DECRETO DE URGENCIA

Nº 035-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ANTE PELIGRO INMINENTE POR LA OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO Y PELIGROS ASOCIADOS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2023-PCM, publicado el 03 de octubre de 2023, se prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 089-2023-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de octubre de 2023, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, el referido Decreto Supremo se sustenta en el Informe Situacional Nº 000017-2023-INDECI/DIRES, emitido por la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del cual se opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que se ha identificado que persisten las condiciones de peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 - 2024) y posible Fenómeno El Niño, y que existen acciones de excepción inmediatas y necesarias pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a trabajos de descolmatación, defensa ribereña, limpieza de canales y drenajes, entre otros; y que se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante Oficio Nº 00272-2023-CENEPRED/DGP, la Dirección de Gestión de Procesos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED remite el Informe de Escenarios de Riesgo por inundación y movimientos en masa a nivel de cuenca hidrográfica, así como los resultados de dichos escenarios, elaborados en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 067-2023-EF;

Que, el posible impacto de daños, de acuerdo a los escenarios de riesgos por inundaciones y movimientos en masa ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, elaborado por el CENEPRED, demanda la adopción de medidas urgentes, en materia económica y financiera, que permitan a los gobiernos locales involucrados, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de preparación y respuesta en aquellos distritos con mayor población expuesta al riesgo, de nivel alto y muy alto, frente a inundaciones y por movimiento en masa, ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño;

Que, en ese contexto, teniendo en consideración el Estado de Emergencia por peligro inminente en diversos distritos del país declarado mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas y el Informe de Escenarios de Riesgo por inundación y movimientos en masa a nivel de cuenca hidrográfica, elaborado por el CENEPRED, se identifica que 300 distritos de los departamentos de Piura, La Libertad, Lambayeque, Áncash, Tumbes, Lima, Ica, Cajamarca, Huancavelica y Tacna cuentan con mayor población con nivel de riesgo alto y muy alto frente a inundaciones y por movimiento en masa; y por tanto, requieren implementar actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados;

Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan ejecutar de manera inmediata actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados;

Que, en virtud al numeral 9 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que Desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación de un decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, que permitan a diversos gobiernos locales, cuyos distritos se encuentran declarados en Estado de Emergencia por peligro inminente mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas, y que se encuentren con mayor riesgo en el marco de los Escenarios de Riesgos por inundaciones y movimientos en masa a nivel de cuenca hidrográfica, financiar actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia abarca aquellos distritos comprendidos en los alcances del Estado de Emergencia por peligro inminente, declarado mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas, que cuenten con mayor población con nivel de riesgo alto y muy alto frente a inundaciones y por movimiento en masa, de acuerdo a los escenarios de riesgo por inundaciones y movimientos en masa ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, elaborados por el CENEPRED, y que se incluyen en el Anexo 1 “Listado de distritos con mayor población con nivel de riesgo alto y muy alto frente a inundaciones y por movimiento en masa, comprendidos en los alcances del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y sus prórrogas”, que forma parte de la presente norma.

Artículo 3.- Financiamiento para la atención del peligro inminente o desastre por el Fenómeno El Niño y peligros asociados en el 2023

3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 111 449 340,00 (CIENTO ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, cuyos distritos se encuentren declarados en Estado de Emergencia y cuenten con mayor población con nivel de riesgo alto y muy alto frente a inundaciones y por movimiento en masa, para financiar actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 111 449 340,00

===========

TOTAL EGRESOS 111 449 340,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño - FEN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 111 449 340,00

===========

TOTAL EGRESOS 111 449 340,00

===========

3.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de diversos gobiernos locales” que forman parte del presente Decreto de Urgencia.

3.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. La Oficina de Presupuesto de los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma.

3.6 Las actividades para la preparación y respuesta ante el peligro inminente o desastre por el impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados, a las que se refiere el numeral 3.1 del presente artículo, deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y circunscribirse a las competencias y funciones de los gobiernos locales. Asimismo, no incluyen remuneraciones o retribuciones, salvo cuando se trate de servicios de terceros vinculados directamente con la atención de la población frente al peligro inminente o la atención en las zonas de desastres producto del impacto del Fenómeno El Niño y peligros asociados.

3.7 Autorizar, de manera excepcional, a las entidades comprendidas en el Anexo 2 al que se refiere el numeral 3.2 del presente artículo, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos autorizados en el numeral 3.1, para modificar la genérica de gasto, siempre que se mantenga la cadena programática autorizada en el presente Decreto de Urgencia y se enmarque en el objeto establecido para dicho efecto.

3.8 Para la implementación del presente artículo, se exceptúa a los gobiernos locales que se encuentran en el Anexo 2 del presente Decreto de Urgencia, de lo establecido en el numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Artículo 4.- Del control y supervisión

Las acciones que se ejecuten con cargo a los recursos transferidos en el marco del presente Decreto de Urgencia se sujetan al Sistema Nacional de Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias.

Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

5.1 Los Titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos y/ habilitados.

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO 1

LISTADO DE DISTRITOS CON MAYOR POBLACIÓN CON NIVEL DE RIESGO ALTO Y MUY ALTO FRENTE A INUNDACIONES Y POR MOVIMIENTO EN MASA, COMPRENDIDOS EN LOS ALCANCES DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 072-2023-PCM Y SUS PRÓRROGAS

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

UBIGEO

02. ANCASH

01. HUARAZ

01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ

020101

02. ANCASH

01. HUARAZ

04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHAY

020104

02. ANCASH

01. HUARAZ

05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

020105

02. ANCASH

01. HUARAZ

09. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS

020109

02. ANCASH

01. HUARAZ

10. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARIACOTO

020110

02. ANCASH

01. HUARAZ

11. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIRA

020111

02. ANCASH

02. AIJA

01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AIJA

020201

02. ANCASH

05. BOLOGNESI

04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AQUIA

020504

02. ANCASH

05. BOLOGNESI

07. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLQUIOC

020507

02. ANCASH

05. BOLOGNESI

09. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASTA

020509

02. ANCASH

06. CARHUAZ

01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ

020601

02. ANCASH

08. CASMA

01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA

020801

02. ANCASH

08. CASMA

02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BUENA VISTA ALTA

020802

02. ANCASH

08. CASMA

03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMANDANTE NOEL

020803

02. ANCASH

08. CASMA

04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUTAN

020804

02. ANCASH

09. CORONGO

04. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CUSCA

020904

02. ANCASH

09. CORONGO

07. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUPAN

020907

02. ANCASH

11. HUARMEY

02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAPETI

021102

02. ANCASH

11. HUARMEY

03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CULEBRAS

021103

02. ANCASH

12. HUAYLAS

01. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYLAS -CARAZ

021201

02. ANCASH

12. HUAYLAS

02. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALLANCA

021202

02. ANCASH

12. HUAYLAS

06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAROMAS

021206

02. ANCASH

12. HUAYLAS

07. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

021207

02. ANCASH

14. OCROS

05. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAS

021405

02. ANCASH

14. OCROS

09. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO

021409

02. ANCASH

15. PALLASCA

03. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CONCHUCOS

021503

02. ANCASH

15. PALLASCA

08. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALLASCA

021508

02. ANCASH

15. PALLASCA

10. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

021510

02. ANCASH

17. RECUAY

06. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCA

021706

ANEXO 2

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS CON CARGO A LA RESERVA DE CONTINGENCIA A FAVOR DE DIVERSOS GOBIERNOS LOCALES

(En Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS

CATEGORÍA DE GASTO: GASTO CORRIENTE

GENERICA DE GASTO: 2.3 BIENES Y SERVICIOS

2230194-3