Amplían Declaratoria de Emergencia de la Seguridad Ciudadana en la Provincia de Lima
ACUERDO DE CONCEJO
N° 410
Lima, 20 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:
VISTOS: El Memorando N° D001007-2023-MML-GSGC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° D000688-2023-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001992-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante: LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, lo cual permite a los gobiernos locales tener plena participación en la seguridad ciudadana. Asimismo, su artículo 198 señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial y ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;
Que, los numerales 29 y 35 del artículo 9 de la LOM señalan que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de los servicios públicos locales; y las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley, respectivamente;
Que, el artículo 41 de la acotada ley orgánica establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la LOM, dentro de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…) 2. Servicios públicos locales (…) 2.5. Seguridad ciudadana”; lo que debe ser concordado con el literal e) del artículo 43 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en cuanto establece como competencia compartida de los gobiernos locales, la seguridad ciudadana;
Que, el artículo 85 de la LOM señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley;
Que, el numeral 8 del artículo 161 de la LOM, indica como parte de las funciones y competencias metropolitanas especiales en materia de seguridad ciudadana, la de crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana con arreglo a la ley de la materia;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, define a la seguridad ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir con la prevención de la comisión de delitos y faltas;
Que, conforme a lo expuesto, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias para emitir normas que permitan acciones de integración y articulación en materia de seguridad ciudadana con la participación del sector privado, la sociedad civil, la ciudadanía, la Policía Nacional del Perú y demás entidades, en concordancia con las políticas y normas sectoriales;
Que, el 5 de febrero de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Acuerdo de Concejo N° 010, por el cual, Concejo Metropolitano de Lima declaró en emergencia la seguridad ciudadana en la provincia de Lima, por un plazo de ciento veinte (120) días;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 206 del 23 de junio de 2023, se acordó: “ampliar, con eficacia anticipada a partir del 6 de junio de 2023, la declaratoria en emergencia de la seguridad ciudadana en la provincia de Lima, por un plazo de 120 días calendario”;
Que, dicha declaratoria de emergencia ha permitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima elaborar estrategias de ámbito metropolitano conjuntamente con los gobiernos locales, la Policía Nacional del Perú y otras entidades, las cuales se encuentran en proceso de implementación y que permitirán fortalecer las acciones a favor de la seguridad ciudadana en la provincia de Lima;
Que, es necesario ampliar el periodo de declaración en emergencia de la seguridad ciudadana en la provincia de Lima, a fin de fortalecer las políticas y directrices que coadyuven a las acciones que integren la lucha contra actos delincuenciales y generar en los ciudadanos de Lima Metropolitana un clima de paz y tranquilidad que le permitan el normal desarrollo de sus actividades;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que, la autoridad podrá disponer, en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, a través del Informe Nº D000688-2023-MML-OGAJ del 4 de octubre de 2023, señala que se ratifica en el análisis y conclusiones efectuadas en el Informe N° D000014-2023-MML-GAJ del 20 de enero de 2023, indicando que resulta conforme a la normativa vigente que, mediante acuerdo de concejo, se amplíe la declaratoria de emergencia de la seguridad ciudadana en la provincia de Lima, por un plazo de 120 días calendario, con eficacia anticipada al 6 de octubre de 2023;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a través del Dictamen N° 014-2023-MML-CMSCDC y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, a través del Dictamen N° 104-2023-MML/CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- AMPLIAR, con eficacia anticipada al 6 de octubre de 2023, la Declaratoria de Emergencia de la Seguridad Ciudadana en la Provincia de Lima, por un plazo de 120 días calendario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal Metropolitana, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a los demás órganos que resulten competentes, el cumplimiento del presente acuerdo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente acuerdo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el portal institucional: www.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2230353-1