Aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2024

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 469-2023-VIVIENDA

Lima, 27 de octubre de 2023

VISTOS:

La Nota N° 304-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe N° 081-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano, el cual contiene el Informe Técnico-Legal N° 024-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-WSC-JAL; el Informe N° 930-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán, entre otro, los valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) mediante Resolución Ministerial;

Que, asimismo, el cuarto párrafo del artículo citado en el considerando precedente, establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación;

Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU tiene la función de conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 010-2021/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional, la misma que establece la metodología para calcular los valores arancelarios de terrenos urbanos para uso residencial, comercio y usos especiales; y, los respectivos factores de actualización para listados de valores arancelarios de terrenos urbanos y centros poblados;

Que, por la Resolución Directoral N° 003-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, se aprueba la metodología para estimar el valor unitario oficial de las edificaciones, que considera la aplicación de tres partidas de apreciación exterior: Muros y columnas, techos, y puertas y ventanas; así como, modifica el artículo 70 de la Norma nacional para la determinación de los valores arancelarios y otras intervenciones a nivel nacional, aprobada por la Resolución Directoral N° 010-2021/VIVIENDA/VMVU-DGPRVU;

Que, en el marco de las normas citadas y de la función asignada en el artículo 66 del ROF del MVCS, la DGPRVU, a través de los documentos de vistos, ha sustentado y propuesto: i) los Valores Unitarios Oficiales de Edificación (VUOE) para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva; ii) el instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edificaciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial; y, iii) los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2024;

Que, asimismo, la DGPRVU señala respecto a las tablas de depreciación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley N° 31313, que debe tenerse en cuenta las Tablas de Depreciación establecidas en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modificatorias;

Que, con Informe N° 930-2023-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba los VUOE para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2024;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 776 que aprueba la Ley de Tributación Municipal; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2024, que como Anexo I (I.1, I.2, I.3 y I.4) forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el Instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edificaciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2024, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2024, que como Anexo III (III.1, III.2, III.3 y III.4) forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Dichos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fin de complementar el autoavalúo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fijas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el Instructivo aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Precisar que las Tablas de Depreciación por antigüedad y estado de conservación N°s. 01, 02, 03, y 04 según el material estructural predominante, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2024, se encuentran contenidas en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modificatorias.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos aprobados en los artículos precedentes en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y sus Anexos en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO I

CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN - EJERCICIO FISCAL 2024

LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, COSTA, SIERRA y SELVA

ANEXO I.1

CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN PARA LIMA METROPOLITANA

Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO AL 31 DE OCTUBRE DE 2023

VALORES POR PARTIDAS EN SOLES POR METRO CUADRADO DE AREA TECHADA

E S T R U C T U R A S

A C A B A D O S

MUROS Y

COLUMNAS

1

TECHOS

2

PUERTAS Y

VENTANAS 3

A

ESTRUCTURAS LAMINARES CURVADAS

DE CONCRETO ARMADO QUE INCLUYEN

EN UNA SOLA ARMADURA LA CIMENTACIÓN

Y EL TECHO, PARA ESTE CASO NO SE

CONSIDERA LOS VALORES DE LA

COLUMNA N° 2

LOSA O ALIGERADO DE CONCRETO

ARMADO CON LUCES MAYORES DE

6 M. CON SOBRECARGA MAYOR A

300 KG/M2

ALUMINIO PESADO CON PERFILES

ESPECIALES MADERA FINA ORNAMENTAL

(CAOBA, CEDRO O PINO SELECTO)

VIDRIO INSULADO. (1)

912.47

554.20

495.20

B

COLUMNAS, VIGAS Y/O PLACAS DE CONCRETO ARMADO Y/O METÁLICAS

ALIGERADOS O LOSAS DE CONCRETO ARMADO INCLINADAS

ALUMINIO O MADERA FINA (CAOBA O

SIMILAR) DE DISEÑO ESPECIAL, VIDRIO

TRATADO POLARIZADO (2) Y CURVADO, LAMINADO O TEMPLADO

588.30

361.58

261.02

C

PLACAS DE CONCRETO E= 10 A 15 CM

ALBAÑILERÍA ARMADA, LADRILLO O SIMILAR

CON COLUMNAS Y VIGAS DE AMARRE DE

CONCRETO ARMADO

ALIGERADO O LOSAS DE CONCRETO ARMADO HORIZONTALES

ALUMINIO O MADERA FINA (CAOBA O

SIMILAR) VIDRIO TRATADO POLARIZADO (2)

LAMINADO O TEMPLADO

404.96

298.72

168.71

D

LADRILLO O SIMILAR SIN ELEMENTOS DE

CONCRETO ARMADO. DRYWALL O SIMILAR

INCLUYE TECHO (5)

CALAMINA METÁLICA FIBROCEMENTO SOBRE VIGUERÍA METÁLICA

VENTANAS DE ALUMINIO, PUERTAS DE

MADERA SELECTA, VIDRIO TRATADO

TRANSPARENTE (3)

391.62

189.61

147.78

E

ADOBE, TAPIAL O QUINCHA

MADERA CON MATERIAL IMPERMEABILIZANTE.

VENTANAS DE FIERRO, PUERTAS DE

MADERA SELECTA (CAOBA O SIMILAR)

VIDRIO SIMPLE TRANSPARENTE (4)

275.70

70.69

126.44

F

MADERA (ESTORAQUE, PUMAQUIRO,

HUAYRURO, MACHINGA, CATAHUA AMARILLA

COPAIBA, DIABLO FUERTE, TORNILLO O

SIMILARES), DRY WALL O SIMILAR

(SIN TECHO)

CALAMINA METÁLICA FIBROCEMENTO

O TEJA SOBRE VIGUERÍA DE MADERA

CORRIENTE

VENTANAS DE FIERRO O ALUMINIO

INDUSTRIAL, PUERTAS DE FIERRO,

PUERTAS CONTRAPLACADAS DE MADERA

(CEDRO O SIMILAR), PUERTAS MATERIAL

MDF o HDF, VIDRIO SIMPLE

TRANSPARENTE (4)

207.63

38.88

94.92

G

PIRCADO CON MEZCLA DE BARRO

MADERA RÚSTICA O CAÑA CON TORTA DE BARRO

MADERA CORRIENTE CON MARCOS EN PUERTAS Y VENTANAS DE PVC O MADERA

CORRIENTE.

122.34

26.73

51.27

H

SIN TECHO

MADERA RÚSTICA.

......

0.00

25.64

I

SIN PUERTAS NI VENTANAS

.....

.....

0.00

EN EDIFICIOS AUMENTAR EL VALOR POR M2 EN 5 % A PARTIR DEL 5° PISO

EL VALOR UNITARIO POR M2 PARA UNA EDIFICACIÓN DETERMINADA, SE OBTIENE SUMANDO LOS VALORES SELECCIONADOS DE CADA UNA DE LAS 3 COLUMNAS DEL CUADRO DE ACUERDO A SUS CARACTERÍSTICAS PREDOMINANTES.

(1) REFERIDO AL DOBLE VIDRIADO HERMÉTICO, CON PROPIEDADES DE AISLAMIENTO TÉRMICO Y ACÚSTICO.

(2) REFERIDO AL VIDRIO QUE RECIBE TRATAMIENTO PARA INCREMENTAR SU RESISTENCIA MECÁNICA Y PROPIEDADES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO Y TÉRMICO, SON COLOREADOS EN SU MASA PERMITIENDO LA VISIBILIDAD ENTRE 14% Y 83%.

(3) REFERIDO AL VIDRIO QUE RECIBE TRATAMIENTO PARA INCREMENTAR SU RESISTENCIA MECÁNICA Y PROPIEDADES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO Y TÉRMICO, PERMITEN LA VISIBILIDAD ENTRE 75% Y 92%.

(4) REFERIDO AL VIDRIO PRIMARIO SIN TRATAMIENTO, PERMITEN LA TRANSMISIÓN DE LA VISIBILIDAD ENTRE 75% Y 92%

(5) PARA ESTE CASO NO SE CONSIDERA LA COLUMNA N° 2

ANEXO I.2

CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN

PARA LA COSTA (EXCEPTO LIMA METROPOLITANA Y CALLAO) AL 31 DE OCTUBRE DE 2023

VALORES POR PARTIDAS EN SOLES POR METRO CUADRADO DE AREA TECHADA

E S T R U C T U R A S

A C A B A D O S

MUROS

COLUMNAS

1

TECHOS

2

PUERTAS Y

VENTANAS

3

A

ESTRUCTURAS LAMINARES CURVADAS DE CONCRETO ARMADO QUE INCLUYEN

EN UNA SOLA ARMADURA LA CIMENTACIÓN Y EL TECHO, PARA ESTE CASO NO SE CONSIDERA LOS VALORES DE LA COLUMNA N° 2

LOSA O ALIGERADO DE CONCRETO ARMADO CON LUCES MAYORES DE 6 M. CON SOBRECARGA MAYOR A

300 KG/M2

ALUMINIO PESADO CON PERFILES ESPECIALES MADERA FINA ORNAMENTAL (CAOBA, CEDRO O PINO SELECTO) VIDRIO INSULADO. (1)

835.81

507.64

453.60

B

COLUMNAS, VIGAS Y/O PLACAS DE CONCRETO ARMADO Y/O METÁLICAS

ALIGERADOS O LOSAS DE CONCRETO ARMADO INCLINADAS

ALUMINIO O MADERA FINA (CAOBA O SIMILAR) DE DISEÑO ESPECIAL, VIDRIO TRATADO POLARIZADO (2) Y CURVADO, LAMINADO O TEMPLADO

538.88

331.20

239.09

C

PLACAS DE CONCRETO E= 10 A 15 CM ALBAÑILERÍA ARMADA, LADRILLO O SIMILA CON COLUMNAS Y VIGAS DE AMARRE DE CONCRETO ARMADO

ALIGERADO O LOSAS DE CONCRETO ARMADO HORIZONTALES

ALUMINIO O MADERA FINA (CAOBA O

SIMILAR) VIDRIO TRATADO POLARIZADO (2)

LAMINADO O TEMPLADO

370.94

273.63

154.53

D

LADRILLO O SIMILAR SIN ELEMENTOS DE CONCRETO ARMADO. DRYWALL O SIMILAR INCLUYE TECHO (5)

CALAMINA METÁLICA FIBROCEMENTO SOBRE VIGUERÍA METÁLICA

VENTANAS DE ALUMINIO, PUERTAS DE MADERA SELECTA, VIDRIO TRATADO TRANSPARENTE (3)

358.72

173.68

135.36

E

ADOBE, TAPIAL O QUINCHA

MADERA CON MATERIAL IMPERMEABILIZANTE.

VENTANAS DE FIERRO, PUERTAS DE MADERA SELECTA (CAOBA O SIMILAR) VIDRIO SIMPLE TRANSPARENTE (4)

252.53

64.75

115.82

F

MADERA (ESTORAQUE, PUMAQUIRO, HUAYRURO, MACHINGA, CATAHUA AMARILL COPAIBA, DIABLO FUERTE, TORNILLO O SIMILARES), DRY WALL O SIMILAR

(SIN TECHO)

CALAMINA METÁLICA FIBROCEMENTO O TEJA SOBRE VIGUERÍA DE MADERA CORRIENTE

VENTANAS DE FIERRO O ALUMINIO INDUSTRIAL, PUERTAS DE FIERRO, PUERTAS CONTRAPLACADAS DE MADERA (CEDRO O SIMILAR), PUERTAS MATERIAL MDF o HDF, VIDRIO SIMPLE TRANSPARENTE (4)

190.19

35.61

86.95

G

PIRCADO CON MEZCLA DE BARRO

MADERA RÚSTICA O CAÑA CON TORTA DE BARRO

MADERA CORRIENTE CON MARCOS EN PUERTAS Y VENTANAS DE PVC O MADERA CORRIENTE.

112.06

24.48

46.97

H

SIN TECHO

MADERA RÚSTICA.

......

0,00

23.48

I

SIN PUERTAS NI VENTANAS

.....

.....

0,00

EN EDIFICIOS AUMENTAR EL VALOR POR M2 EN 5 % A PARTIR DEL 5° PISO

EL VALOR UNITARIO POR M2 PARA UNA EDIFICACIÓN DETERMINADA, SE OBTIENE SUMANDO LOS VALORES SELECCIONADOS DE C UNA DE LAS 3 COLUMNAS DEL CUADRO DE ACUERDO A SUS CARACTERÍSTICAS PREDOMINANTES.

LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL CONSIGNADA ES DE USO EXCLUSIVO PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE CUADRO, ABARCA LAS LOCALIDADES UBICADAS EN EL TERRITORIO SOBRE LA VERTIENTE OCCIDENTAL DE LA CORDILLERA DE LOS ANDES Y LIMITANDO: AL NORTE POR LA FRONTERA CON EL ECUADOR; AL SUR POR LA FRONTERA CON CHILE; AL OESTE POR LA LÍNEA DE BAJA MAREA LITORAL; Y AL ESTE POR UNA LÍNEA QUE SIGUE APROXIMADAMENTE LA CURVA DEL NIVEL DE 2000 m.s.n.m.

(1) REFERIDO AL DOBLE VIDRIADO HERMÉTICO, CON PROPIEDADES DE AISLAMIENTO TÉRMICO Y ACÚSTICO.

(2) REFERIDO AL VIDRIO QUE RECIBE TRATAMIENTO PARA INCREMENTAR SU RESISTENCIA MECÁNICA Y PROPIEDADES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO Y TÉRMICO, SON COLOREADOS EN SU MASA PERMITIENDO LA VISIBILIDAD ENTRE 14% Y 83%.

(3) REFERIDO AL VIDRIO QUE RECIBE TRATAMIENTO PARA INCREMENTAR SU RESISTENCIA MECÁNICA Y PROPIEDADES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO Y TÉRMICO, PERMITEN LA VISIBILIDAD ENTRE 75% Y 92%.

(4) REFERIDO AL VIDRIO PRIMARIO SIN TRATAMIENTO, PERMITEN LA TRANSMISIÓN DE LA VISIBILIDAD ENTRE 75% Y 92%

(5) PARA ESTE CASO NO SE CONSIDERA LA COLUMNA N° 2

ANEXO I.3

CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN PARA LA SIERRA AL 31 DE OCTUBRE DE 2023

VALORES POR PARTIDAS EN SOLES POR METRO CUADRADO DE AREA TECHADA

E S T R U C T U R A S

A C A B A D O S

MUROS Y

COLUMNAS

1

TECHOS

2

PUERTAS Y

VENTANAS

3

A

ESTRUCTURAS LAMINARES CURVADAS DE CONCRETO ARMADO QUE INCLUYEN

EN UNA SOLA ARMADURA LA CIMENTACIÓN Y EL TECHO, PARA ESTE CASO NO SE CONSIDERA LOS VALORES DE LA COLUMNA N° 2

LOSA O ALIGERADO DE CONCRETO ARMADO CON LUCES MAYORES DE 6 M. CON SOBRECARGA MAYOR A

300 KG/M2

ALUMINIO PESADO CON PERFILES ESPECIALES MADERA FINA ORNAMENTAL (CAOBA, CEDRO O PINO SELECTO) VIDRIO INSULADO. (1)

944.86

491.30

372.91

B

COLUMNAS, VIGAS Y/O PLACAS DE CONCRETO ARMADO Y/O METÁLICAS

ALIGERADOS O LOSAS DE CONCRETO ARMADO INCLINADAS

ALUMINIO O MADERA FINA (CAOBA O SIMILAR) DE DISEÑO ESPECIAL, VIDRIO TRATADO POLARIZADO (2) Y CURVADO, LAMINADO O TEMPLADO

562.13

337.77

330.00

PLACAS DE CONCRETO E= 10 A 15 CM ALBAÑILERÍA ARMADA, LADRILLO O SIMILA CON COLUMNAS Y VIGAS DE AMARRE DE CONCRETO ARMADO

ALIGERADO O LOSAS DE CONCRETO ARMADO HORIZONTALES

ALUMINIO O MADERA FINA (CAOBA O

SIMILAR) VIDRIO TRATADO POLARIZADO (2)

LAMINADO O TEMPLADO

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS, INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES Y EDIFICACIONES CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, USOS ESPECIALES O SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NO CONVENCIONALES PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL

Para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edificaciones con características especiales, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales, para el cálculo del Impuesto Predial, se tomará como metodología lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modificatorias, en el que se indica lo siguiente:

“TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

(…)

Artículo 3.- Definiciones

(…)

3.2 Definiciones para la Tasación de Bienes Inmuebles y Muebles

(…)

17. Instalaciones fijas y permanentes: Son todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio.

(…)

21. Obras complementarias: Obras de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edificación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos.

(…)”.

“TÍTULO II TASACIÓN DE PREDIOS URBANOS

CAPÍTULO IV TASACIÓN DE LAS EDIFICACIONES

(…)

Artículo 31.- Tasación reglamentaria de los componentes de la edificación.

(…)

31.2 Para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en una edificación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones.

31.3 Si las obras complementarias y las instalaciones fijas y permanentes no están incluidas en los cuadros mencionados o son exteriores a la edificación techada, se tienen en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de oficialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan”.

“Artículo 34.- Tasación de edificaciones con características o usos especiales

34.1 Las edificaciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales se tasan teniendo en cuenta los elementos que las componen y los materiales empleados, aplicando los porcentajes de depreciación, señalados en las Tablas N°s. 01, 02, 03 y 04 del Anexo I del presente Reglamento, sin embargo el perito puede ajustar los porcentajes en los casos que amerite, debidamente sustentado.

34.2 En el caso de edificaciones en proceso de construcción o inconclusas, el perito tasa las partes construidas de la edificación con los valores por partidas o, cuando el avance de la obra es uniforme, aplica un precio unitario por el área total.

(…)

En consecuencia, para la determinación del valor de las obras complementarias, instalaciones fijas y permanentes y edificaciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios a valor comercial de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos.

Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior.

La resultante del valor obtenido se multiplicará por el FACTOR DE OFICIALIZACIÓN

Fo = 0,68 así como los factores de depreciación en caso correspondan”.

ANEXO III.1

VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE ALGUNAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES

LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO AL 31 DE OCTUBRE DE 2023

NOTA: LOS PRECIOS UNITARIOS CONSIGNADOS SON A COSTO DIRECTO; PARA EFECTOS DEL USO DE ESTOS VALORES, SE DEBERÁ CONSIDERAR EN EL CÁLCULO EL FACTOR DE OFICIALIZACIÓN = 0,68 y LA DEPRECIACIÓN RESPECTIVA.

ANEXO III.2

VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE ALGUNAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES

PARA LA COSTA (EXCEPTO LIMA METROPOLITANA Y CALLAO) AL 31 DE OCTUBRE DE 2023

NOTA: LOS PRECIOS UNITARIOS CONSIGNADOS SON A COSTO DIRECTO; PARA EFECTOS DEL USO DE ESTOS VALORES, SE DEBERÁ CONSIDERAR EN EL CÁLCULO EL FACTOR DE OFICIALIZACIÓN = 0,68 Y LA DEPRECIACIÓN RESPECTIVA.

ANEXO III.3

VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE ALGUNAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES

PARA LA SIERRA AL 31 DE OCTUBRE DE 2023

NOTA: LOS PRECIOS UNITARIOS CONSIGNADOS SON A COSTO DIRECTO; PARA EFECTOS DEL USO DE ESTOS VALORES, SE DEBERÁ CONSIDERAR EN EL CÁLCULO EL FACTOR DE OFICIALIZACIÓN = 0,68 Y LA DEPRECIACIÓN RESPECTIVA.

ANEXO III.4

VALORES UNITARIOS A COSTO DIRECTO DE ALGUNAS OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES

PARA LA SELVA AL 31 DE OCTUBRE DE 2023

NOTA: LOS PRECIOS UNITARIOS CONSIGNADOS SON A COSTO DIRECTO; PARA EFECTOS DEL USO DE ESTOS VALORES, SE DEBERÁ CONSIDERAR EN EL CÁLCULO EL FACTOR DE OFICIALIZACIÓN = 0,68 Y LA DEPRECIACIÓN RESPECTIVA.

2229957-1