Aprueban el Reglamento para el buen desarrollo de los talleres culturales a cargo de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 015-2023-ALC/MSI

San Isidro, 27 de octubre de 2023

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

VISTO: el Informe N° 065-2023-18.0.0-GECT/MSI de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo; y, el Informe N° 667-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de acuerdo al subnumeral 2.3 del numeral 2 del artículo 73° de la citada Ley Orgánica, las municipalidades provinciales o distritales asumen competencias y ejercen las funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, en la prestación de servicios públicos locales relacionados a la cultura;

Que, asimismo, conforme a los numerales 11 y 19 del artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades las municipalidades en materia de cultura tienen competencias y funciones compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional para organizar y sostener talleres de arte y promover actividades culturales diversas, respectivamente;

Que, de acuerdo al artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la Municipalidad de San Isidro, a través de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, viene realizando diversos talleres culturales, los cuales constituyen espacios de aprendizaje, de corta duración, que se ofrece a los vecinos de San Isidro y público en general interesado, donde el conocimiento es compartido entre sus participantes, construyendo y desarrollando sus habilidades y actitudes, bajo la dirección de un profesor o especialista en la temática del taller. Dichos talleres están dirigidos a menores de edad, jóvenes y adultos, y se llevan a cabo en las instalaciones del Centro Cultural El Olivar u otros espacios públicos de San Isidro;

Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, en el marco de sus funciones previstas en los literales a), b), d) e i) del artículo 103° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, modificada por Ordenanza N° 548-MSI, informa que, a la fecha, no existe algún reglamento o lineamiento que haya sido aprobado por esta Corporación Edil, que regule el buen desarrollo de tales actividades culturales; por lo que señala que resulta necesario la existencia del mismo, a fin de garantizar la participación ciudadana y fomentar el desarrollo de las habilidades artísticas de sus participantes, de manera ordenada y bajo determinadas reglas de conducta. En esta medida, se propone un Reglamento para el buen desarrollo de los talleres culturales a cargo de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, a fin que sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía, por tratarse de una norma reglamentaria que regulará la correcta y eficiente administración municipal y de interés para el vecindario, asunto que no resulta de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable, indicando que se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20°, y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el buen desarrollo de los talleres culturales a cargo de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, el cual está conformada por Tres (03) Capítulos y Veinte (20) Artículos, así como Dos (02) Anexos, que forman parte integrante del Reglamento aprobado en el presente artículo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del Decreto, Reglamento y sus Anexos, en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2230101-1