Ordenanza Municipal que aprueba incentivos tributarios por el 149 Aniversario del distrito de Ancón
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 500-2023-MDA
Ancón, 23 de octubre de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ANCÓN
VISTOS:
En Sesión ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba incentivos tributarios por el 149 Aniversario del Distrito de Ancón; presentado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante informe N° 307-2023-GATYR/MDA de fecha 16 de octubre del 2023; el informe N° 255-2023-GPPPI/MDA de fecha 17 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el informe N° 381-2023-GAJ/MDA de fecha 18 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N.° 567-2023-GM/MDA de fecha 18 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”: asimismo, en su artículo 40° establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(...)”;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario. aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran las contribuciones, arbitrios. licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley: debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales y ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda para su vigencia;
Que, el artículo 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, ¨ Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, mediante informe N° 307-2023-GATYR/MDA de fecha 16 de octubre del 2023, emitido por la gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba incentivos tributarios por el 149 Aniversario del Distrito de Ancón;
Que, mediante informe N° 255-2023-GPPPI/MDA de fecha 17 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba incentivos tributarios por el 149 Aniversario del Distrito de Ancón;
Que, mediante informe N° 381-2023-GAJ/MDA de fecha 18 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, respecto a la viabilidad del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba incentivos tributarios por el 149 Aniversario del Distrito de Ancón;
Que, mediante Memorándum N.° 567-2023-GM/MDA de fecha 18 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, remite la documentación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba incentivos tributarios por el 149 Aniversario del Distrito de Ancón para los fines pertinentes;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal.
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR
EL 149 ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE ANCÓN
Artículo 1º.- Objetivo y ámbito de aplicación.
La Presente Ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los vecinos de Ancón incentivos tributarios extraordinarios de carácter temporal desde el día 23 de octubre al 15 de noviembre de 2023, dentro de la jurisdicción del Distrito de Ancón, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias pendientes de pago, sea en la vía ordinaria o coactiva.
Artículo 2º.- Alcances:
Podrán acogerse a la presente ordenanza todos aquellos contribuyentes propietarios y/o posesionarios que tengan 1 o más predios en la Jurisdicción de Ancón, que opten por pagar por adelantado la cuarta cuota del impuesto predial 2023, o realicen el pago total del impuesto predial 2023.
En caso los contribuyentes solo mantengan deuda por la Cuarta cuota de Impuesto Predial y cuarta, quinta y sexta de Arbitrios Municipales 2023, y opten por el pago adelantado de los mismos se acogerán a los descuentos establecidos en la Modalidad 1, prevista en el artículo 4; si optan por el pago total del Impuesto Predial 2023 y arbitrios municipales 2023, se acogerán a los descuentos establecidos en la Modalidad 2.
También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado obligaciones tributarias del año 2023 o que hayan cumplido con cancelar el total del Impuesto Predial del mencionado periodo, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. En estos casos, podrán acogerse a los descuentos establecidos en las Modalidades 1 o 2, según corresponda, prevista en el artículo 4.
Artículo 3.- Requisito:
Es requisito para el otorgamiento de los beneficios tributarios establecidos en la presente ordenanza, que el contribuyente debe realizar, en primer lugar, el pago del impuesto predial del ejercicio fiscal del año 2023 y arbitrios municipales 2023, según corresponda a la modalidad.
Artículo 4.- Beneficios
Se otorga el beneficio tributario establecido del 23 de octubre al 15 de noviembre del 2023, a favor de Los contribuyentes, sobre el Impuesto predial y Arbitrios municipales.
Modalidad 1: Contribuyentes puntuales que sólo deben la Cuarta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2023.
PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL descuentos |
ARBITRIOS descuentos |
||
INSOLUTO |
INTERES |
INSOLUTO |
INTERES |
|
Pago de la Cuarta cuota de impuesto predial 2023 y cuarta, quinta y sexta de arbitrios municipales. |
0 |
100% |
20% |
100% |
Modalidad 2: Contribuyentes con deuda de años anteriores del periodo 2023.
PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL descuentos |
ARBITRIOS descuentos |
||
INSOLUTO |
INTERES |
INSOLUTO |
INTERES |
|
2023 |
0 |
100% |
10% |
100% |
2019 - 2022 |
0 |
100% |
40% |
100% |
2014 – 2018 |
0 |
100% |
60% |
100% |
2013 y años anteriores |
0 |
100% |
80% |
100% |
Respecto de las multas tributarias y sus intereses moratorios, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio materia de acogimiento.
Artículo Quinto.- En el caso de los beneficiarios de la Ley 30490 y su reglamento - LEY DEL ADULTO MAYOR y a los PENSIONISTAS de la Ley de Tributación Municipal Nº156-2004-EF, podrán acogerse al incentivo señalado, siempre y cuando efectúen la cancelación total del Impuesto Predial y/o costo de emisión del periodo 2023 y arbitrios 2023.
Artículo Sexto.- DEUDA EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.
Quedan Incluidos al presente beneficio todos los contribuyentes que se les hayan hecho llegar CARTAS INDUCTIVAS (verificación) o iniciados Procedimientos de Fiscalización Tributaria a la fecha, sean personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando paguen la totalidad de la deuda determinada de acuerdo al Artículo 75° del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo No 133-2013-EF y normas modificatorias; incluyendo a los contribuyentes que realizaron el pago de dichos tributos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS
Quedan incluidas en la presente Ordenanza, los Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento, siempre y cuando hagan la cancelación total de la misma, podrán cancelar el saldo pendiente de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
Artículo Noveno.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO
Para que opere el acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.
9.1 Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Ancón, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.
9.2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Ancón, por la deuda materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante la vigencia del beneficio, de conformidad con el numeral 200.4 del artículo 200 del TUO de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. N°004-2019-JUS.
Artículo Décimo.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES:
Los Deudores Tributarios, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de los gastos y costas procesales generado por el expediente coactivo, solo con el pago al contado por cada año de la deuda pendiente de dicho tributo; con la excepción de aquellos obligados a los que se haya ordenado la ejecución forzada de los bienes afectados. (Se haya confirmado el embargo en forma de retención bancaria o se encuentre en proceso la entrega de cheque por la entidad Bancaria. Asimismo, están exceptuados los contribuyentes que mantengan una medida de embargo en forma de inscripción o en proceso de remate).
Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO:
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 15 de noviembre de 2023.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
FINALES
Primera.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía ordene las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General, a la Oficina de Tesorería, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el estricto cumplimiento conforme a sus competencias y atribuciones.
Tercera.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que estipule lo contrario a lo normado.
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General que gestione la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano, y en la página web de la Municipalidad Distrital de Ancón, (www.muniancon.gob.pe).
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
2229527-1