Dejan sin efecto el proceso de reordenamiento de la Banda de Frecuencias 806 - 821 MHz y 851 - 866 MHz; y, 821 - 824 MHz y 866 - 869 MHz, iniciado a través de la R.D. Nº 424-2022-MTC/27
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0346-2023-MTC/27
Lima, 30 de octubre 2023
VISTO: El Informe Nº 004-2023-MTC/26-27 de fecha 27 de octubre de 2023 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y la Dirección de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su artículo 4 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materia de aeronáutica civil, infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional, servicios de transporte de alcance nacional e internacional, infraestructura y servicios de comunicaciones;
Que, el artículo 12 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, establece que el Despacho Viceministerial de Comunicaciones está a cargo del Viceministro de Comunicaciones, quien es la autoridad inmediata al ministro de Transportes y Comunicaciones en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones a nivel nacional;
Que, el artículo 9.2 del Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC, establece que el proceso formal de Reordenamiento de una Banda empieza a partir de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, con opinión previa de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, tomando en cuenta los objetivos del artículo 6, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva, incorporando un cronograma del proceso;
Que, el artículo 10 del Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC, establece, entre otros, que la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones en forma conjunta elaboran una propuesta de reordenamiento de la banda incluyendo los plazos y condiciones para la adecuación de las redes y servicios;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 424-2022-MTC/27, de fecha 8 de noviembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2022, se dispuso iniciar el proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz;
Que, mediante la referida resolución se aprobó el cronograma del proceso de reordenamiento, el mismo que fue actualizado mediante Resoluciones Directorales Nº 013-2023-MTC/27 y 043-2023-MTC/27;
Que, cumpliendo con el cronograma señalado, mediante Resolución Directoral Nº 052-2023-MTC/27, de fecha 23 de febrero de 2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero de 2023, se resolvió aprobar la propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, y se publicó en el portal institucional el contenido de la propuesta, así como el Informe Nº 002-2023-MTC/26-27 que la sustenta, con el fin de recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;
Que, como parte del proceso de reordenamiento, se recibieron comentarios y/o sugerencias de diferentes actores del mercado de telecomunicaciones, los cuales revelaron información importante, como la referida a la relevancia de conocer el crecimiento del ecosistema de esta banda basado en su uso en mercados que manejan economías de escala;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0119-2023-MTC/27, de fecha 8 de mayo de 2023 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2023, se dispuso suspender el proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz hasta el 31 de octubre de 2023, a fin de contar con mayor evidencia respecto del grado de desarrollo del ecosistema de terminales y equipamiento que operan en la referida banda; conforme la evaluación legal, técnica y económica y el análisis integral de los comentarios recibidos desarrollado en el Informe Nº 003-2023-MTC/26-27 que lo sustenta;
Que, el proceso de reordenamiento de una banda de frecuencias debe estar orientado -de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias- a cumplir objetivos: a) Optimizar el aprovechamiento de la Banda, organizando y/o mejorando la distribución de las asignaciones existentes, b) Permitir el uso de la Banda para el despliegue de más redes y mejores servicios de telecomunicaciones en un ambiente de leal y Ubre competencia, c) Acoger acuerdos y/o recomendaciones internacionales para el despliegue de nuevas redes o nuevos servicios, según corresponda”, permitiendo con ello, conseguir el máximo beneficio a la sociedad;
Que, respecto al estado de desarrollo comercial de la Banda 800 MHz, se cuenta con un ritmo de crecimiento del ecosistema de terminales que operan en esta banda inferior al de otras bandas para servicios móviles que se usan en el país, siendo clave para la industria de telecomunicaciones contar con la existencia de disponibilidad de equipos terminales a fin de incrementar de forma rápida el número de usuarios que adopten una nueva tecnología;
Que, respecto al benchmarking internacional sobre el uso de la Banda 800 MHz, se ha revisado el desarrollo de redes comerciales en mercados internacionales donde existen iniciativas para su uso -Estados Unidos, México y Australia- evidenciando a la fecha del análisis realizado, la ausencia de una red comercial desplegada en dicha banda, lo que no brinda una señal clara sobre la posibilidad de explotar la misma, manteniéndose el riesgo de no contar con economías de escala suficientes para los equipos de red;
Que, considerando el escenario expuesto, con relación al proceso de reordenamiento y las normas vigentes, la situación existente en el despliegue de una red en la Banda 800 MHz; vislumbra un panorama incierto en el mercado de las telecomunicaciones en el Perú, sobre el uso de tecnologías en la misma, situación que no genera predictibilidad respecto al uso eficiente de este recurso;
Que, de la evaluación realizada por los órganos competentes del MTC, se considera que continuar con la suspensión del proceso de reordenamiento no se condice con el objetivo de alcanzar un uso eficiente del espectro radioeléctrico, y los demás objetivos recogidos en el Reglamento de Reordenamiento -antes citados-, imposibilitando con ello, la planificación y adopción de otras medidas de gestión del espectro; siendo que, por lo contrario, optar por dejar sin efecto el proceso de reordenamiento, contribuye en retomar la planificación -atribuciones, canalizaciones. asignaciones, entre otros- y adoptar otras medidas de gestión del espectro en la Banda de 800 MHz, como responsable de la administración, asignación y control del espectro radioeléctrico;
Que, en consecuencia, mediante Informe Nº 004-2023-MTC/26-27, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, concluyen que corresponde dejar sin efecto el proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, toda vez que dicha situación permite al Estado continuar con las gestiones de planificación y adopción de medidas vinculadas al uso eficiente del espectro radioeléctrico;
Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto el proceso de reordenamiento de la Banda de Frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, iniciado a través de la Resolución Directoral Nº 424-2022-MTC/27, conforme a los argumentos expuestos en la presente Resolución Directoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGARD IVAN MENDOZA MAGALLANES
Director General de la Dirección General
de Programas y Proyectos de Comunicaciones
2230187-1