Aprueban exoneración del pago de tasas correspondientes a los procedimientos “Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo” y “Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio”, para quienes se acojan al Programa “Contigo Emprendedor”

Ordenanza Municipal

Nº 022-2023/MPC

Callao, 24 de octubre de 2023

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 005-2023-MPC-SR-CODELO-MYPES de fecha 04 de agosto de 2023, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico Local, Integración Empresarial y Micro y Pequeñas Empresas – MYPES; el Memorándum N° 1779-2023-MPC/GM de fecha 11 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; los Informes N° 217-2023-MPC/OGAJ de fecha 25 de mayo de 2023, N° 303-2023-MPC/OGAJ de fecha 24 de julio de 2023, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 174-2023-MPC/SGCM-OACMA de fecha 12 de julio de 2023, emitido por la Oficina de Apoyo al Concejo Municipal y Alcaldía; el Memorando N° 443-2023-MPC-GDELC de fecha 09 de mayo de 2023 y el Informe N° 008-2023-MPC-GDELC de fecha 07 de julio de 2023, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización; los Informes N° 044-2023/MPC-GDELC-SGLA de fecha 21 de marzo de 2023 y N° 256-2023/MPC-GDELC-SGLA de fecha 28 de junio de 2023, emitidos por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; el Memorando N° 256-2023-MPC/OGPMPI de fecha 24 de mayo de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 625-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 23 de mayo de 2023, emitido por la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 151-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 679-2023-MPC-GAT de fecha 03 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 109-2023-MPC-GAT-SGRT de fecha 28 de abril de 2023, emitido por la Subgerencia de Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 163-2020-PCM se aprueba el Texto único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada; en su artículo 3°, señala que “la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. (…)”;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8° del mismo cuerpo legal, precisa que “la licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática (…)”;

Que, los procedimientos administrativos de “Licencia de Funcionamiento para Edificaciones Calificadas con Nivel de Riesgo Bajo” y “Licencia de Funcionamiento para Edificaciones Calificadas con Nivel de Riesgo Medio”, se encuentran en el Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad Provincial del Callao; y se encuentran a cargo de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones;

Que, en ese sentido, el artículo 86° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con relación a las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de Promoción del Desarrollo Económico Local establece en su numeral 1.2 lo siguiente: “Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el ámbito de su jurisdicción, sin obviar las normas técnicas de seguridad”;

Que, del mismo modo, el literal b) del artículo 132° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 015-2023/MPC, señala que la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, tiene como función otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, y realizar la fiscalización posterior y del funcionamiento de estos, en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización Administrativa;

Que, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, mediante Informe N° 044-2023/MPC-GDELC-SGLA de fecha 21 de marzo de 2023, remite la propuesta del Programa “Contigo Emprendedor” cuyo objetivo es acabar con la brecha de 39,462 establecimientos que no cuentan con licencia de funcionamiento para que los emprendedores de nuestra Provincia Constitucional puedan desarrollar sus actividades comerciales estando debidamente autorizados y de esta manera trabajar de la mano del emprendedor chalaco. Además, se busca mejorar las condiciones de recaudación de arbitrios municipales, a través de un control detallado de todos los establecimientos comerciales informales que en la actualidad están tributando como casa habitación;

Que, la Subgerencia de Rentas, mediante Informe N° 109-2023-MPC-GAT-SGRT de fecha 28 de abril de 2023, emite opinión considerando positiva la propuesta del Programa “Contigo Emprendedor” pues permitirá la identificación plena de todo aquel que varíe su situación, posibilitando de tal forma la comunicación directa con el responsable de la variación del uso del predio; además de mejorar el insoluto final por concepto de arbitrios municipales;

Que, mediante Memorando N° 256-2023-MPC/OGPMPI de fecha 24 de mayo de 2023, la Oficina General de Planeamiento, Modernización; Presupuesto e Inversiones, hace suyas las opiniones favorables formuladas por la Oficina de Planeamiento y Modernización y por la Oficina de Presupuesto, con relación a la aprobación del programa precitado;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 303-2023-MPC/OGAJ de fecha 24 de julio de 2023, emite opinión legal favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el beneficio de exoneración de tasas establecidas en el TUPA, correspondiente a los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo y medio, para los que se acojan al Programa “Contigo Emprendedor”;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, la Gerencia de Administración Tributaria, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, la Oficina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao por unanimidad, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE TASAS ESTABLECIDAS EN EL TUPA, CORRESPONDIENTE A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO Y MEDIO, PARA LOS QUE SE

ACOJAN AL PROGRAMA

“CONTIGO EMPRENDEDOR”

Artículo 1°.- APROBAR, la EXONERACIÓN del pago de tasas establecidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente a los procedimientos administrativos “Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo” y “Licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio”; para los que se acojan al Programa “Contigo Emprendedor”, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones.

Artículo 2°.- Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento acogidas a la presente Ordenanza serán aceptadas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 3°.- La vigencia de la presente Ordenanza es de tres (03) meses, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4°.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente norma.

Artículo 5°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones y demás áreas competentes.

Artículo 6°.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2229516-1