUERO AMAZONICO EN EL DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO EN LA REGIÓN DE UCAYALI

106,042.30

2275261

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TECNOLOGICOS DEL CENTRO DE INNOVACION TECNOLOGICA DEL CUERO, CALZADO E INDUSTRIAS CONEXAS (CITECCAL) DISTRITO RIMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA

120,479.49

TOTAL

298,054.91

Artículo 3.- Acciones Administrativas

La Oficina de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.

Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Publicación

Disponer que la presente Resolución se publique en el portal web del Instituto Tecnológico de la Producción-ITP (https://www.gob.pe/itp) y en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO DANTE MAURER FOSSA

Director Ejecutivo

Instituto Tecnológico de la Producción

2230473-1