DECRETO DE URGENCIA
Nº 034-2023
DECRETO DE URGENCIA QUE
DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS,
EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA,
PARA FORTALECER E IMPLEMENTAR
LAS UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA
Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 1) de su artículo 2, establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; estableciendo en su artículo 44, que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional; garantiza la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú reconoce la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Asimismo, el numeral 16 del referido artículo reconoce el principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos en los casos que la ley señala;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú señala que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; asimismo, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia y vigila y controla las fronteras;
Que, conforme al literal c) del artículo 4 y al artículo 5 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicho Ministerio es la entidad competente, entre otras, en materia de derechos humanos y acceso a la justicia; así como de velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, postulando la vigencia de los principios de igualdad, legalidad, transparencia, ética pública, seguridad jurídica y paz social;
Que, los literales c), d), e) y f) del artículo 7 de la Ley Nº 29809,disponen que son funciones específicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, promover el respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho; formular las políticas públicas de acceso a la justicia para la inclusión de personas de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad, a través de, entre otros, los servicios de defensa pública y asesoría legal gratuita; orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal; así como promover una recta, pronta y eficaz administración de justicia, para cuyo efecto, mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura; así como con las demás entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia, respectivamente;
Que, la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, establece en sus artículos 4, 6 y 7, que las autoridades del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario y las demás instituciones vinculadas al servicio de justicia prestan la colaboración requerida para el cumplimiento de las funciones del Servicio de Defensa Pública; el cual se presta en todo el territorio nacional de manera desconcentrada y que se encuentra a cargo de la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia; disponiendo que la referida Dirección General cuenta con una dirección distrital en cada distrito judicial, cuyas funciones, organización y ámbito de competencia se regulan en el reglamento de dicha Ley;
Que, conforme a la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; y, comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana;
Que, conforme a los literales a, b y f) del artículo 3 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, son objetivos de dicho Sistema Nacional, entre otros, asegurar el cumplimiento efectivo de las políticas públicas nacionales en materia de seguridad ciudadana, articulando los diferentes niveles de gobierno, las entidades públicas y la sociedad civil, bajo un enfoque descentralizado de gestión por resultados; impulsar la articulación de los programas del Estado, en sus tres niveles de gobierno, para atender los territorios del país más vulnerables a la violencia y el delito; y, promover el funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de sus órganos, involucrando todos los niveles de gobierno, los cuales se complementan entre sí a fin de alcanzar resultados efectivos, respectivamente;
Que, el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, señala que los órganos de ejecución de Seguridad Ciudadana en el ámbito nacional está conformado por el Ministerio del Interior, en ejercicio de sus competencias y atribuciones; el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en su condición de entidades que conforman el sistema de administración de justicia; así como por la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana, institución que, en su condición de fuerza pública, cautela la protección, la seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, así como el normal desarrollo de sus actividades; y, otras dependencias de seguridad ciudadana de las entidades nacionales que integran el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), encargadas de proponer, programar, ejecutar y supervisar las acciones de seguridad ciudadana en las áreas específicas de su competencia;
Que los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establecen que la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana; en el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; disponiendo que son funciones de la Policía Nacional del Perú, entre otras, el garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público; y, garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones;
Que, con Oficios Nº 1010-2023-CG PNP/SEC (Reservado) y Nº 1011-2023-CG PNP/SEC (Reservado), la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, informa que se han detectado bandas y organizaciones criminales que ponen en riesgo y peligro a la ciudadanía, impactando en la seguridad y afectando así el orden interno y generando zozobra en los distritos de San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima del departamento de Lima y en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana del departamento de Piura; recomendando se declare por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en dichas zonas;
Que, en atención a dicho sustento, con Decreto Supremo Nº 105-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en los Distritos de San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho de la Provincia de Lima del Departamento de Lima y en los Distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana del Departamento de Piura; en cuyo numeral 5.2 de su artículo 5, se dispone que el Ministerio del Interior coordina con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la instalación y/o fortalecimiento de las Unidades de Flagrancia; para cuyo fin los Gobiernos Regionales, Locales y otras instituciones públicas o privadas pueden prestar apoyo para su implementación;
Que, las Unidades de Flagrancia, tienen como pilar fundamental la celeridad y atención oportuna de los procesos, la tramitación de los expedientes durante las 24 horas del día, los 07 días de la semana y los 365 días del año, y su característica principal, conforme al “Protocolo de Actuación Interinstitucional de la Unidad de Flagrancia” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2022-JUS, es una Sede Judicial Especializada del sistema de justicia penal integrada por el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Defensa Pública) y la Policía Nacional del Perú, que articula a las entidades de justicia, a fin de dar respuesta inmediata, eficaz, eficiente y transparente ante la comisión de delitos flagrantes que se cometan en contra de la seguridad ciudadana; siguiendo el Proceso Inmediato establecido en el Nuevo Código Procesal Penal, en casos de flagrancia, regulado por el Código Procesal Penal y modificado por el Decreto Legislativo Nº 1194; en el marco del cual el Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa Nº 231-2015-CE-PJ implementó los Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia Delictiva;
Que, por lo expuesto y en atención al incremento considerable de la incidencia delictiva común y organizada, es necesario dictar medidas en materia económica y financiera destinadas fortalecer e implementar las Unidades de Flagrancia, a través de la contratación de personal, bienes y servicios, así como otras medidas en materia económica y financiera orientadas a la ejecución de acciones inmediatas de seguridad ciudadana y lucha contra el crimen organizado; a fin de garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales en un contexto de incremento de incidencia delictiva común y organizada; considerando que conforme al numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 105-2023-PCM, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, conforme a sus competencias, coordinan con los Gobiernos Regionales y Locales para ejecutar acciones de fiscalización administrativa en el transporte público, incluyendo vehículos menores, y en lugares de diversión, espectáculos y hospedaje; así como acciones de videovigilancia, patrullaje integrado, patrullaje sin fronteras, actualización de los mapas del delito y riesgo, entre otras que determine la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, su Reglamento y la normatividad vigente;
Que, en virtud al numeral 9 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que Desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la aprobación de un decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para fortalecer e implementar las unidades de flagrancia delictiva, así como la contratación de personal, bienes y servicios en entidades del Gobierno Nacional, Poder Judicial y gobiernos locales, para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas en seguridad ciudadana y lucha contra el crimen organizado, a fin de garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales en un contexto de incremento de incidencia delictiva común y organizada en los distritos de San Juan de Lurigancho y San Martin de Porres de la provincia de Lima del departamento de Lima y en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana del departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 105-2023-PCM.
Artículo 2.- Transferencia de Partidas
2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 111 659 275,00 (CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos locales para financiar: i) la implementación inmediata de Brigadas Especiales Contra el Crimen Organizado a cargo de la Policía Nacional del Perú; ii) dotación de mayores recursos logísticos a los Departamentos de Investigación Criminal de San Juan de Lurigancho, San Martin de Porres y Sullana, a las Comisarías de San Juan de Lurigancho, San Martin de Porres y Sullana, a la Oficina de Criminalística de Piura, a la Unidad Funcional de Criminalística de San Juan de Lurigancho, a la División de Policía Judicial y Requisitorias y a la Dirección de Operaciones Especiales a cargo de la Policía Nacional del Perú; iii) la contratación y dotación de nuevos defensores públicos y personal de apoyo judicial; iv) Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva y, v) la implementación de los servicios de patrullaje municipal y video vigilancia a cargo de los gobiernos locales de los distritos declarados en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 105-2023-PCM; con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 500041 : Administración del Proceso
5 Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 111 659 275,00
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TOTAL EGRESOS 111 659 275,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y servicios 24 369 531,00
2.5 Otros gastos 1 880 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 41 135 914,00
SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 67 385 445,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancia Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y servicios 13 484 164,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 30 789 666,00
SUB TOTAL GOBIERNOS LOCALES 44 273 830,00
===========
TOTAL EGRESOS 111 659 275,00
===========
2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral precedente se encuentran en el “Anexo I - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos del Gobierno Nacional” y “Anexo II - Transferencia de Partidas a favor de los pliegos de los Gobiernos Locales” que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
2.3 Los titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.4 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
2.5 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos del Gobierno Nacional, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los gobiernos locales, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en el presente artículo.
2.6 Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente norma, el Ministerio del Interior, el Poder Judicial, la Municipalidad Provincial de Sullana, la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, la Municipalidad Distrital de Marcavelica, la Municipalidad Distrital de Miguel Checa, la Municipalidad Distrital de Querecotillo y la Municipalidad Distrital de Salitral, quedan exceptuados de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Artículo 3.- Autorización para la contratación de personal en entidades del Gobierno Nacional y gobiernos locales
3.1 Facultar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Poder Judicial, a las Municipalidades Distritales de San Martín de Porres y de San Juan de Lurigancho de la provincia de Lima del departamento de Lima, a la Municipalidad Provincial de Sullana y a las Municipalidades Distritales de Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de la provincia de Sullana del departamento de Piura, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, cuyos contratos tengan como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2023. Cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.
3.2 La contratación autorizada en el numeral 3.1, se encuentra sujeta a Concurso Público de Méritos, conforme a las siguientes etapas:
a. Preparatoria: Las áreas usuarias, con el apoyo de la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, establecen el perfil del puesto, conforme al marco normativo y metodología establecida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
b. Convocatoria: La publicación de la convocatoria se realiza, de manera simultánea y obligatoria, en el Portal Talento Perú, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y en la sede digital de la entidad; durante tres (3) días hábiles previos al inicio de la etapa de selección.
c. Selección: Comprende la evaluación curricular y la entrevista personal (en la cual se podrá incluir la evaluación de conocimientos). Los resultados de cada evaluación, así como los resultados finales se publican en la sede digital de la entidad, en ausencia de ella en un lugar visible de acceso público del local de la entidad; siendo responsabilidad del/la postulante la revisión de los resultados dentro de los plazos establecidos por cada evaluación. Esta etapa tiene una duración de hasta cinco (5) días hábiles, pudiendo ampliarse hasta tres (3) días hábiles adicionales, según la cantidad de candidatos y la capacidad operativa de la entidad.
d. Suscripción del contrato: La suscripción del contrato se realiza en un plazo de hasta tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados finales. Si vencido el plazo, el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él, se selecciona a la persona que ocupa el orden de mérito siguiente. En todos los casos, el plazo máximo para la suscripción del contrato, podría ampliarse hasta dos (2) días hábiles adicionales.
3.3 La Oficina de Recursos Humanos es la responsable del cumplimiento de las reglas para la contratación de servidores previstas en el presente artículo, así como del irrestricto respeto de los principios de meritocracia, igualdad de oportunidades y transparencia.
3.4 Una vez suscrito el contrato, la entidad tiene cinco (5) días hábiles para ingresarlo al registro de contratos administrativos de servicios de cada entidad y a la planilla electrónica regulada por el Decreto Supremo Nº 018- 2007-TR, Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
3.5 La Autoridad Nacional del Servicio Civil puede emitir las normas complementarias que fueran necesarias para la implementación de la presente disposición. Asimismo, de acuerdo con las atribuciones estipuladas en los artículos 11 y 13 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, SERVIR podrá supervisar de oficio el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición, en el ámbito de su competencia.
3.6 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas realiza, de oficio, el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de los puestos autorizados para los pliegos señalados en el numeral 3.1. del presente artículo.
Artículo 4.- Medidas en materia de contrataciones del Estado
4.1 Autorizar al Ministerio de Interior, a través de sus dependencias, al Poder Judicial y a los gobiernos locales a realizar contrataciones de bienes y servicios para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas, a fin de reducir los niveles de inseguridad ciudadana y de criminalidad organizada en jurisdicciones declaradas mediante Decreto Supremo Nº 105-2023-PCM en Estado de Emergencia a consecuencia de dichas situaciones, a través del procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada regulado en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante “Reglamento”), con reglas especiales.
4.2 Las contrataciones de bienes y servicios a realizarse bajo el procedimiento de selección previsto en el numeral precedente se incluyen en un listado, el cual puede ser modificado. Dicho listado y sus modificaciones son aprobados mediante resolución del titular de la entidad, siendo esta facultad indelegable. Es condición para convocar la Adjudicación Simplificada con reglas especiales, que la prestación objeto de este procedimiento se encuentre previamente comprendida en el listado indicado.
4.3 Las reglas especiales a las que se hace referencia el numeral 4.1 son las siguientes:
a. La bonificación establecida en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento solo es aplicable para bienes y servicios cuando la cuantía de la Adjudicación Simplificada o del ítem respectivo sea menor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES).
b. El beneficio establecido en el numeral 49.6 del artículo 49 del Reglamento solo es aplicable cuando la cuantía de la Adjudicación Simplificada o del ítem respectivo sea menor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES).
c. En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el artículo 91 del Reglamento, para el caso de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obra cuyo valor estimado o referencial sea menor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES).
Para el caso de bienes y servicios, cuyo valor estimado sea igual o mayor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 74 del Reglamento.
Para el caso de consultorías en general y consultorías de obras cuyo valor estimado o referencial sea igual o mayor a S/ 480 000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 SOLES), la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza siguiendo estrictamente el orden señalado en el numeral 84.2 del artículo 84 del Reglamento.
El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
d. Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los tres (3) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día siguiente de producido.
e. Se puede impugnar el otorgamiento de la buena pro o los actos dictados con anterioridad a ella dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. El plazo para resolver y notificar la resolución que resuelve el recurso de apelación es de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su interposición o de la subsanación del recurso, lo que incluye el pedido de información adicional y la programación del uso de la palabra de corresponder.
Si la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado, según sea el caso, advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad y que esta omisión no fue advertida en el momento de la presentación del recurso, la autoridad competente para resolver en la Entidad o el Tribunal, concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva, dicho plazo se computa dentro de los diez (10) días hábiles que tiene para resolver la apelación. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado.
f. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato.
g. En todo lo no previsto en los literales anteriores, resulta de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.
4.4 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba las bases estándar a utilizar en el marco de la Adjudicación Simplificada a la que hace referencia el presente artículo, estableciendo disposiciones específicas acorde con los montos de contratación involucrados, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma.
4.5 Las entidades sólo pueden convocar el procedimiento de selección dispuesto en el presente artículo dentro de los plazos establecidos en las declaratorias de estado de emergencia a las que se alude en el numeral 4.1.
Artículo 5.- Seguimiento y monitoreo
Disponer que, hasta el 30 de enero de 2024, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Poder Judicial, con fines de rendición de cuentas y transparencia de la información, remiten a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en forma mensual, un reporte de las intervenciones en torno al número de detenidos indicando el tipo de delito y si se encuentra bajo la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Para el caso de los detenidos derivados a los nuevos Juzgados de Flagrancia, el reporte debe incluir el número de detenidos puestos a disposición de las siguientes instancias: (i) Unidad de Investigación, (ii) Fiscalía, (iii) Juzgado de Investigación Preparatoria, (iv) Juzgado Unipersonal o Colegiado, número de carpetas fiscales abiertas y archivadas sobre estos detenidos y número de sentencias por tipo (condenatoria, absolutoria, etc.) de los mismos respecto a los distritos fiscales y judiciales de Lima Este, Lima Norte y Sullana, así como con el avance financiero de la ejecución de los recursos autorizados mediante el presente Decreto de Urgencia, conforme el Anexo III “Reporte de resultados”.
Artículo 6.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en su aplicación, conforme a la normatividad vigente.
6.2 Los recursos autorizados por el presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 7.- Financiamiento
Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, se financia con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 8.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, a excepción del artículo 5 cuya vigencia es hasta el 30 de enero de 2024, y la Única Disposición Complementaria Final que se sujeta al plazo previsto en dicha disposición.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Obligación de informar a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas
El Ministerio del Interior, el Poder Judicial y los gobiernos locales elaboran un informe que consolida las contrataciones realizadas conforme al artículo 4 de la presente norma, identificando su estado situacional. El informe es remitido a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores al término de la declaratoria de Estado de Emergencia a la que se alude en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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