Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de contribuyentes

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 594-2023-MDB

Breña, 26 de octubre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BREÑA

VISTOS:

El Informe N° 512-2023-SGRCT-GR/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Memorando N° 469-2023-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 304-2023-OPP/MDB de Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 0732-2023-OAJ-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1243-2023-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 08-2023-CR/MDB; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”. Precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29) del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013 EF, y con el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N°156-2004 EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter de general, el interés moratorio de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, es más, el artículo 62° establece que la Facultad de Fiscalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido por Ley aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, mediante Informe Nº 512-2023-SGRCT/GR/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario de fecha 13 de octubre de 2023, solicita a la Gerencia de Rentas, que se apruebe el proyecto de Ordenanza que establece los Beneficios Tributarios y No Tributarios, señalando que esta tiene como objetivo el incremento de la recaudación, reducir los niveles de morosidad respecto al pago de los tributos y obligaciones para con la Municipalidad y generar una cultura de pago en los vecinos del Distrito de Breña;

Que, mediante Memorando N° 469-2023-GR/MDB de la Gerencia de Rentas de fecha 13 de octubre de 2023, traslada los actuados administrativos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para que efectúe las acciones que correspondan y la continuación del tramite administrativo respectivo;

Que, el Informe N° 304-2023-OPP/MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con fecha 13 de octubre de 2023, emite opinión favorable para la propuesta de Ordenanza que establece los Beneficios Tributarios, de igual forma recomienda seguir con el tramite correspondiente y pueda ser elevado al Concejo Municipal para su aprobación;

Que, el Informe N° 0732-2023-OAJ-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica con fecha 16 de octubre de 2023, opina por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba los Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Breña, que mantengan Obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago cualquiera sea su estado de cobranza, cuyo hecho generador se haya producido hasta el año 2023, recomienda elevar los actuados a la Sesión de Concejo Municipal para debate y aprobación correspondiente;

Que, mediante Memorando N° 1243-2023-MDB/GM la Gerencia Municipal con fecha 17 de octubre de 2023, remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Secretaría General en mérito al literal q), del artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza N° 0566-2021-MDB de fecha 21 de Setiembre de 2021, debiendo derivar a la comisión de Regidores para la emisión del Dictamen correspondiente y posterior elevación al concejo Municipal para debate y votación respectiva;

Que, el Dictamen N° 08-2023-CR/MDB de la Comisión Ordinaria de Rentas del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña con fecha 23 de octubre de 2023, acuerda elevar al Concejo Municipal el presente dictamen y anexos a fin de someter a votación el presente proyecto de Ordenanza que establece los beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Breña, que mantengan obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago cualquiera sea su estado de cobranza, cuyo hecho generador se haya producido hasta el año 2023;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo Primero.- Objetivo

Establecer los “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” a favor de los contribuyentes de la Municipalidad del Distrito de Breña, que mantengan Obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendiente de pago cualquiera que sea su estado de cobranza, cuyo hecho generador se haya producido hasta el año 2023; a fin que los vecinos des Distrito de Breña tengan el beneficio para regularizar el pago de sus deudas tributarias pendientes, con la finalidad de reducir los niveles de morosidad y sincerar los saldos por cobrar;

Artículo Segundo.- Definiciones

a. Deuda Tributaria: Deudas provenientes del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias.

b. Interés Moratorio: Porcentaje que se cobra cuando se atrasan en el pago de las deudas. Estos se aplican una vez que vence el plazo límite de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas, que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias en cualquier estado de cobranza hasta el año 2023 y en estado de Cobranza Coactiva;

BENEFICIOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Artículo Cuarto.- Del Impuesto Predial

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año que cancele o por la totalidad de sus deudas hasta el año 2022, siempre y cuando hayan cancelado del Impuesto Predial al 2023 en la totalidad de sus cuotas vencidas o de ser el caso que de acuerdo a la fecha que vayan venciendo durante la vigencia de la presente ordenanza, para el caso que se encuentren en ejecución coactiva, adicionalmente tendrán la condonación del 100% de las costas y gastos administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de los arbitrios y de cada año, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria.

Artículo Quinto.- De los Arbitrios Municipales

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año que cancele o por la totalidad de sus deudas hasta el año 2022, siempre y cuando hayan cancelado del Impuesto Predial al 2023 en la totalidad de sus cuotas vencidas o de ser el caso que de acuerdo a la fecha que vayan venciendo durante la vigencia de la presente ordenanza para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva adicionalmente tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de los arbitrios y de cada año, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria.

Artículo Sexto.- De las Multas Tributarias

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada periodo cancelado en su totalidad hasta el año 2023, cualquiera sea su estado de cobranza, siempre y cuando se encuentren al día el Impuesto Predial correspondiente al año que origine la multa. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva adicionalmente tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente de la Multa y de cada año, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria.

Artículo Séptimo.- Deuda en Fiscalización Tributaria

Quedan excluidos al presente beneficio todos los contribuyentes que se encuentren en proceso y/o hayan sido fiscalizados en el presente año, sean personas naturales y/o jurídicas y que se le haya determinado la deuda de acuerdo al artículo 75° del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF y sus modificatorias. Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente con anterioridad al 2023 por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas por cada año, siempre y cuando no cuenten con fondos retenidos en cuenta bancaria.

Artículo Octavo.- De los Fraccionamientos

Quedan incluidas en la presente Ordenanza los convenios de fraccionamiento vigente y/o las que cuentan con Resoluciones de Perdidas de Beneficio de Fraccionamiento, las que se podrán cancelar el saldo pendiente y/o la totalidad de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza siempre y cuando la cancelación de la misma sea por el total de la deuda.

Para el caso que se encuentren en ejecución coactiva tendrán la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos juntamente con el pago al contado de la deuda pendiente, siempre y cuando no cuenten con los fondos retenidos en cuenta bancaria.

Artículo Noveno.- Pagos Anteriores

Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos, debidamente probados.

Articulo Décimo. - Reconocimiento de la Deuda y Desistimiento

Los contribuyentes o administrados que deseen acogerse a la presente Ordenanza Municipal y tengan algún trámite o Procedimiento Contenciosos sobre deudas tributarias, podrán acogerse siempre y cuando presente el expediente de desistimiento de su pretensión de la deuda reclamada reconociendo voluntariamente la deuda tributaria que corresponde.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Queda establecido que los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o devolución de pago indebido o en exceso.

Segunda.- Excepcionalmente y por única vez, los contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial 2023, tendrán la condonación del 100% de los intereses moratorios en el pago al contado de manera parcial o total de su deuda de Arbitrios Municipales 2023, siendo este beneficio hasta la vigencia de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma de ser necesario.

Segunda.- Del Cumplimiento y Difusión de la Presente Ordenanza

Encárguese a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y la Unidad de Tecnología Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicidad y la promoción de la misma, de los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- DISPONER, que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y hasta el 30 de noviembre del 2023.

Cuarta.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe), en el portal peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ

Alcalde

2229605-1