Aprueban propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP)de la Dirección Regional de Salud Cajamarca y sus nueve (9) Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados de Salud

Consejo Regional

ORDENANZA REGIONAL

N° D9-2023-GR.CAJ/CR

Expediente N° 000775-2023-071023

Cajamarca, 27 de octubre de 2023

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA Y SUS NUEVE (9) UNIDADES EJECUTORAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS-SECTOR SALUD DEL PLIEGO 445 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

EL GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, llevado a cabo el día 27 de octubre de 2023, como punto único, Dictamen N° D20-2023-GR.CAJ/COAJ, de fecha 27 de octubre de 2023, relativo a la Propuesta de Ordenanza Regional que Aprueba el CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Cajamarca y sus Nueve (9) Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados-Sector Salud del Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal-CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en delante la directiva, en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al “Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”;

Que, el numeral 5.4.4 de la Directiva señalada en el párrafo precedente, indica los reglas generales que debe contener el expediente que contenga la propuesta para la Asignación de Personal Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios Recursos Humanos de SERVIR, hecho que en virtud del Principio de Buena Fe Material, se asume fue cumplido, debido a la emisión de la Opinión Técnica Servir;

Que, el cumplimiento de la documentación mínima que debe contener el expediente de la propuesta de Cuadros para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Cajamarca y sus Unidades Ejecutoras, señala en el numeral 5.4.4. de la Directiva ha sido verificas y revisada por SERVIR, conforme así lo ha indicado en el Informe Técnico N° 000196-2023-SERVIR-GDSRH, conforme lo señalado en su numeral 5.2.;

Que, conforme a lo señalado por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023, numeral 8.1, en su literal n), señala lo siguiente: “El nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693, lo que incluye lo autorizado en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y el literal ñ del numeral 8.1 del artículo 8 y el literal b) del numeral 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”;

Que, el numeral 1) y 2) de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final (DCF) de la Ley N° 31638, establece: Se autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la entrada en vigencia de la presente Ley”; y “El nombramiento del personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que percibe sus ingresos en el macro del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, se efectúa según los criterios establecidos mediante el decreto supremo a que se refiere el numeral 1”, respectivamente;

Que, mediante Oficio N° 4718-GR-DRSC-DG/DIRESA, la Dirección Regional de Salud de Cajamarca-DIRESA, presentó la propuesta del CAP provisional de sus UE, para que, de acuerdo a las competencias de SERVIR en esa materia, se emita la opinión técnica favorable;

Que, con Informe Técnico N° 000196-2023-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR, emite Opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Cajamarca, sus 9 UE y OD, el cual concluye: “El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable de las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Cajamarca, sus 9 UE y OD, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de línea del ente rector del SAGRH”;

Adicionalmente en el numeral 7.8. del Capítulo VII: Conclusiones, señala: “En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas del CAP Provisional de la DIRESA Cajamarca, sus 9 UE y OD, por lo que se otorga la opinión favorable conforme lo señala el numeral 6.3.1.8. de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional, materia de análisis en el presente informe técnico, y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través de la ordenanza regional correspondiente, según lo establecido en el numeral citado;

Que, a través del Oficio Nº 000799-2023-SERVIR-PE, de fecha 20 de octubre, dirigido al Gobierno Regional Cajamarca, la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señala en el segundo párrafo del documento en mención que: “Al respecto s, se adjunta el Informe Técnico Nº 000196-2023-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que contiene la opinión técnica favorable de SERVIR., de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada mediante la Resolución de residencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR.PE;

Que, conforme a lo señalado, mediante Oficio N° D708-2023-GR.CAJ/DRAJ, el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cajamarca, remite el Informe Legal N° D39-2023-GR.CAJ-DRAJ/ARMDOL, el mismo que contiene la opinión legal favorable, concluyendo: “El procedimiento ha discurrido por cauces regulares, por lo que atendiendo a lo precedentemente expuesto y a efectos del cumplimiento del numeral 6.3.1.8 de la Directiva los actuados deberán remitirse al Consejo Regional para la aprobación del CAP Provisional de la DIRESA Cajamarca, sus 09 Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados mediante Ordenanza Regional”.

Que, mediante Dictamen N° D20-2023-GR.CAJ/COAJ, de fecha 27 de octubre de 2023, las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, recomienda aprobar la “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA Y SUS NUEVE (9) UNIDADES EJECUTORAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS-SECTOR SALUD DEL PLIEGO 445 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA”;

Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, de los presentes del Pleno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2023, con dispensa de tramité, lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Cajamarca, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Políticas del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales:

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA Y SUS NUEVE (9) UNIDADES EJECUTORAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS-SECTOR SALUD DEL PLIEGO 445 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA”

Artículo Primero.- APROBAR la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP)de la Dirección Regional de Salud Cajamarca y sus nueve (9) Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados de Salud, conforme a lo aprobado en el Informe Técnico N° 000196-2023-SERVIR-GDSRH, de fecha 19 de octubre de 2023, cuyos Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

UNIDAD EJECUTORA

Total de posiciones

UE 400

Dirección Regional de Salud Cajamarca

228

UE 400

Red de Salud Contumazá

252

UE 400

Red de Salud Celendín

216

UE 400

Hospital Celendín

138

UE 400

Red de Salud San Marcos

223

UE 400

Red de Salud Cajabamba

183

UE 400

Hospital Nuestra Señora del Rosario

254

UE 400

Red de Salud San Miguel

248

UE 400

Red de Salud San Pablo

118

UE 400

Red de Salud Cajamarca

697

UE 401

Dirección Subregional de Salud Chota

166

UE 401

Red de Salud de Chota

700

UE 402

Dirección Subregional de Salud Cutervo

189

UE 402

Hospital Santa María de Cutervo

260

UE 402

Red de Salud Sócota

402

UE 402

Red de Salud Cutervo

546

UE 403

Dirección Subregional de Salud Jaén

158

UE 403

Red de Salud Jaén

678

UE 403

Hospital San Javier de Bellavista

98

UE 404

Hospital Regional Cajamarca

1433

UE 405

Hospital General Jaén

717

UE 406

Hospital José Hernán Soto Cadenillas-Chota

380

UE 407

Red de Salud San Ignacio

551

UE 408

Red de Salud Bambamarca

257

UE 408

Hospital Tito Villar Cabezas

161

UE 409

Red de Salud Santa Cruz

298

Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud Cajamarca distribuya y difunda los documentos de gestión aprobados mediante la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Cajamarca a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Estratégico, la Dirección Regional de Administración y Dirección de Personal, la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Personal, hacer de conocimiento la presente Ordenanza Regional a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, para los fines correspondientes.

Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe/portal/ws/5).

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- PRECISAR que los anexos serán publicados en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe/portal/ws/5).

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.

En Cajamarca, a los Veintisiete días del Mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés.

RICARDO ULISES QUISPE SALAZAR

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional.

ROGER GUEVARA RODRÍGUEZ

Gobernador Regional

2230002-1