DECRETO DE URGENCIA
Nº 035-2023
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ANTE PELIGRO INMINENTE POR LA OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO Y PELIGROS ASOCIADOS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2023-PCM, publicado el 03 de octubre de 2023, se prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de octubre de 2023, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, el referido Decreto Supremo se sustenta en el Informe Situacional Nº 000017-2023-INDECI/DIRES, emitido por la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del cual se opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que se ha identificado que persisten las condiciones de peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 - 2024) y posible Fenómeno El Niño, y que existen acciones de excepción inmediatas y necesarias pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a trabajos de descolmatación, defensa ribereña, limpieza de canales y drenajes, entre otros; y que se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, mediante Oficio Nº 00272-2023-CENEPRED/DGP, la Dirección de Gestión de Procesos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED remite el Informe de Escenarios de Riesgo por inundación y movimientos en masa a nivel de cuenca hidrográfica, así como los resultados de dichos escenarios, elaborados en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 067-2023-EF;
Que, el posible impacto de daños, de acuerdo a los escenarios de riesgos por inundaciones y movimientos en masa ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, elaborado por el CENEPRED, demanda la adopción de medidas urgentes, en materia económica y financiera, que permitan a los gobiernos locales involucrados, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de preparación y respuesta en aquellos distritos con mayor población expuesta al riesgo, de nivel alto y muy alto, frente a inundaciones y por movimiento en masa, ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño;
Que, en ese contexto, teniendo en consideración el Estado de Emergencia por peligro inminente en diversos distritos del país declarado mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas y el Informe de Escenarios de Riesgo por inundación y movimientos en masa a nivel de cuenca hidrográfica, elaborado por el CENEPRED, se identifica que 300 distritos de los departamentos de Piura, La Libertad, Lambayeque, Áncash, Tumbes, Lima, Ica, Cajamarca, Huancavelica y Tacna cuentan con mayor población con nivel de riesgo alto y muy alto frente a inundaciones y por movimiento en masa; y por tanto, requieren implementar actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan ejecutar de manera inmediata actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados;
Que, en virtud al numeral 9 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que Desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación de un decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que permitan a diversos gobiernos locales, cuyos distritos se encuentran declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas, y que se encuentren con mayor riesgo en el marco de los Escenarios de Riesgos por inundaciones y movimientos en masa a nivel de cuenca hidrográfica, financiar actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia abarca aquellos distritos comprendidos en los alcances del Estado de Emergencia por peligro inminente, declarado mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas, que cuenten con mayor población con nivel de riesgo alto y muy alto frente a inundaciones y por movimiento en masa, de acuerdo a los escenarios de riesgo por inundaciones y movimientos en masa ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, elaborados por el CENEPRED, y que se incluyen en el Anexo 1 “Listado de distritos con mayor población con nivel de riesgo alto y muy alto frente a inundaciones y por movimiento en masa, comprendidos en los alcances del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas”, que forma parte de la presente norma.
Artículo 3.- Financiamiento para la atención del peligro inminente o desastre por el Fenómeno El Niño y peligros asociados en el 2023
3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 111 449 340,00 (CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, cuyos distritos se encuentren declarados en Estado de Emergencia y cuenten con mayor población con nivel de riesgo alto y muy alto frente a inundaciones y por movimiento en masa, para financiar actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 111 449 340,00
===========
TOTAL EGRESOS 111 449 340,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño - FEN
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 111 449 340,00
===========
TOTAL EGRESOS 111 449 340,00
===========
3.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de diversos gobiernos locales” que forman parte del presente Decreto de Urgencia.
3.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. La Oficina de Presupuesto de los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma.
3.6 Las actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados, a las que se refiere el numeral 3.1 del presente artículo, deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y circunscribirse a las competencias y funciones de los gobiernos locales. Asimismo, no incluyen remuneraciones o retribuciones, salvo cuando se trate de servicios de terceros vinculados directamente con la atención de la población frente al peligro inminente o la atención en las zonas de desastres producto del impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados.
3.7 Autorizar, de manera excepcional, a las entidades comprendidas en el Anexo 2 al que se refiere el numeral 3.2 del presente artículo, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos autorizados en el numeral 3.1, para modificar la genérica de gasto, siempre que se mantenga la cadena programática autorizada en el presente Decreto de Urgencia y se enmarque en el objeto establecido para dicho efecto.
3.8 Para la implementación del presente artículo, se exceptúa a los gobiernos locales que se encuentran en el Anexo 2 del presente Decreto de Urgencia, de lo establecido en el numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Artículo 4.- Del control y supervisión
Las acciones que se ejecuten con cargo a los recursos transferidos en el marco del presente Decreto de Urgencia se sujetan al Sistema Nacional de Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias.
Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
5.1 Los Titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
5.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos y/ habilitados.
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO 1
LISTADO DE DISTRITOS CON MAYOR POBLACIÓN CON NIVEL DE RIESGO ALTO Y MUY ALTO FRENTE A INUNDACIONES Y POR MOVIMIENTO EN MASA, COMPRENDIDOS EN LOS ALCANCES DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 072-2023-PCM Y SUS PRÓRROGAS
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
UBIGEO |
02. ANCASH |
01. HUARAZ |
01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ |
020101 |
02. ANCASH |
01. HUARAZ |
04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHAY |
020104 |
02. ANCASH |
01. HUARAZ |
05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA |
020105 |
02. ANCASH |
01. HUARAZ |
09. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS |
020109 |
02. ANCASH |
01. HUARAZ |
10. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIACOTO |
020110 |
02. ANCASH |
01. HUARAZ |
11. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIRA |
020111 |
02. ANCASH |
02. AIJA |
01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AIJA |
020201 |
02. ANCASH |
05. BOLOGNESI |
04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AQUIA |
020504 |
02. ANCASH |
05. BOLOGNESI |
07. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLQUIOC |
020507 |
02. ANCASH |
05. BOLOGNESI |
09. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASTA |
020509 |
02. ANCASH |
06. CARHUAZ |
01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ |
020601 |
02. ANCASH |
08. CASMA |
01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA |
020801 |
02. ANCASH |
08. CASMA |
02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BUENA VISTA ALTA |
020802 |
02. ANCASH |
08. CASMA |
03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMANDANTE NOEL |
020803 |
02. ANCASH |
08. CASMA |
04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUTAN |
020804 |
02. ANCASH |
09. CORONGO |
04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUSCA |
020904 |
02. ANCASH |
09. CORONGO |
07. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUPAN |
020907 |
02. ANCASH |
11. HUARMEY |
02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAPETI |
021102 |
02. ANCASH |
11. HUARMEY |
03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CULEBRAS |
021103 |
02. ANCASH |
12. HUAYLAS |
01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYLAS -CARAZ |
021201 |
02. ANCASH |
12. HUAYLAS |
02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALLANCA |
021202 |
02. ANCASH |
12. HUAYLAS |
06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAROMAS |
021206 |
02. ANCASH |
12. HUAYLAS |
07. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE |
021207 |
02. ANCASH |
14. OCROS |
05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAS |
021405 |
02. ANCASH |
14. OCROS |
09. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO |
021409 |
02. ANCASH |
15. PALLASCA |
03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONCHUCOS |
021503 |
02. ANCASH |
15. PALLASCA |
08. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALLASCA |
021508 |
02. ANCASH |
15. PALLASCA |
10. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA |
021510 |
02. ANCASH |
17. RECUAY |
06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCA |
021706 |
ANEXO 2
TRANSFERENCIA DE PARTIDAS CON CARGO A LA RESERVA DE CONTINGENCIA A FAVOR DE DIVERSOS GOBIERNOS LOCALES
(En Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS
CATEGORÍA DE GASTO: GASTO CORRIENTE
GENERICA DE GASTO: 2.3 BIENES Y SERVICIOS
2230194-3