Ordenanza “SIGAMOS VIVIENDO EL CAMBIO” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador

ORDENANZA N° 495-MVES

Villa El Salvador, 25 de octubre del 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: Dictamen N° 006-2023-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando N° 765-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 333-2023-OAJ-MVES de la Oficina de Asesora Jurídica y el Informe N° 144-2023-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; sobre proyecto de Ordenanza “SIGAMOS VIVIENDO EL CAMBIO” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/ o administrados del distrito de Villa El Salvador, y;

CONSIDERANDOS:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico¨; asimismo, el numeral 4) del artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para: ¨Crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.¨;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 8) y 9) del Artículo 9° establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”;

Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (…). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”; finalmente el artículo 69º refiere que son rentas municipales: “1.) Los tributos creados por ley a su favor. 2.) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. (…)” en concordancia con lo señalado en el artículo 70º de la acotada Ley, que señala: “El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.”,

Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…)”; asimismo, su artículo 41° establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;

Que, el artículo 60° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal refiere respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales que: ¨Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley (…).¨;

Que, con Ordenanza N° 422-MVES, se aprueba el régimen de aplicación y sanciones administrativas (RAS) y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que contiene disposiciones que estructuran el procedimiento sancionador, garantizando así la correcta aplicación de sanciones y medidas complementarias señaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, ante el incumplimiento de las normativas administrativas municipales y otros dispositivos legales;

Que, con el Informe Nº 144-2023-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración Informe N° 559-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, así como las opiniones vertidas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, y conforme a sus funciones conferidas en el artículo 37° de la Ordenanza N° 479-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, señala que a fin de motivar a los contribuyentes y/o administrados a cumplir con sus obligaciones de manera voluntaria, es pertinente concederles facilidades mediante beneficios para el pago de sus deudas tributarias y no tributarias; asimismo señala que dichos beneficios permitirán incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores, la reducción de morosidad y reducir el impacto económico que atraviesa el país; por ello, considera necesaria la creación de una herramienta que coadyuve, a la oportuna recaudación; por lo cual, solicita la aprobación de la Ordenanza ¨SIGAMOS VIVIENDO EL CAMBIO¨, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, adjuntando para ello el proyecto de Ordenanza, así como la exposición de motivos que la sustenta, precisando además que no es necesario la pre publicación de la norma, dado que la misma constituye un beneficio a favor de los contribuyentes y/o administrados, por lo que, solicitan continuar con el trámite respectivo para su aprobación;

Que, con Informe Nº 333-2023-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar, artículo 33° y artículo 41° del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la aprobación del “Proyecto de Ordenanza ¨SIGAMOS VIVIENDO EL CAMBIO¨, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, con la opinión técnica de las áreas involucradas; por lo cual recomienda se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;

Que, con Memorando Nº 765-2023-GM/MVES, de la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos del “Proyecto de Ordenanza ¨SIGAMOS VIVIENDO EL CAMBIO¨, que establece Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a lo expuesto, al Dictamen N° 006-2023-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, contando con las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las facultades conferidas con el numeral 8) y 9) del artículo 9° 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA “SIGAMOS VIVIENDO EL CAMBIO” QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO

2.1 Alcance

Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial del año 2023 o cumplan con pagar el total del impuesto predial correspondiente al periodo 2023, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza;

Asimismo, podrán acogerse aquellos contribuyentes que celebraron convenios de fraccionamientos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

2.2 De los Beneficios

Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos:

a) Respecto del Impuesto Predial

Por el pago de cada ejercicio adecuado, se condonará el 100 % de los reajustes, intereses moratorios, costas y gastos administrativos.

b) Respecto de los Arbitrios Municipales

Condonación del 100% de intereses y/o moras hasta un máximo de 80% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales.

Por lo expuesto quienes se acojan a los beneficios de las moras, podrán pagar sus obligaciones tributarias descritas en los puntos a) y b) de acuerdo a la siguiente escala:

PERIODO

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS

INSOLUTO

INTERES

INSOLUTO

INTERES

2023

0%

100%

10%

100%

2022

0%

100%

20%

100 %

2020-2021

0%

100%

30%

100%

2018-2019

0%

100%

40%

100 %

Deudas de periodos anteriores hasta el año 2017

0%

100%

80%

100%

También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2023, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2023.

Este beneficio también aplica a los importes por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales emitidos como resultado de un procedimiento de Fiscalización Tributaria (RDF), mismos que hayan sido notificados en la vigencia de la Ordenanza.

2.3 Respecto de las Multas Tributarias

Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 10.00 Soles, por cada multa, condonando el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio 2023 y el ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.

2.4 Sobre los Contratos de Fraccionamientos Vigentes

Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a descuentos establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza con la condición del previo pago del Impuesto Predial contenido en el mismo documento.

Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO

Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales), en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Están comprendidas las multas administrativas (con excepción de las multas de tránsito, multas por habilitaciones urbanas y multas por licencias de construcción del año 2022), incluso las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, las cuales tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro:

PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)

PERIODO

TRAMO (*)

DESCUENTO

2022

Hasta 4UIT

70 %

Más de 4UIT

50%

2020-2021

Hasta 4UIT

90%

Más de 4UIT

70%

Deudas de periodos anteriores hasta el año 2019

Hasta 4UIT

95%

Más de 4UIT

85%

(*) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la imposición de la multa

El pago de las multas administrativas y/o condonación no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias de acuerdo a la Ordenanza N° 422-MVES, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia.

Artículo Cuarto.- El beneficio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las, i) costas y gastos de cobranza coactiva, ii) intereses moratorios y iii) reajustes, serán condonados en 100%, incluso las generadas en el presente año fiscal, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los Artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza. Asimismo, la regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se siga al respecto.

Respecto del inciso i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos o multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos.

Artículo Quinto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones, y la aceptación de las determinaciones y sanciones que origina la deuda objetiva de pago, por lo que la administración declara que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuar el pago con el descuento respectivo.

Artículo Sexto.- VIGENCIA

La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial EI Peruano hasta el 30 de noviembre de 2023.

Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 481-MVES, denominada “VIVAMOS EL CAMBIO”.

Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza estará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano.

Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza no será de aplicación para las multas de tránsito impuestas por la Subgerencia de Transporte y seguridad Vial, las Multas por habilitaciones urbanas (Cod.04-101) y las multas por licencias de construcción (Cod. 04-201) establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

Cuarto.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes.

Quinto.- ESTABLECER que los deudores tributarios y/o no tributarios, cuyas obligaciones se encuentren impugnadas ante el Poder Judicial o Tribunal Fiscal, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante las entidades mencionadas.

Sexto.- PRECISAR que podrán acogerse a la presente Ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Segundo.

Séptimo.- FACULTAR al señor Alcalde del distrito de Villa El Salvador para que, en caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la fecha de vencimiento establecida en el artículo sexto de la presente Ordenanza.

Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Oficina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la Unidad de Imagen Institucional, la Oficina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal.

Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob. pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

2229359-1