Disponen Segunda convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, ubicada en zonas de riesgo no mitigable de algunos distritos de la provincia y departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 072-2023-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 466-2023-VIVIENDA

Lima, 27 de octubre de 2023

VISTOS:

El Informe N° 327-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 1148-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 51-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 3716-2023/VIVIENDA-VMVU-PNC y el Informe Técnico N° 152-2023-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES del Programa Nuestras Ciudades (PNC); el Informe N° 926-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la citada Ley, son beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres;

Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, señalando entre sus objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, TUO de la Ley N° 30556), aprobado por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM establece, entre otros, que es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable;

Que, el tercer párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 30556 exceptúa a las familias damnificadas que son de atención extraordinaria del BFH, conforme al inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829, de la acreditación del ahorro establecido en el artículo 4 de la citada Ley;

Que, el segundo párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 30556 dispone que las fajas marginales, quebradas y borde costero determinados por la autoridad competente, son consideradas zonas de riesgo no mitigables;

Que, la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, tiene por objeto aprobar medidas especiales para dar atención a población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen beneficiarios para atención extraordinaria del BFH, conforme a lo dispuesto en el inciso 3.2.1 del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 27829;

Que, el párrafo 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA y modificatoria, establece que el BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), se implementa para la reubicación de la población con viviendas colapsadas o inhabitables en proyectos de VIS ejecutados en el marco del Programa Techo Propio, entre otros supuestos, para la población que se encuentra en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable por autoridad competente o en zonas consideradas de riesgo no mitigables de acuerdo a Ley;

Que, el párrafo 6.1 del artículo 6 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable y dictan diversas disposiciones, (en adelante, Procedimiento Especial), aprobado por la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA, dispone que el MVCS, mediante Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano, convoca a los potenciales beneficiarios al otorgamiento del BFH para emergencias AVN para la reubicación en proyectos ejecutados en el marco del Programa Techo Propio;

Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en los distritos de Castilla, Catacaos, Piura y Veintiséis de Octubre, de la provincia y departamento de Piura, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; y, con el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM se declara el Estado de Emergencia, entre otros, en los distritos antes mencionados, de la provincia y departamento de Piura, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta días calendario;

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 387-00-CMPP, la Municipalidad Provincial de Piura aprueba “LA DECLARACIÓN DE LOS SECTORES DE LAGUNA HUMEDALES “SANTA JULIA”, DISTRITO VEINTISÉIS DE OCTUBRE, SECTOR LAGUNA COSCOMBA (LAGUNA AZUL, LAGUNA NEGRA), DISTRITO DE PIURA, SECTOR QUEBRADA EL GALLO DISTRITO DE CASTILLA, RÍO PIURA (FAJA MARGINAL - CONSIDERADO COMO ZRNM) COMO ZONAS DE RIESGO NO MITIGABLE”;

Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 30852, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA y modificatoria, mediante el Memorándum N° 3716 -2023/VIVIENDA-VMVU-PNC, el PNC, en base a la información existente de las diferentes entidades, como mapas de peligro del Instituto Nacional de Defensa Civil; la Carta Geológica Nacional y los Estudios de Riesgo Geológico y Zonas Críticas de Peligros Geológicos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico; las Fajas Marginales de la Autoridad Nacional del Agua; la Zonificación Sísmica - Geotécnica del Instituto Geofísico del Perú; entre otras, elabora el Informe Técnico N° 152-2023-VIVIENDA/VMVU/PNC-UGERDES que se pronuncia sobre la seguridad física del ámbito en el que se ubican las viviendas colapsadas o inhabitables de la matriz de validación en campo de las viviendas colapsadas e inhabitables elaborada en base a los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), para la atención de la población damnificada en el marco de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;

Que, asimismo, el PNC en el precitado informe técnico señala que de acuerdo a la matriz de validación remitida por la DGPPVU, existen ciento treinta y cuatro viviendas que se ubican en las siguientes zonas: i) Sector Laguna Humedales Santa Julia, distrito Veintiséis de Octubre; ii) Sector Laguna Coscomba (Laguna Azul, Laguna Negra), distrito de Piura; iii) Sector Quebrada El Gallo, distrito de Castilla; y, iv) Río Piura (Faja Marginal considerada como ZRNM), declaradas por la Municipalidad Provincial de Piura como zona de riesgo no mitigable por la Ordenanza Municipal N° 387-00-CMPP;

Que, mediante el Informe N° 327-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, la DGPPVU otorga conformidad al Informe N° 1148-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 51-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, con los cuales sustenta y propone convocar a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, ubicada en zonas de riesgo no mitigable, declaradas por la Ordenanza Municipal N° 387-00-CMPP, correspondientes a los distritos declarados en Estado de Emergencia que se indican en el décimo considerando de la presente Resolución Ministerial, para el otorgamiento de BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN; establecer el valor mínimo y máximo del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN para el departamento de Piura, correspondiente a la presente convocatoria; así como, modificar la Segunda Disposición Complementaria Final del Procedimiento Especial, con la finalidad de contar con mayor oferta inmobiliaria que permita la reubicación de la población damnificada;

Que, mediante el Informe N° 926-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 005-2023-VIVIENDA; y, la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA, que aprueba el Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Segunda convocatoria para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, ubicada en zonas de riesgo no mitigable de algunos distritos de la provincia y departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 072-2023-PCM

1.1 Disponer la segunda convocatoria para el otorgamiento de ciento treinta y cuatro BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, ubicada en zonas de riesgo no mitigable declaradas por la Municipalidad Provincial de Piura, a través de la Ordenanza Municipal N° 387-00-CMPP, correspondientes a algunos distritos de la provincia y departamento de Piura, declarados en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 072-2023-PCM, como se detalla a continuación:

PROVINCIA

DISTRITO

BFH

ZRNM

1

PIURA

VEINTISÉIS DE OCTUBRE

123

OM_MPP (Laguna – Humedales Santa Julia)

2

PIURA

9

OM_MPP (Laguna Coscomba)

3

CASTILLA

1

OM_MPP (Faja Marginal Río Piura)

4

CATACAOS

1

OM_MPP (Faja Marginal Río Piura)

TOTAL

134

1.2 El listado de potenciales beneficiarios del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN, es publicado en la sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe), al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Valor del Bono Familiar Habitacional

El valor del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de AVN para el departamento de Piura para la convocatoria establecida en el párrafo 1.1 del artículo precedente, es desde 8 hasta 16.28 Unidades Impositivas Tributarias, conforme a los valores aprobados por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el BFH y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2023-VIVIENDA.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, aprobado por la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA

Modificar la Segunda Disposición Complementaria Final del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH para emergencias en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, a la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley N° 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, aprobado por la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA, de acuerdo al siguiente texto:

Segunda.- Oferta en los Proyectos del Programa Techo Propio para emergencias

Dispóngase que para la reubicación de la población beneficiaria del BFH para emergencias AVN, pueden ser utilizados los proyectos de vivienda vigentes ejecutados de manera regular en el marco del Programa Techo Propio que cuenten con oferta registrada disponible a la fecha de publicación de la presente norma.

Para tal efecto, el valor de las viviendas ofertadas en dichos proyectos es aquel que se encuentre debidamente registrado en el FMV a la fecha de publicación de la presente norma. Excepcionalmente, el valor de las viviendas puede actualizarse cuando surja la necesidad de ejecutar modificaciones técnicas al proyecto, como consecuencia del proceso de socialización previsto en el presente Procedimiento Especial, a fin de permitir la reubicación de los potenciales beneficiarios, en cuyo caso el promotor debe presentar los requisitos establecidos en los párrafos 9.2 y 9.5 del artículo 9 o en los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de AVN, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modificatorias, según corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2229708-1