Aprueban la Promoción de la Incorporación del Enfoque Intercultural; el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Indígenas u Originarias; así como la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico-Racial
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015-2023-GRH-CR
“QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS; ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 13 de octubre de 2023.
VISTO:
El Dictamen Nº 001-2023-GRH/CR-COCCyN de fecha 12 de octubre de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Estado, preceptúa que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. En ese contexto los numerales 1), 2) y 19) del artículo 2º respectivamente; establecen que toda persona tiene derecho: “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”; “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole” y “A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete”;
Que, el artículo 48º de la Carta Magna menciona que, son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley. El artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la misma normativa, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en ese orden de ideas los literales b), f) y g) del artículo 60º disponen como Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso”; “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”; y, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción”;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;
Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, establece como Eje I “Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”; Eje II “Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística” y Eje III “Eliminación de la discriminación étnico-racial”;
Que, los numerales 1.1) y 1.2) del artículo 1º de la Ley Nº 29735, Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú, expresan que “La presente Ley tiene el objeto de precisar el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48º de la Constitución Política del Perú” y “Todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones”. En el artículo 9º, señala que son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Originarias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, la misma que en su artículo 4º indica que: “El Ministerio de Cultura como órgano rector en materia de cultura es el responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como la de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, la difusión y la complementariedad de las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú”;
Que, con Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprobó la Política Nacional de Cultura al 2030, la misma que en su artículo 2º Ámbito de aplicación, señala: 2.1. La Política Nacional de Cultura al 2030 es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para las personas jurídicas bajo régimen privado referidas en el numeral 8) del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo con el marco normativo vigente. 2.2. Para las entidades distintas a las señaladas en el párrafo precedente, la Política Nacional de Cultura al 2030 sirve como un instrumento de carácter orientador en las decisiones relacionadas con los objetivos planteados en la Política o en materia de cultura. 2.3. Las Entidades de la Administración Pública en todos los niveles de Gobierno y en el marco de sus competencias deberán asumir sus roles, obligaciones y responsabilidades en el marco de lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2021-MC, se aprueba la Actualización del Mapa Etnolingüístico: Lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú - Mapa Etnolingüístico del Perú, normativa que de conformidad a su artículo 2º, tiene por finalidad brindar información sobre los ámbitos (departamento, provincia y distrito), en donde una o más lenguas indígenas u originarias son predominantes, a efectos de brindar orientación territorial para la adecuada toma de decisiones en materia de uso, promoción, recuperación y preservación de las lenguas indígenas u originarias del Perú;
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 012-2021-MC, que aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, expresa que, los gobiernos regionales aprueban o actualizan, según corresponda, su política regional de lenguas originarias, tradición oral e interculturalidad en el marco de lo establecido en esta Política Nacional, y en atención, al numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por finalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios: i) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, ii) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, iii) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, iv) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y, v) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano;
Que, con Decreto Supremo Nº 001-2023-MC, se aprueba los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos”, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográficos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, la cual en su artículo 4º sobre Lineamientos de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, indica en el Eje 3: Protección social para el desarrollo; Numeral 3.1) “Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural”; y Numeral 3.6) “Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad”;
Que, en fechas 15 de febrero, 29 de marzo y 10 de mayo de 2023, la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, desarrolló mesas de trabajo con los representantes del Viceministerio de Interculturalidad, Ministerio de Cultura, Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, Dirección Regional de Educación, entre otros, para socializar el proyecto de Ordenanza Regional que Promueve la Incorporación del Enfoque Intercultural; el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Indígenas u Originarias; así como la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico-Racial, en el departamento de Huánuco, arribándose entre otros acuerdos, que se solicitará las opiniones técnicas y legal de las áreas involucradas conforme a sus competencias;
Que, mediante Oficio Nº 6387-2023-GRH-GRDS/DIRESA/DESP/DAIS/ESRPI de fecha 04 de septiembre de 2023, el Director Regional de Salud, remite la base legal sobre la transversalización del enfoque intercultural en el departamento de Huánuco; asimismo, indica que la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, es de Aplicación obligatoria para todos los sectores e instituciones del Estado y diferentes niveles de gobierno. Para el sector privado y la sociedad civil, la Política Nacional servirá como un instrumento de carácter orientador, se estructura en base a 4 ejes temáticos esenciales para la gestión de la interculturalidad, cada uno con lineamientos de política orientados a precisar resultados concretos;
Que, con Informe Nº 016-2023-GRH-GRDS-SGCNCICPV/RYF de fecha 22 de septiembre de 2023, el Tec. Adm. III de la Sub Gerencia de Comunidades Nativas, Campesinas, Identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables, señala que la propuesta de ordenanza regional en el marco de la transversalización del enfoque intercultural, garantiza los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias en la prestación de los servicios públicos. El Gobierno Regional Huánuco, incorpora el enfoque intercultural al reconocer la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, comunidades nativas, campesinas y del pueblo afroperuano, por lo que la ordenanza es pertinente;
Que, a través del Informe Nº 449-2023-GRH/GRDS/SGCNCIPV de fecha 25 de septiembre de 2023, la Sub Gerente de Comunidades Nativas, Campesinas, Identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables, hace suyo el Informe Nº 016-2023-GRH-GRDS-SGCNCICPV/RYF; solicitando a su vez, que el documento sea elevado al Consejo Regional de Huánuco. Dichos documentos son posteriormente ratificados por el Gerente Regional de Desarrollo Social, según Oficio Nº 436-2023-GRH-GRDS de fecha 28 de septiembre del año en curso;
Que, mediante Informe Nº 07008-2023-GRH/GRPPAT-SGPP de fecha 02 de octubre de 2023, la Sub Gerente de Presupuesto Público, manifiesta que la propuesta de Ordenanza Regional que Promueve la Incorporación del Enfoque Intercultural; el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Indígenas u Originarias, así como la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico-Racial en el departamento de Huánuco, implica entre otros aspectos, la prestación de los servicios públicos en el ámbito departamental, las cuales deben mantener una pertinencia cultural y lingüística, así como la prevención de actos de discriminación, las que conllevan una serie de acciones a implementarse; por lo que resulta inherente la evaluación de recursos presupuestarios para dichas acciones (…). Siendo así, a fin de atender lo solicitado sobre la opinión presupuestaria, indica que: “Resulta viable su aplicación de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente, así como las disposiciones y responsabilidades que recaen independientemente en cada unidad ejecutora que resulte participativa. Documento que es aprobado por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, según Oficio Nº 1078-2023-GRH/GRPPAT;
Que, con Oficio Nº 7062-2023-GR-GRDS/DIRESA/DESP/DAIS/ESRPI de fecha 04 de octubre de 2023, el Director Regional de Salud, señala que su representada, a través de la Coordinadora Regional de la Estrategia Sanitaria Población Indígena, emite opinión favorable respecto a la propuesta de Ordenanza Regional en el Marco de la Transversalización del Enfoque Intercultural del departamento de Huánuco, que representa un avance significativo en la protección de los derechos de la población indígena. Es así, que dicha Coordinadora Regional, recomienda considerar las siguientes acciones:
• Impulsar en coordinación con la Dirección Regional de Salud Huánuco que todas las IPRESS del departamento, fomenten estrategias para eliminar actitudes y conductas racistas y discriminatorias en las diferentes atenciones que solicite la población en mención.
• La medicina tradicional continúa siendo una alternativa a la medicina occidental y facilita mayor acceso a la salud. Su práctica toma en cuenta elementos del entorno cultural, fortalece la identidad cultural y la conexión con el territorio, en ese contexto se debe respetar y buscar la armonía con la medicina occidental con la finalidad de mejorar la salud de la población.
• Contribuir al ejercicio del derecho a la salud, reduciendo brechas de acceso a los servicios en los establecimientos de salud, favoreciendo el logro del bienestar de la población, con énfasis en las poblaciones indígenas u originarias.
• Impulsar los diferentes procesos para que los establecimientos de salud especialmente del primer nivel de atención logren la adecuación de sus servicios con pertinencia cultural.
• La Ordenanza Regional debe incorporar la lista de la población y las localidades de indígenas u originarias del departamento en coordinación con la Dirección Desconcentrad de Cultura.
Que, a través del Informe Nº 00040-2023-GRH-GRDS-DRE/DGP-MCM de fecha 04 de octubre de 2023, el Especialista en Educación II de la Dirección de Gestión Pedagógica, entre otros aspectos concluye indicando lo siguiente: 3.4. (…) es pertinente que la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas, continúe con los trámites correspondientes acorde a su competencia en el Gobierno Regional Huánuco; a fin de que se materialice el proyecto de ordenanza regional, en atención a la implementación de las políticas de educación intercultural bilingüe y que su cumplimiento sea obligatorio en todos los sectores e instancias del gobierno regional (…). En ese contexto, el Director Regional de Educación, según Oficio Nº 4894-2023-GRH-GRDS-DRE/DGP-MCM de fecha 05 de octubre del año en curso, hace suyo el Informe Nº 00040-2023-GRH-GRDS-DRE/DGP-MCM; siendo posteriormente derivado al Consejo Regional de Huánuco;
Que, mediante Oficio Nº 000194-2023-DGCI/MC de fecha 05 de octubre de 2023, el Director General de Ciudadanía Intercultural del Viceministerio de Interculturalidad, remite el Informe Nº 000027-2023-DGCI-GAR/MC, el cual contiene la opinión técnica a la propuesta de Ordenanza Regional en el Marco de la Transversalización del Enfoque Intercultural del departamento de Huánuco. Documento en cuyo punto IV Conclusiones, numeral 4.3, indica: (…) A partir de la revisión y análisis realizado se advierten disposiciones relacionadas a la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial. En atención a ello, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural ha solicitado comentarios, aportes y/o validación de la propuesta de sus direcciones de línea, así como de las direcciones de línea de la Dirección General de Derechos de Pueblos Indígenas. 4.4. A partir de dicha solicitud, se propone y recomienda la incorporación de contenidos y mejoras de forma en la propuesta de ordenanza regional; en atención al marco normativo vigente en materia de pueblos indígenas u originarios, pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, pueblo afroperuano e interculturalidad (…);
Que, con Informe Legal Nº 1174-2023-GRH/GRAJ de fecha 12 de octubre de 2023, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente el proyecto de Ordenanza Regional que promueve “La Incorporación del Enfoque Intercultural; Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Indígenas Originarias; así como la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico-Racial del departamento de Huánuco”, presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Sub Gerencia de Comunidades Nativas, Campesinas, Identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables y remitida a esta Gerencia mediante Oficio Nº 088-2023-GRH-CR/COCCyN de la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional de Huánuco;
Que, a través del Oficio Nº 605-2023-GRH/GGR de fecha 12 de octubre de 2023, la Gerente General Regional, eleva al Consejo Regional el sustento técnico y legal para la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que promueve la Incorporación del Enfoque Intercultural; Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Indígenas Originarias; así como la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico-Racial en el departamento de Huánuco”;
Que, mediante Dictamen Nº 001-2023-GRH/CR-COCCyN de fecha 12 de octubre de 2023, la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, cocluye indicando que:
• (…) 2. El Enfoque de interculturalidad adquiere importancia, como política pública, cuando se expresa como compromiso de gestión de desarrollo humano de parte del Estado a partir del reconocimiento del carácter multicultural y pluriétnico del país. Es un principio del proceso de descentralización, en tanto promueve el reconocimiento de las identidades culturales y de género con las cuales cada departamento constituye su propio modelo de desarrollo.
• 3. El enfoque intercultural en la gestión pública es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país; siendo un proceso importante que parte de la implementación del servicio de “Asistencia técnica para la incorporación del enfoque intercultural en instrumentos de gestión y de política pública“ e insumo para el servicio de “Acreditación de servicios públicos con pertinencia cultural” del Lineamiento 1.3 de la Política Nacional de Cultura al 2030.
• 4. Los sectores e instituciones de la sociedad civil ligados a la gestión de educación, salud y empleo, al aplicar estrategias de lucha contra la pobreza en el área rural, deben identificar la existencia de las comunidades étnico lingüística y adecuar su intervención, valorando sus conocimientos, prácticas culturales, así como la incorporación del enfoque de interculturalidad;
Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 13 de octubre de 2023, el Dictamen Nº 001-2023-GRH/CR-COCCyN de la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, aprueba la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, la Promoción de la Incorporación del Enfoque Intercultural; el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Indígenas u Originarias; así como la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico-Racial, en el departamento de Huánuco; que consta de cinco (05) Capítulos, diecinueve (19) Artículos y un (01) Anexo - Glosario de Términos; cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente.
Artículo Segundo.- Créase la Comisión Regional de naturaleza permanente para la implementación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en el departamento de Huánuco, la misma que estará integrada de la siguiente manera:
• Gobernador/a del Gobierno Regional Huánuco o a quien éste designe, quien lo presidirá.
• Gerente General Regional.
• Gerente Regional de Desarrollo Social.
• Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
• Sub Gerente de Comunidades Nativas, Campesinas, Identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables o la que haga sus veces.
• Director Regional de Educación.
• Director Regional de Salud.
• Director Regional de Desarrollo Agrario y Riego o la que haga sus veces.
• Director/a Desconcentrada de Cultura Huánuco.
• Representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas.
• Representantes del Pueblo Afroperuano del departamento.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.
Artículo Cuarto.- DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
ANTONIO L. PULGAR LUCAS
Gobernador Regional
2229319-1