Establecen procedimiento excepcional para la creación de registros para la contratación administrativa de servicios (CAS) en el Aplicativo Informático para el registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el año fiscal 2023 y enero 2024

resolución directoral

Nº 0007-2023-EF/53.01

Lima, 27 de octubre de 2023

VISTO:

El Informe N° 0915-2023-EF/53.06 de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público, el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) es la herramienta informática que contiene el registro de la información de los datos personales, plazas y puestos, conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos, montos por cada concepto, obligaciones y aportaciones a cargo de las entidades del Sector Público, incluyendo aquellos reconocidos mediante convenios colectivos y laudos arbitrales, emitidos en el marco de la normatividad específica, así como los ordenados por mandatos judiciales;

Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia señala que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) evalúa la existencia de marco normativo, así como el crédito presupuestario que sustenta el registro correspondiente de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. La verificación del crédito presupuestario se efectúa previa opinión de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP);

Que, el numeral 3.8 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, incorporado mediante la sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento para el Año Fiscal 2023, establece que para las convocatorias de personal, las plazas o los puestos a cubrir deben registrarse previamente en el AIRHSP, quedando prohibida la suscripción de los contratos sin la existencia de los registros en el AIRHSP, bajo responsabilidad del Titular de la entidad, del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quienes hagan sus veces en la entidad;

Que, mediante el primer párrafo del artículo 4 de la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público, se dispuso que los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual, los servidores pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada;

Que, asimismo, el texto del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, fue modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131, estableciéndose que el contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia;

Que, con Resolución Directoral Nº 0235-2022-EF/53.01, se aprobaron los “Lineamientos para el uso del Módulo de Creación y Actualización de Registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) de las Entidades del Sector Público”, con la finalidad de contribuir a la asignación y utilización eficiente de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, en el marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;

Que, los numerales 5 y 7 de los referidos lineamientos establecen procedimientos para la creación y ampliación de vigencia de registros, entre otros, de los servidores públicos bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios (CAS), los mismos que se efectúan previa verificación del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) del año fiscal vigente de cada entidad, de acuerdo con las funcionalidades de dicho sistema;

Que, ante la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 31131, mediante Informe N° 001479-2022-SERVIR-GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil señaló que, “…los contratos administrativos de servicios de los servidores civiles que desarrollan labores permanentes, vigentes al 10 de marzo de 2021 son de plazo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria, suplencia o para el desempeño de cargo de confianza”. Para ello, estableció las situaciones vinculadas con dicho supuesto;

Que, mediante el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del fenómeno el niño para el año 2023 y dicta otras medidas, dispone que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2023, para la creación de puestos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 se debe garantizar la sostenibilidad fiscal para el año 2024;

Que, con la finalidad de contribuir a la contratación oportuna del personal CAS en las entidades para coadyuvar a la accesibilidad y cobertura de los servicios públicos, resulta necesario establecer disposiciones para la creación de registros CAS en el AIRHSP para el año fiscal 2023 y enero 2024;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Procedimiento excepcional para la creación de registros para la contratación administrativa de servicios (CAS) en el Aplicativo Informático para el registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) para el año fiscal 2023 y enero 2024

Mediante Oficio dirigido a la DGGFRH hasta el 10 de noviembre de 2023, los pliegos solicitan de manera consolidada la creación de registros CAS de sus unidades ejecutoras para el año fiscal 2023 y de aquellos cuya vigencia inicie en Enero 2024, adjuntando la siguiente documentación:

a. Documento de la Oficina de Presupuesto del Pliego que contenga lo siguiente:

a.1 Costo de los registros AIRHSP anualizado (multiplicado por 12 meses más sus ocasionales).

a.2 Costo de la actualización del AIRHSP materia de la solicitud anualizado (multiplicado por 12 meses más sus ocasionales).

a.3 Análisis presupuestal que sustente los recursos con que cuenta la entidad respecto del costo de los puntos a.1 y a.2 con cargo a los recursos previstos en el proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024.

b. Documento de la Oficina de Recursos Humanos de la unidad ejecutora, o la que haga sus veces, que sustente en forma detallada lo solicitado. De corresponder a registros de naturaleza determinada, la UE además debe sustentar qué supuesto excepcional de necesidad transitoria corresponde, según lo señalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, bajo responsabilidad.

c. Archivo en Excel conteniendo lo siguientes datos por Unidad Ejecutora.

Unidad Ejecutora

Grupo

Cargo Funcional

Remuneración Mensual

Fuente de Financiamiento

Fecha de inicio de vigencia

Fecha de fin de vigencia

1

2

3

Artículo 2.- Adecuación de las solicitudes en trámite

Las solicitudes para la creación y ampliación de vigencia de registros CAS en trámite, presentadas a través del Módulo de Creación y Actualización de Registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) de las Entidades del Sector Público, deben adecuarse al procedimiento establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CYNTHIA CHEENYI SU LAY

Directora General (e)

Dirección General de Gestión Fiscal

de los Recursos Humanos

2229869-1