Fijan Banda de Precios y Margen Comercial para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E)
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE
REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 084-2023-OS/GRT
Lima, 30 de octubre de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico N° 754-2023-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”; por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010;
Que, asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Energía y Minas;
Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Asimismo, en el numeral 2.2 se señala que la actualización de las Bandas para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, según los parámetros y criterios establecidos en su artículo 2;
Que, con Decreto Supremo N° 015-2023-EM se modificó el artículo 1 del Decreto 023 a fin de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo se realice hasta el 26 de octubre de 2023;
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2023-EM (en adelante “Decreto 026”), publicado en Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano del 25 de octubre de 2023, se modificó el artículo 1 del Decreto 023, a fin de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo se realice hasta el 28 de diciembre de 2023;
Que, en la Única Disposición Transitoria del Decreto 026 se establece que la vigencia de la Banda del GLP-E fijada mediante Resolución N° 074-2023-OS/GRT, se mantiene vigente hasta el lunes 30 de octubre de 2023 y que corresponde a Osinergmin fijar la nueva Banda del GLP –E aplicable a partir del 31 de octubre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023;
Que, mediante Resolución N° 082-2023-OS/GRT, publicada el 26 de octubre de 2023; se precisó que la Banda de Precios y el Margen Comercial del GLP-E fijados con Resolución N° 074-2023-OS/GRT se mantienen vigentes hasta el 30 de octubre de 2023;
Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;
Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del DU 010 y en el numeral 6.5 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante Oficio Múltiple N° 1874-2023-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión, en la cual se informaron los resultados obtenidos para la actualización de la Banda de Precios y el Margen Comercial del GLP-E;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 026 y luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 754-2023-GRT, corresponde actualizar la Banda de Precios y el Margen Comercial para el GLP-E, que se encontrarán vigentes desde el martes 31 de octubre de 2023 hasta el jueves 30 de noviembre de 2023;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 026-2023-EM y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Con el visto bueno de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar la Banda de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), según lo siguiente:
Producto |
LS |
LI |
GLP-E |
1,75 |
1,69 |
Notas:
1. Los valores se expresan en Soles por Kilogramo.
2. LS: Límite Superior de la Banda.
3. LI: Límite Inferior de la Banda.
4. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado.
Artículo 2.- Fijar como Margen Comercial para el Producto señalado en el artículo 1 de la presente resolución el valor del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 754-2023-GRT.
Artículo 3.- La presente resolución estará vigente a partir del martes 31 de octubre de 2023 hasta el jueves 30 de noviembre de 2023.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y consignarla junto con el Informe Técnico N° 754-2023-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT, en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx
Miguel Juan Révolo Acevedo
Gerente de Regulación de Tarifas
2230050-1