Implementan la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad de La Victoria

ORDENANZA Nº 423/MLV

La Victoria, 6 de octubre de 2023

ORDENANZA MUNICIPAL PARA

LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SABERES PRODUCTIVOS EN EL DISTRITO DE MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

VISTO: Informe Nº 000152-2023-GDH/MLV, de fecha 20 de julio de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 000271-2023-SGPMPMI-GPP/MLV de fecha 01 de agosto de 2023, de la Subgerencia de Planificación, Modernización y Programación Multianual de Inversiones, Memorando Nº 000188-2023-GPP/MLV, de fecha 03 de agosto de 2023, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Memorando Nº 000426-2023-GAJ/MLV de fecha 04 de agosto de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 000786-2023-GM/MLV, de 07 de agosto de 2023, de Gerencia Municipal; el Oficio Nº 000280-2023/MLV, de fecha 08 de agosto de 2023, de Secretaría General y el Dictamen Conjunto Nº 046- 2023-MLV;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, la misma que se traduce en el ejercicio de actos de gobierno, administrativos y de administración con estricta sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, de conformidad con el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se prescribe que dentro de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, los artículos 197ºy 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional de Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la cual plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos y desarrollo humanos. Entre los objetivos prioritarios de la PNDIS al 2030, se busca mejorar el desarrollo infantil temprano; mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes; incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos; mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores y mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;

Que, la intervención saberes productivos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, propone un trabajo conjunto y de articulación con los gobiernos locales para la etapa de implementación, fortaleciendo así las capacitaciones de las autoridades y brindando la asistencia técnica permanente a cargo de especialistas de Pensión 65. Asimismo, el inciso 6 del artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de otro lado, es atribución del Concejo Municipal Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal (art. 9.14), a propuesta del Alcalde (art. 20.4 y 20.34) y de los regidores (art. 10.1); En ese marco legal y conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en los artículos 20 y 43; contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Secretaria General y Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA

Implementar la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad de La Victoria, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad.

Artículo Segundo.- FINALIDADES.

Las que se encuentran establecidas en el Artículo único, del Título Preliminar de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- COMPROMISOS

Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad de La Victoria y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos:

3.1. La Municipalidad distrital de La Victoria se compromete a: (i) Encargar la ejecución de Saberes Productivos a Gerencia de Desarrollo Humano, (ii) Designar equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad (iii) Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos, (iv) asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos, (v) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos, (vi) generar espacios de promoción de emprendimientos productivos y de comercialización de productos o servicios desarrollados por personas adultas mayores, (vii) articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos.

3.2. El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la Unidad de Proyectos y Diseño de Intervenciones y la Unidad Territorial del departamento de La Victoria, brindará a la Municipalidad de La Victoria, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la intervención Saberes Productivos en la localidad durante un periodo de hasta 12 meses a partir de la emisión de la presente ordenanza. Luego de ese tiempo, la asistencia técnica y monitoreo del Programa se realizará periódicamente y según demandas puntuales de la municipalidad. Al cambio de gestión local este ciclo de asesoría y asistencia técnica se repetirá.

Artículo Cuarto.- UNIDAD RESPONSABLE.

Sera responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención Saberes Productivos, la Gerencia de Desarrollo Humano, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad de La Victoria, y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas en al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor.

Artículo Quinto.- Se encarga a la Gerencia Desarrollo Humano la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Rubén Cano Altez

Alcalde

2229584-1