Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 492-2023-MDL, que establece Beneficios Tributarios en el distrito de Lince
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 09-2023-MDL
Lince, 27 de octubre de 2023
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
VISTO: El Informe Técnico N° 12-2023-MDL-GAT/SRROC, de fecha 25 de octubre de 2023, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 00048-2023-MDL/GAT, de fecha 26 de octubre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 00593-2023-MDL-OGAJ, de fecha 27 de octubre de 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 938-2023-MDL-GM, de fecha 27 de octubre de 2023, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 42º de Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal”;
Que, el artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado con Ordenanza Nº 471-2022-MDL y su modificatoria Ordenanza N° 490-2023-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, la de formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; y, en esa línea, el artículo 69º del mismo cuerpo de ley, establece que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, tiene entre sus funciones la de diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias;
Que, a través del Decreto Supremo N° 114-2023-PCM, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 105-2023-PCM incorporando dentro de sus alcances a los Distritos de Cercado de Lima y Lince, por las graves circunstancias que ha generado la inseguridad ciudadana asimismo la crisis socio política que viene aconteciendo y afectando a todo el país;
Que, mediante Ordenanza Nº 492-2023-MDL, se aprueba los Beneficios Tributarios en el Distrito de Lince. Asimismo, en la Quinta Disposición Final se faculta a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza de autos, y además para que disponga su prórroga si fuera el caso;
Que, mediante el Informe Técnico N° 12-2023-MDL/GAT/SRROC, de fecha 25 de octubre de 2023, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación Tributaria, indica que en vista de la coyuntura social y la consecuencia económica que ha generado la inseguridad ciudadana, aunado a que el Gobierno Central ha venido otorgando diversas medidas, como es el Estado de Emergencia en donde se encuentra incluido el Distrito de Lince; dicha Subgerencia considera necesario prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 492-2023-MDL, tomando en cuenta que dicha ampliación coadyuvará a que los vecinos linceños afronten el pago de sus obligaciones y se fomente, además, la cultura tributaria; contexto que repercutirá en el incremento de la recaudación así como la disminución de los índices de morosidad por los tributos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales;
Que, mediante el Memorando N° 00048-2023-MDL/GAT, de fecha 27 de octubre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que resulta necesario aprobar la prórroga antes referida, a fin de contribuir con la población linceña respecto de la problemática producida por la coyuntura social y la consecuencia económica que ha generado la inseguridad ciudadana, aunado a que el Gobierno Central ha venido otorgando diversas medidas, como es el Estado de Emergencia en donde se encuentra incluido el Distrito de Lince a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
Que, mediante el Informe N° 00593-2023-MDL/OGAJ, de fecha 27 de octubre de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 492-2023-MDL;
Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- PRORROGAR, el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 492-2023-MDL, que establece Beneficios Tributarios en el distrito de Lince hasta el 30 de noviembre de 2023.
Artículo 2.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus subgerencias, Oficina de Tecnologías de la Información, Oficina General de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes.
Artículo 3.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2229788-1