Facilitan la presentación de las solicitudes de inscripción al Registro de Productores Mineros - Decreto Legislativo N° 1552 y al Registro de Fabricante Nacional de Joyas - Decreto Legislativo N° 1552
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000232-2023/SUNAT
FACILITAN LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE PRODUCTORES MINEROS - DECRETO LEGISLATIVO N° 1552 Y AL REGISTRO DE FABRICANTE NACIONAL DE JOYAS - DECRETO LEGISLATIVO N° 1552
Lima, 31 de octubre de 2023
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 33 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, se considera como exportación de bienes la venta de metales realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas destinadas a su exportación, siempre que el metal transferido sea incorporado en el producto que va a ser exportado, que a la fecha de realización de dicha operación el productor minero y el fabricante nacional de joyas se encuentren inscritos en los registros que establezca el reglamento y que se cumplan los demás requisitos y condiciones que se establecen en dicho numeral;
Que, al respecto, el numeral 12 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 214-2023-EF, dispone que el registro en el que debe estar inscrito el productor minero, que comprende tanto a los titulares de las concesiones mineras, como a los procesadores o comercializadores de metal, es el Registro de Productores Mineros - Decreto Legislativo N° 1552, mientras que el fabricante nacional de joyas debe estar inscrito en el Registro de Fabricante Nacional de Joyas - Decreto Legislativo N° 1552;
Que tal como se establece en los sub literales b.1), b.2) del literal b) y el literal c) del numeral 12 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, para inscribirse en los mencionados registros el productor minero y el fabricante nacional de joyas deben presentar una solicitud a la SUNAT, la cual debe contener la información que en ellos se detalla, siendo que el productor minero que tiene la calidad de titular de una concesión minera, debe presentar, adicionalmente, la copia de la constancia de vigencia de la concesión minera mientras que el fabricante nacional de joyas debe presentar copia de la(s) licencia(s) de funcionamiento del(os) centro(s) de producción;
Que el artículo 112-A del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que las actuaciones que de acuerdo al citado código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en las normas que se aprueben al respecto. Tratándose de SUNAT, estas normas se aprobarán mediante resolución de superintendencia;
Que a fin de facilitar la inscripción en los registros mencionados precedentemente, se ha estimado conveniente implementar y poner a disposición en SUNAT Virtual un medio a través del cual los productores mineros y fabricantes nacionales de joyas puedan presentar su solicitud, así como la documentación requerida para su inscripción, para lo cual se aprueban dos nuevos formularios;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que se establece un medio alternativo para presentar la solicitud de inscripción al Registro de Productores Mineros - Decreto Legislativo N° 1552 o al Registro de Fabricante Nacional de Joyas - Decreto Legislativo N° 1552;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 112-A del TUO del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer un medio alternativo para que los productores mineros y los fabricantes nacionales de joyas puedan presentar sus solicitudes y la documentación requerida para inscribirse en el Registro de Productores Mineros - Decreto Legislativo N° 1552 o el Registro de Fabricante Nacional de Joyas - Decreto Legislativo N° 1552.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad facilitar la inscripción de los productores mineros y fabricantes nacionales de joyas en los registros establecidos en el numeral 12 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Artículo 3.- Definiciones
3.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
a) |
Clave SOL |
: |
Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. |
b) |
Código de usuario |
: |
Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. |
c) |
Constancia de inscripción |
: |
Al documento emitido por el Sistema SUNAT Operaciones en Línea una vez registrados correctamente los datos de la solicitud. |
d) |
Número de DNI |
: |
Al número del documento nacional de identidad que identifica al usuario de SUNAT Operaciones en Línea que es persona natural. |
e) |
Fabricante nacional de joyas |
: |
Al sujeto que incorpora el metal vendido por el productor minero en el producto que va a ser exportado, conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley. |
f) |
Ley |
: |
Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF. |
g) |
Productor minero |
: |
Al titular de la concesión minera o al procesador o comercializador de metal que vende metales al fabricante nacional de joyas que van a ser incorporadas en el producto que luego va a ser exportado, conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley. |
h) |
Registro |
: |
Al Registro de Productores Mineros - Decreto Legislativo N° 1552 o al Registro de Fabricante Nacional de Joyas - Decreto Legislativo N° 1552, según corresponda. |
i) |
Reglamento |
: |
Al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias. |
j) |
Solicitud de inscripción en el Registro |
: |
Documento al que se refieren los subliterales b.1) y b.2) del literal b) y el literal c) del numeral 12 del artículo 9 del Reglamento. |
k) |
SUNAT Operaciones en Línea |
: |
Al sistema informático disponible en internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, a que se refiere el inciso a) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. |
l) |
SUNAT Virtual |
: |
Al Portal de la SUNAT en internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe a que se refiere el inciso f) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. |
3.2 Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entiende referida a la presente resolución. Asimismo, cuando se mencione un párrafo sin precisar el artículo al que pertenece, se entiende referido al artículo en el que se encuentre.
Artículo 4.- Requisitos y condiciones para presentar la solicitud de inscripción a través de SUNAT Virtual
Para la inscripción en el Registro a través de SUNAT Virtual, el productor minero y el fabricante nacional de joyas deben tener en cuenta los siguientes requisitos y condiciones:
1. Requisitos
a) Presentar ante la SUNAT la solicitud de inscripción en el Registro en el formulario correspondiente.
b) Consignar en la solicitud la siguiente información:
i. Productor minero (titular de la concesión minera): la información a que se refiere el subliteral b.1) del literal b) del numeral 12 del artículo 9 del Reglamento.
ii. Productor minero (procesador y/o comercializador de metal): la información a que se refiere el subliteral b.2) del literal b) del numeral 12 del artículo 9 del Reglamento.
iii. Fabricante nacional de joyas: la información a que se refiere el literal c) del numeral 12 del artículo 9 del Reglamento.
c) Adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
i. Productor minero (titular de la concesión minera): copia de la constancia de vigencia de la concesión minera.
ii. Fabricante nacional de joyas: copia(s) de la(s) licencia(s) de funcionamiento del (os) centro(s) de producción.
2. Condiciones
a) Contar con código de usuario y clave SOL.
b) Realizar previamente la actualización total de la información en el RUC.
La información brindada por el usuario al realizar la actualización total de la información en el RUC se toma en cuenta para efecto de su inscripción en el Registro.
Artículo 5.- Del procedimiento de inscripción en el Registro
5.1. El productor minero o el fabricante nacional de joyas pueden presentar, a través de SUNAT Virtual, la solicitud de inscripción en el Registro, en el formulario correspondiente.
Para tal efecto, el productor minero o el fabricante nacional de joyas deben:
a) Ingresar a SUNAT Virtual y con su código de usuario y clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea opción Mi RUC y Otros Registros:
i. Si se trata de un productor minero, ingresar a Registro Productores Mineros y Fabricante Nacional de Joyas - D. Leg. 1552 y ubicar la opción Registro de Productor Minero.
ii. Si se trata de un fabricante nacional de joyas, ingresar a Registro Productores Mineros y Fabricante Nacional de Joyas - D. Leg. 1552 y ubicar la opción Registro de Fabricante Nacional de Joyas.
b) Seleccionar y/o incluir toda la información que se indica en el literal b) del inciso 1 del artículo 4 en las casillas correspondientes de la solicitud y presentarla adjuntando la documentación que se señala en el literal c) del referido inciso a través de SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo las instrucciones que muestre el sistema de la SUNAT.
La referida documentación se presenta en archivos cuya extensión corresponda a la de un formato de documento portátil (PDF), que individualmente tenga un tamaño no mayor a 512 kb.
5.2. Una vez concluida la presentación de la solicitud y de la documentación a través de SUNAT Virtual, de acuerdo con las indicaciones de SUNAT Operaciones en Línea, se genera automáticamente una constancia de inscripción, la cual puede ser descargada y/o impresa. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud y el número asignado por la SUNAT.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Segunda.- Aprobación de formularios
Apruébase los formularios virtuales siguientes:
1. Formulario Virtual N° 3174 - Solicitud de Inscripción al Registro de Productores Mineros - Decreto Legislativo N° 1552.
2. Formulario Virtual N° 3175 - Solicitud de Inscripción al Registro de Fabricante Nacional de Joyas - Decreto Legislativo N° 1552.
Ambos formularios están disponibles en SUNAT Virtual a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente resolución
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT
Se incorpora el numeral 63 al primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- ALCANCE
(…)
63. Presentar el Formulario Virtual N° 3174 - Solicitud de Inscripción al Registro de Productores Mineros - Decreto Legislativo N° 1552 y Formulario Virtual N° 3175 - Solicitud de Inscripción al Registro de Fabricante Nacional de Joyas - Decreto Legislativo N° 1552.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2230449-1