Dan por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA

RESOLUCIÓN SBS N° 03577-2023

Lima, 27 de octubre de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 02997-2023, emitida el 13 de septiembre de 2023 y notificada el 14 de septiembre de 2023, esta Superintendencia dispuso declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. (la Coopac La Solución) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias (Ley General); y en el numeral 2 del Artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (Reglamento de Regímenes Especiales), al haber reportado, al 30.06.2023, un patrimonio negativo en el orden de S/ -1,441,480.64 (menos un millón cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta con 64/100 soles);

Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) de Nivel 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días;

Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (el Procedimiento), la Asamblea General de Intervención de la Coopac La Solución se realizó de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el miércoles 20.09.2023, en segunda convocatoria, contando con la participación de cuatro (04) delegados hábiles inscritos en el Padrón de Delegados Hábiles proporcionado por la Coopac La Solución dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención;

Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la Coopac La Solución, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia;

Que, mediante cartas S/N recibidas el 11.10.2023 y el 16.10.2023 el representante de los delegados de la Coopac La Solución en intervención, designado para acreditar el levantamiento de la causal de intervención a satisfacción de esta Superintendencia, señor Carlos Benavides Esquivel, identificado con DNI N° 29640934, presentó documentación consistente en autorizaciones de socios para transferir sus depósitos a sus cuentas de aporte;

Que, de la evaluación de dicha documentación, se determinó que las autorizaciones otorgadas permiten determinar fehacientemente la voluntad los socios de proceder con la capitalización de dichas acreencias, las que en conjunto ascienden a S/ 1,577,490.77 (Un millón quinientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa con 77/100 soles);

Que, el importe de S/ 1,577,490.77 (Un millón quinientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa con 77/100 soles) resulta suficiente para levantar la causal de intervención de la Coopac La Solución, puesto que revierte el patrimonio negativo de la misma al 30.06.2023, señalado en la Resolución SBS N° 02997-2023 en el orden de S/ -1,441,480.64 (menos un millón cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta con 64/100 soles);

Que, como consecuencia de ello, corresponde resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a Régimen de Intervención de la Coopac La Solución, dando fin al mismo;

Que, si bien el Reglamento de Regímenes Especiales no desarrolla el procedimiento aplicable ante la configuración del levantamiento de la causal de intervención, el Artículo VIII del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO LPAG), dispone que las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes;

Que, en virtud de ello, y en atención a la necesidad de resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la Coopac La Solución, en virtud de lo establecido en el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en mérito de lo dispuesto por el artículo 214 del TUO LPAG, corresponde revocar la Resolución SBS N° 02997-2023, en todos sus extremos;

Que, lo expuesto determina la revocación de los poderes otorgados a Vanessa Pajuelo Mamani, identificada con DNI N° 43480521 y Gisela Rosa Neyra Quispe, identificada con DNI N° 72679728, como interventoras, principal y alterno, respectivamente;

Que, en virtud de lo establecido por el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por D.S. N° 074-90-TR, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, el Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la cooperativa;

Que, en consecuencia, el Consejo de Administración designado al momento de la intervención asume la administración de la Coopac La Solución.

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4-B, de la 24a DFC de la Ley General, el levantamiento del régimen de intervención es inscribible en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

De acuerdo con lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822 (Ley COOPAC);

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. por haberse acreditado el levantamiento de la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Artículo Segundo.- Revocar en todos sus extremos la Resolución SBS N° 02997-2023, que-entre otros aspectos-comprende los poderes otorgados a Vanessa Pajuelo Mamani, identificada con DNI N° 43480521 y Gisela Rosa Neyra Quispe, identificada con DNI N° 72679728, interventoras a cargo del proceso de intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA.; y, en consecuencia, el Consejo de Administración, compuesto por Norma Florentina Mendoza Quispe, identificada con DNI N° 29438828; Andres Avelino Patiño Ortiz, identificado con DNI N° 29498630 y Celsa Zulema del Carpio Cazani, identificada con DNI N° 29720205; designado al momento de la intervención asume, en concordancia con lo establecido por la normativa aplicable, la administración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2229378-1