LEY Nº 31913

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, CON LA FINALIDAD DE CREAR LA GERENCIA REGIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Artículo 1. Modificación del artículo 29 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Se incorpora el numeral 6 al artículo 29 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con el siguiente texto:

Artículo 29. Gerencias Regionales

Se constituirán las Gerencias Regionales de:

[…]

6. Gestión del Riesgo de Desastres”.

Artículo 2. Modificación del artículo 29-A de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Se modifica el numeral 4 y se incorpora el numeral 6 al artículo 29-A de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 29-A. Funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales

Le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a continuación, además de las establecidas en la presente Ley:

[…]

4. Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.- Le corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas y medio ambiente.

[…]

6. Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.- Le corresponde ejercer las funciones regionales en materia de defensa civil, así como organizar, supervisar, fiscalizar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Creación con cargo a presupuesto institucional

La creación de la gerencia regional de gestión del riesgo de desastres se realiza con cargo al presupuesto institucional de cada gobierno regional.

SEGUNDA. Defensa civil entendida como gestión del riesgo de desastres

El término “defensa civil” debe entenderse como “gestión del riesgo de desastres”, en concordancia con el marco normativo vigente sobre la materia. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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