Aprueban la estructura, conformación, objeto y temporalidad de los Equipos Multidisciplinarios Especializados (EME)

Resolución Ministerial

N° 1379-2023-IN

Lima, 27 de octubre de 2023

VISTOS, el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público y el Ministerio del Interior para la constitución de los Equipos Multidisciplinarios Especializados (EME); el Memorando N° D000027-2023-IN-VOI del Despacho Viceministerial de Orden Interno; los Informes N° 000391-2023/IN/DGCO y N° D000157-2023-IN-VOI-DGCO de la Dirección General Contra el Crimen Organizado; el Informe N° 000163-2023/IN/DGCO/DCO de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado de la Dirección General Contra el Crimen Organizado; los Oficios N° 383-2023-CG PNP/SECEJE-UNITRDOC y N° 1513-2023-CG PNP/SECEJE-UNITRDOC/ARETDA de la Unidad de Trámite Documentario de la Policía Nacional del Perú; el Informe N° 029-2023-COMASGEN-CO/DIRNIC-PNP-SEC de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú; el Dictamen N° 3709-2023-SECEJE-PNP/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú; el Informe N° 037-2023-DIRREHUM-PNP/DIVMOREHUM-SEC de la División de Movimiento y Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; el Memorando N° D000370-2023-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000024-2023-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000104-2023-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000537-2023-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley. Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Asimismo, el numeral 7 del párrafo 5.1 del artículo 5 de la norma precitada dispone que el Ministerio del Interior tiene, entre sus funciones rectoras, supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2019-IN, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha Contra el Crimen Organizado 2019 - 2030, la cual define como Objetivos Prioritarios: i) Fortalecer la capacidad del Estado en la lucha contra las organizaciones criminales; ii) Fortalecer el control de la oferta en mercados ilegales a nivel nacional y transnacional; iii) Fortalecer la prevención en materia de crimen organizado en la población; y, iv) Fortalecer la asistencia a víctimas afectadas por el crimen organizado;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2021-IN, se aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación al 2030, la cual define como Objetivo Prioritario 2: “Mejorar el funcionamiento del sistema de persecución, sanción penal y fiscalización para combatir el delito de trata de personas”;

Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, y actualizado con Decreto Supremo N° 103-2023-PCM, establece como Objetivo Nacional 4: “Garantizar una sociedad justa, democrática, pacífica y un Estado efectivo al servicio de las personas, en base al diálogo, la concertación nacional y el fortalecimiento de las instituciones”;

Que, el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público y el Ministerio del Interior para la constitución de los Equipos Multidisciplinarios Especializados (EME), suscrito el 18 de mayo de 2023, tiene por objeto establecer acciones necesarias para la realización de actividades conjuntas de cooperación, a efectos de conformar Equipos Multidisciplinarios Especializados (EME) para la lucha contra los delitos de trata de personas, en materia ambiental y delitos de homicidio calificado - sicariato contra los integrantes de las comunidades indígenas, consiguiendo articular esfuerzos y capacidades, para realizar la investigación integral del delito;

Que, el numeral 6.3 de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación Interinstitucional mencionado en el considerando que antecede, señala que las partes se comprometen a establecer, mediante los coordinadores institucionales, las características técnicas y operativas para la constitución de los Equipos Multidisciplinarios Especializados, mediante documento interno en sus respectivas entidades;

Que, la Dirección General Contra el Crimen Organizado, a través del Informe N° 000163-2023/IN/DGCO/DCO de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado, expone la importancia e impacto que generaría la aprobación de la estructura, conformación y temporalidad de los EME, para la lucha contra los delitos de trata de personas, en materia ambiental y tráfico ilícito de migrantes, homicidio y sicariato contra comunidades indígenas, cometidos por organizaciones criminales nacionales y transnacionales. Asimismo, sustenta la necesidad de la permanencia en el tiempo de los conformantes de los EME, a efectos de garantizar resultados óptimos en la realización de investigaciones de mayor complejidad y en materia de capacitación, con apoyo de la cooperación internacional;

Que, la Policía Nacional del Perú, a través del Informe N° 029-2023-COMASGEN-CO/DIRNIC-PNP-SEC de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, comunica la designación de los integrantes de la Policía Nacional del Perú que conformarán los EME, en atención a lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público y el Ministerio del Interior para la constitución de los Equipos Multidisciplinarios Especializados (EME). Asimismo, a través del Informe N° 037-2023-DIRREHUM-PNP/DIVMOREHUM-SEC de la División de Movimiento y Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Humanos, se señala que es viable la designación y permanencia en el tiempo de los integrantes de los EME;

Que, en ese contexto, la Dirección General Contra el Crimen Organizado y la Policía Nacional del Perú promueven la aprobación de la estructura, conformación, temporalidad, entre otros, de los Equipos Multidisciplinarios Especializados, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público y el Ministerio del Interior para la constitución de Equipos Multidisciplinarios Especializados (EME);

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° D000024-2023-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, precisa que la conformación de los EME se enmarca en los compromisos asumidos en el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público y el Ministerio del interior. Asimismo, considera en este caso en particular la viabilidad de la aprobación mediante resolución ministerial, lo cual coadyuvará a alcanzar los objetivos estratégicos y fortalecer la capacidad del Estado en la lucha contra las organizaciones criminales dando a los operadores de justicia y funcionarios especializados las herramientas técnicas-legales para cumplir los fines de su creación;

Que, asimismo la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° D000104-2023-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, señala que la constitución de los EME, no supone un incremento de funciones adicionales; por lo que, no demandaría recursos adicionales para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267; por ello, emite opinión técnica favorable considerando que los compromisos asumidos por el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, no involucrarían recursos presupuestarios adicionales al presupuesto institucional del Ministerio del Interior;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000537-2023-IN-OGAJ, atendiendo al sustento técnico elaborado por la Dirección General Contra el Crimen Organizado, la Policía Nacional del Perú y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, opina que resulta viable tramitar la Resolución Ministerial que apruebe la estructura, conformación, objeto y temporalidad de los EME;

Que, bajo dicho contexto, resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial que apruebe la estructura, conformación, objeto y temporalidad de los EME;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la estructura de los Equipos Multidisciplinarios Especializados (EME)

Aprobar la estructura de los Equipos Multidisciplinarios Especializados, a cargo de un Coordinador General, conforme al siguiente detalle:

1. Coordinación General:

- Jefe del Estado Mayor General (Coordinador titular)

- Director de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (Coordinador alterno)

2. Nivel Estratégico

- Director de la Dirección contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

- Director de la Dirección de Medio Ambiente

- Director de la Dirección de Investigación Criminal

3. Nivel Operativo

3.1 Delitos contra la Trata de Personas:

- Un (1) Oficial Superior de la División de Investigación de Trata de Personas

- Dos (2) Oficiales operativos

- Un (1) Oficial de inteligencia

- Un (1) Equipo de investigación

3.2 Delitos contra el Medio Ambiente:

- El Jefe de la Unidad Funcional de Investigación contra el Crimen Organizado de Medio Ambiente

- Dos (2) Oficiales operativos

- Un (1) Oficial de inteligencia

- Un (1) Equipo de investigación

3.3 Delitos de homicidio calificado y sicariato contra integrantes de comunidades indígenas:

- El Jefe de la División de Investigación de Homicidios

- Dos (2) Oficiales operativos

- Un (1) Oficial de inteligencia

- Un (1) Equipo de investigación

Artículo 2.- Conformación de los Equipos Multidisciplinarios Especializados (EME)

Los Equipos Multidisciplinarios Especializados se conforman, en el ámbito de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con el Anexo adjunto a la presente Resolución.

Artículo 3.- Objeto de los Equipos Multidisciplinarios Especializados (EME)

Los Equipos Multidisciplinarios Especializados, cuya estructura y conformación se aprueban en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, tienen por objeto establecer las acciones necesarias para la realización de actividades conjuntas de cooperación con el Ministerio Público, para la lucha contra los delitos de trata de personas, en materia ambiental y delitos de homicidio calificado y sicariato contra los integrantes de las comunidades indígenas, consiguiendo articular esfuerzos y capacidades para realizar una investigación integral del delito.

Artículo 4.- Acuerdo de temporalidad

La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias y conforme a Ley, dispone lo conveniente para la permanencia del personal policial designado como integrante de los Equipos Multidisciplinarios Especializados, en las unidades de organización correspondientes, por el plazo de tres (3) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución.

Artículo 5.- Ámbito de alcance de los Equipos Multidisciplinarios Especializado (EME)

Los Equipos Multidisciplinarios Especializados funcionan en el territorio nacional y, de ser aplicable, en lo pertinente al crimen organizado transnacional se realiza mediante la cooperación internacional.

Artículo 6.- Participación de la Dirección General Contra el Crimen Organizado

La Dirección General Contra el Crimen Organizado, en el ámbito de sus competencias funcionales, se encarga de coordinar, recibir, analizar y consolidar información en materia de lucha contra el crimen organizado, a fin de generar herramientas para fortalecer el trabajo de los Equipos Multidisciplinarios Especializados, en coordinación con el Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú. La Dirección General Contra el Crimen Organizado no interviene en la función operativa a cargo de los Equipos Multidisciplinarios Especializados.

Artículo 7.- Financiamiento

Para el cumplimiento de las funciones de los Equipos Multidisciplinarios Especializados, los gastos que demande su implementación y funcionamiento, son cubiertos con cargo a los recursos asignados a cada unidad de organización de la Policía Nacional del Perú que participa, y sujetos a la disponibilidad presupuestal que se gestione para tal fin.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en la página web de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

2229744-1