Aprueban el Trigésimo Cuarto Listado de Personas Beneficiarias civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0347-2023-JUS
Lima, 28 de octubre de 2023
VISTOS, el Memorando Nº 747-2023-JUS/CMAN-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel -CMAN encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; el Informe Nº 467-2023-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1158-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28592, se crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, que tiene por objeto establecer el Marco Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000;
Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, señala que, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determinará e identificará a las personas beneficiarias del Programa de Reparaciones Económicas (PRE);
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM, modifica el artículo 37 del Reglamento antes acotado, determinando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente, previa aprobación de los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el PRE, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM, determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende a S/ 10 000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH;
Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUSDH, se dicta la Resolución Ministerial Nº 0149-2012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del PRE, aprobados con Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del citado PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Justicia - Oficina General de Administración, precisándose que el MINJUSDH aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2016-JUS, se restableció el proceso de determinación e identificación de personas beneficiarias civiles, militares y policías del PRE, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS;
Que, mediante el Memorando Nº 747-2023-JUS/CMAN-SE, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN remite el Informe Nº 1164-2023-JUSCMAN-SE, que señala que, conforme a los procedimientos establecidos, se ha elaborado el proyecto del Trigésimo Cuarto Listado de personas beneficiarias civiles, militares y policiales del PRE que incluye a un total de 127 personas beneficiarias nominales, con un total de 132 afectaciones a ser reparadas, especificando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas – RUV, entre otros; por lo que solicita la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente que apruebe el mencionado Listado. La reparación económica total asciende a S/ 1,000,049.70 (Un Millón Cuarenta y Nueve con 70/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF);
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, su Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS; la Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM y su modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Trigésimo Cuarto Listado de Personas Beneficiarias civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE)
Aprobar el Trigésimo Cuarto Listado de Personas Beneficiarias civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel – CMAN encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional.
Artículo 2.- Autorización de Abono de la Reparación Económica
Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las reparaciones económicas a favor de 127 personas beneficiarias nominales, con un total de 132 afectaciones a ser reparadas, comprendidos en el Trigésimo Cuarto Listado de Personas Beneficiarias civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/ 1,000,049.70(Un Millón Cuarenta y Nueve con 70/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica
La autorización a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución se atiende por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Ministerio de Justicia - Oficina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 0088, Específicas del gasto 23 26 21 Cargos Bancarios, y 25 31 1 99 A Otras Personas Naturales; fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios.
Artículo 4.- Custodia del contenido del Trigésimo Cuarto Listado de Personas Beneficiarias
El listado de personas beneficiarias y el archivo digital que lo contiene queda bajo la custodia de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. El listado como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa
La Secretaría Ejecutiva de la CMAN, es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión.
Artículo 6.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUSDH
El Anexo al que se refiere el artículo 4, se publicará en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2229754-1