LEY Nº 31916
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO AUTOMÁTICO, GRADUAL Y PROGRESIVO DE LOS TRABAJADORES ASISTENCIALES DE LAS COMUNIDADES LOCALES DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD (CLAS) EN EL MINISTERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y LOS GOBIERNOS REGIONALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es continuar con el proceso de nombramiento automático, gradual y progresivo en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales del personal asistencial de las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS), que se encuentre prestando servicios bajo el régimen del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo
003-97-TR.
Artículo 2. Autorización del nombramiento automático, gradual y progresivo
Se autoriza el nombramiento automático, gradual y progresivo, durante los años fiscales 2023 y 2024, del personal asistencial de las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS) en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, que se encuentre prestando servicios bajo el régimen del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR y que, a la fecha de la publicación de la presente ley, no ha sido incluido en los procesos de nombramiento regulado por la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693.
Artículo 3. Requisitos para el nombramiento
Los requisitos para acceder al proceso de nombramiento automático previsto por la presente ley son los siguientes:
a) Encontrarse laborando en una de las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS) a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
b) Haber prestado servicios por un periodo no menor a dos años de manera continua o tres años de forma discontinua con un periodo máximo de seis meses de no renovación de contrato, bajo los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR.
c) No encontrarse inhabilitado para trabajar en el Estado por motivo de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Autorización al Ministerio de Salud (MINSA), a sus organismos públicos y a los gobiernos regionales para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
Se autoriza al Ministerio de Salud (MINSA), a sus organismos públicos y a los gobiernos regionales, durante el año fiscal 2023, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para el financiamiento del nombramiento del personal asistencial a que hace referencia el artículo 1 de la presente ley. Para este efecto, dichas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto por los artículos 8 y 9 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, según corresponda.
SEGUNDA. Autorización para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Salud a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales
Se autoriza al Ministerio de Salud (MINSA) para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales para el financiamiento del proceso de nombramiento autorizado por la presente ley. Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.
TERCERA. Normas complementarias
Se autoriza al Ministerio de Salud (MINSA), a sus organismos públicos y a los gobiernos regionales para emitir y modificar los lineamientos, los instrumentos normativos y los documentos de gestión necesarios para el correcto cumplimiento de la presente ley, dentro del plazo de sesenta días calendario contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad funcional.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
2230194-1