FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO

Nº 022-2023-EM

Mediante Oficio Nº 001394-2023-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 022-2023-EM que aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote I, publicado el 21 de octubre de 2023.

- En el artículo 2

DICE:

Artículo 2.- De la aprobación del Contrato

Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote I, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veinticuatro (24) Cláusulas y seis (06) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. - PETROPERÚ S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los Artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. La vigencia del mencionado Contrato es de dos (02) años, contado a partir de la Fecha Efectiva o hasta la fecha efectiva de un nuevo contrato para la Explotación de Hidrocarburos, lo que ocurra primero.

DEBE DECIR:

Artículo 2.- De la aprobación del Contrato

Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote I, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veinticuatro (24) Cláusulas y seis (06) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los Artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. La vigencia del mencionado Contrato es de dos (02) años, contado a partir de la Fecha Efectiva o hasta la fecha efectiva de un nuevo contrato para la Explotación de Hidrocarburos, lo que ocurra primero.

- En el artículo 3

DICE:

Artículo 3.- De la autorización para suscribir el Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. - PETROPERÚ S.A. el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote I, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

DEBE DECIR:

Artículo 3.- De la autorización para suscribir el Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote I, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

2230189-1