Ordenanza que aprueba la formalización de la conformación del Comité Consultivo de Turismo de Lima Metropolitana
ORDENANZA Nº 2574
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha;
Que, en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 078-2023-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Turismo, Pequeña y Mediana Empresa en su Dictamen N° 001-2023-MML-CMTPME; el Concejo Metropolitano de Lima por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA FORMALIZACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE TURISMO DE LIMA METROPOLITANA
Artículo 1.- De la Creación del Comité Consultivo
Formalizar la conformación del Comité Consultivo de Turismo de Lima Metropolitana (CCT LM) como órgano de coordinación entre el sector público y privado en favor de la actividad turística en Lima Metropolitana.
Artículo 2.- Del objetivo del CCT LM
El Comité Consultivo de Turismo de Lima Metropolitana-CCT LM, tiene como objetivo establecer mecanismos de coordinación entre los sectores público, privado, sociedad civil y académico, a nivel metropolitano, así como conformar un espacio de consulta autorizada que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la ciudad de Lima; entre las que destaca el Plan de Desarrollo Turístico de Lima Metropolitana al 2030.
Artículo 3.- De la conformación del CCT LM:
El Comité Consultivo está integrado por:
Sector público:
1. El Gerente de Desarrollo Económico, o quien este designe, como representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
2. Un (1) representante del Ministerio de Cultura-MINCUL
3. Un (1) representante del Ministerio de Transporte y Comunicaciones-MTC
4. Un (1) representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo-PROMPERÚ
5. Un (1) representante del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR
6. Un (1) representante de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI
7. Un (1) representante de la Autoridad Portuaria Nacional-APN
8. Un (1) representante de la Policía Nacional del Perú-PNP
9. Un (1) representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR
10. Un (1) representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP
11. Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI
12. Un (1) representante de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU
13. Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Miraflores
14. Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de Barranco
15. Un (1) representante de la Municipalidad Distrital de San Isidro
16. Un (1) representante de la Municipalidad Distrital del Rímac
17. Un (1) representante de la Mancomunidad Municipal Lima Centro
Sector privado:
18. Un (1) representante de la Cámara Nacional de Turismo-CANATUR
19. Un (1) representante del Comité de Turismo de la Cámara de Comercio de Lima-CCL
20. Un (1) representante del Buró de Convenciones y Visitantes de Lima-BURÓ LIMA
21. Un (1) representante de la Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno-APOTUR
22. Un (1) representante de la Asociación Peruana de Agencias de Viajes y Turismo-APAVIT
23. Un (1) representante de la Asociación Peruana de Turismo de Aventura y Ecoturismo-APTAE
24. Un (1) representante de la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines-AHORA
25. Un (1) representante de la Sociedad Hoteles del Perú-SHP
26. Un (1) representante de la Asociación Femenina de Ejecutivas de Empresas Turísticas del Perú-AFEET
27. Un (1) representante de la Asociación de Guías Oficiales de Turismo-AGOTUR
28. Un (1) representante de la Asociación Peruana de Profesionales Guías Operadores de Turismo-APEPGOTUR
29. Un (1) representante de la Asociación Peruana de Transporte Turístico-APTTUR
Sector académico:
30. Un (1) representante del Colegio de Licenciados en Turismo-COLITUR LIMA
31. Un (1) representante de la Universidad de San Martín de Porres-USMP
Sociedad civil:
32. Un (1) representante de la Asociación Nacional del International Council on Monuments and Sites-Sede Perú, As. ICOMOS Perú
Artículo 4.- De las funciones del CCT-LM.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, son funciones del Comité Consultivo de Turismo de Lima Metropolitana-CCT LM:
- Formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística a nivel metropolitana.
- Establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunto sobre la actividad turística a nivel metropolitana.
- Emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones a nivel metropolitano.
- Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista.
- Promover el patrimonio turístico arqueológico (huacas) de nuestra ciudad.
- Identificar e impulsar destinos turísticos en Lima Metropolitana.
- Otras funciones afines que se sometan a consideración
Artículo 5.- El Comité Consultivo de Turismo de Lima Metropolitana-CCT LM, mediante acuerdo mayoritario de sus miembros, podrá admitir la inclusión o separación de los mismos, según lo establecido en su reglamento interno.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Metropolitana de Lima que, en un plazo de 30 días, contados desde la vigencia de la presente norma, elaborar el Reglamento Interno del Comité Consultivo de Turismo de Lima Metropolitana CCT LM, para la puesta en consideración y aprobación por dicho comité.
Segunda.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.
Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lima, 27 de octubre de 2023
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
2230119-1