Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, para financiar acciones de control concurrente en Adquisición de Equipo Software, Servidor y Centro de Datos en Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa – Miraflores

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 1027-2023/MINSA

Lima, 27 de octubre del 2023

Visto, el Expediente N° 2023-0200198, que contiene el Oficio N° 00857-2023-CG/SGE emitido por la Contraloría General de la República; el Memorándum N° D002963-2023-OGPPM-MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° D001449-2023-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se expidió la Resolución Ministerial N° 1097-2022/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2022, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2023 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el numeral 1.1. del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modificado por la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, cuyos montos de inversión superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la citada Ley Nº 31358 establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones públicas, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, el numeral 4.1. del artículo 4 de la Ley Nº 31358 autoriza a los pliegos involucrados a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; asimismo, el numeral 4.2. del citado artículo dispone que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego del gobierno nacional, la cual se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, por su parte, el artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, señala que, en el marco de transferencias financieras, cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el financiamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”;

Que, al respecto, el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

Que, el numeral 7.3 de la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas de expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, señala, entre otros, que la transferencia financiera solicitada por la Contraloría, se efectúa por el importe total requerido en el plazo establecido; excepcionalmente, las entidades podrán realizar dichas transferencias de acuerdo a su programación anual de gastos de inversiones e iniciativas de contratación, en cuyo caso deberán adjuntar la previsión presupuestaria o documento equivalente que determine la entidad, por el saldo correspondiente, a fin de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y sus modificatorias;

Que, mediante Oficio N° 0857-2023-CG/SGE, complementado con el Oficio N° 000164-2023-CG/PLPREPI y el correo electrónico de fecha 7 de octubre de 2023, la Contraloría General de la República, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, solicita al Ministerio de Salud realizar la transferencia financiera del monto determinado del Costo de Control Concurrente (CCC), respecto a la inversión con CUI N° 2497562 “Adquisición de Equipo Software, Servidor y Centro de Datos; en el(la) EESS Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa – Miraflores en la localidad Miraflores, distrito de Miraflores, provincia Lima, departamento Lima”, la cual viene siendo ejecutada por la Unidad Ejecutora 030. Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa del Pliego 011. Ministerio de Salud;

Que, mediante el Memorándum N° D002963-2023-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D000863-2023-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto, a través del cual, previa evaluación de lo sustentando por el Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa, emite opinión favorable respecto a la emisión de una Resolución Ministerial que autorice una Transferencia Financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011. Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 395,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019. Contraloría General, para financiar el Costo de Control Concurrente (CCC) respecto de la inversión CUI N° 2497562, en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas de expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG;

Con el visado del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; y, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011. Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de hasta S/ 395,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019. Contraloría General, para financiar el Costo de Control Concurrente (CCC) respecto de la inversión con CUI N° 2497562 “Adquisición de Equipo Software, Servidor y Centro de Datos; en el(la) EESS Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa – Miraflores en la localidad Miraflores, distrito de Miraflores, provincia Lima, departamento Lima”, en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, y Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Remisión

Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Contraloría General de la República.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2229726-1