Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Consejo Provincial de Salud del Callao
Ordenanza Municipal
Nº 024-2023/MPC
Callao, 24 de octubre de 2023
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 2625-2023-MPC/GM de fecha 04 de octubre 2023, emitido por la Gerencia Municipal; los Informes Nº 068-2023-MPC/GSL de fecha 04 de octubre de 2023 y Nº 053-2023-MPC/GSL de fecha 10 de julio de 2023, emitidos por la Gerencia de Salud; el Memorando Nº 260-2023-MPC-SGCM-OACMA de fecha 22 de setiembre de 2023, emitido por la Oficina de Apoyo al Concejo Municipal y Alcaldía; el Informe Nº 318-2023-MPC/OGAJ de fecha 02 de agosto de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 367-2023-MPC/OGPMPI de fecha 14 de julio de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe Nº 1046-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 11 de julio de 2023, emitido por la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 212-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 12 de julio de 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 7º de la Constitución establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el literal h) del artículo 42º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala como competencia exclusiva municipal: “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; asimismo, el literal b) del artículo 43º establece como competencia compartida con los demás niveles de gobierno la salud pública;
Que, el numeral 2.5 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, establece que una de las funciones específicas de las municipalidades provinciales es gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;
Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional. Se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud como rector a nivel nacional en materia de salud;
Que, asimismo, el artículo 16º del precitado Decreto Legislativo señala que el SNS, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran. 16.1. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud. 16.2. Instancias de Coordinación Interinstitucional: a) Consejo Nacional de Salud (CNS), b) Consejos Regionales de Salud (CRS), c) Consejos Provinciales de Salud (CPS) y d) Comités Distritales de Salud (CDS);
Que, el numeral 16.1 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, establece que el Consejo Provincial de Salud (CPS) es el espacio provincial de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de proponer políticas de salud de nivel provincial y realizar su seguimiento;
Que, asimismo, el artículo 17º del mencionado Reglamento determina que el Consejo Provincial de Salud es presidido por el alcalde provincial, y está integrado por la red de salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito provincial que acuerde el gobierno provincial respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. Puede contar con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las instituciones formadoras en salud, sean públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad con sede en la provincia, cuyo periodo es de dos (2) años. La Secretaría de Coordinación Provincial recae en la autoridad provincial de salud o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva, o quien haga sus veces;
Que, la Gerencia de Salud, mediante Informe Nº 053-2023-MPC/GSL de fecha 10 de julio de 2023, solicita la conformación del Consejo Provincial de Salud del Callao, mediante Ordenanza Municipal;
Que, a través del Memorando Nº 367-2023-MPC/OGPMPI de fecha 14 de julio de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyo los siguientes informes:
• La Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante Informe Nº 212-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 12 de julio de 2023, concluye que la propuesta de Ordenanza se alinea al OEI.08 de “Mejorar las condiciones para el desarrollo social de la población vulnerable” del Plan Estratégico Institucional – PEI de la Municipalidad Provincial del Callao, con lo cual contribuye al objetivo de la entidad.
• La Oficina de Presupuesto, mediante Informe Nº 1046-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 11 de julio de 2023, establece que, en lo que respecta al Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la conformación del Consejo Provincial de Salud del Callao, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, se encuentra acorde a las normas legales vigentes, por lo que opina que es viable.
Que, a través del Informe Nº 318-2023-MPC/OGAJ de fecha 02 de agosto de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con respecto a la Conformación del Consejo Provincial de Salud del Callao, la misma que deberá ser aprobada mediante Ordenanza Municipal;
Que, la Gerencia de Salud, mediante Informe Nº 068-2023-MPC/GSL de fecha 04 de octubre de 2023, establece que el Consejo Provincial de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación distrital, para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de nuestro distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social. En ese sentido, la Gerencia emite opinión favorable para la conformación del Comité Provincial de Salud, por lo que adjunta la propuesta de Ordenanza Municipal;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Salud, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, la Oficina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao por unanimidad, ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD DEL CALLAO
Artículo 1º.- APROBAR la creación y conformación del Consejo Provincial de Salud del Callao, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, el mismo que queda integrado de la siguiente manera:
PRESIDENTE
El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao
MIEMBROS
• El Director de Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión
• El Director del Hospital EsSalud Alberto Sabogal Sologuren – Bellavista.
• El Director de Hospital San José – Carmen de la Legua
• El Director del Hospital “Alberto Barton Thompson” Essalud – Cercado Callao.
• El Jefe de Red de Salud Bonilla La Punta de la DIRESA Callao
• El Jefe de Red de Salud BEPECA de la DIRESA Callao
• El Jefe de Red de Salud Ventanilla de la DIRESA Callao
• El Gerente de Salud
• El Gerente de Participación Vecinal
• El Gerente de Desarrollo Humano
• El Gerente de Seguridad Ciudadana
• El Jefe de la Región Policial Callao
• Un Representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios Del Perú - V Comandancia Departamental Callao
• El Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao
• Un Representante Provincial del Vaso de Leche del Callao
• Un Representante Provincial de Comedores Populares del Callao
Artículo 2º.- DISPONER que los miembros designados para conformar el Consejo Provincial de Salud del Callao, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente únicamente en caso de vacancia.
Artículo 3º.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Provincial de Salud del Callao, siendo su naturaleza de carácter permanente.
Artículo 4º.- DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Provincial de Salud del Callao apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.
Artículo 5º.- El Consejo Provincial de Salud del Callao puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa.
Artículo 6º.- DESIGNAR al Director del Establecimiento de Salud de mayor capacidad resolutiva o complejidad, o quien haga sus veces como Secretaría de Coordinación del Consejo Provincial de Salud del Callao, para que le brinde apoyo técnico y administrativo, y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud del Callao la información sistematizada del avance de sus objetivos y metas programadas.
Artículo 7º.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, el financiamiento que es requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Provincial de Salud del Callao, según su disponibilidad presupuestal.
Artículo 8º.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, la publicación del Plan en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
2229521-1