Modifican la Ordenanza N° 288-A-2019-MDSMM que regula el procedimiento para el arrendamiento por subasta pública, sobre locales municipales y/o espacios públicos, destinados para fines comerciales
ORDENANZA Nº 016-2023-MDSMM
Santa María del Mar, 19 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 019-2023 de fecha 19 de octubre de 2023;
VISTO:
El Acuerdo de Concejo Nº 035-2023-MDSMM que aprobó la incorporación de una Disposición Complementaria a la Ordenanza Nº 288-A-2019, Ordenanza que regula el procedimiento para el arrendamiento por Subasta Pública, sobre Locales Municipales y/o Espacios públicos, destinados para fines Comerciales, ubicados en el Distrito de Santa María del Mar; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 59º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad”;
Que, con fecha 16 de setiembre de 2023, se publicó en el Diario “El Peruano”, la Ordenanza Nº 288-A-2019-MDSMM que tiene por objeto regular el procedimiento para el arrendamiento por Subasta Pública, sobre los locales municipales y/o los espacios públicos, a ser destinados para fines comerciales, ubicados en el Distrito de Santa María del Mar, con la finalidad de salvaguardar y cautelar los bienes municipales y recursos institucionales, a efectos de alcanzar una eficiente gestión sobre los mismos, que permita delimitar las responsabilidades de los funcionarios y servidores de las unidades orgánicas competentes e involucradas en la materia;
Que, en la Estación de Informes y Pedidos de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019-2023 de fecha 19 de octubre de 2023, el regidor Antonio Hilario Merino Bailetti peticionó que se incorpore una Disposición Complementaria a la Ordenanza Nº 288-A-2019-MDSMM referida al arrendamiento directo, bajo los siguientes términos: “En caso, se declare desierta la Subasta Pública en Segunda Convocatoria, en atención al Artículo 176º del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA se realizará el arrendamiento directo”;
Que, en atención al artículo 42º del Reglamento Interno del Concejo Municipal, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, consideró que el pedido del regidor Antonio Hilario Merino Bailetti ameritaba discusión y sometió a votación del pleno de concejo municipal, quienes aprobaron por unanimidad de los presentes, pasar a la orden del día el pedido del regidor de incorporar una Disposición Complementaria a la Ordenanza Nº 288-A-2019-MDSMM referida al Arrendamiento Directo, para su fundamentación y debate;
Que, para el tema de los bienes inmuebles, debemos tener claro las definiciones dispuestas en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 217-2019-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; que señala: “Los Bienes inmuebles: Son aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo”;
Que, asimismo; el numeral 26.2 del artículo 26º del Decreto Supremo Nº 217-2019-EF dispone que: “Los actos de administración de bienes inmuebles posibilitan a las Entidades el aprovechamiento de los mismos sin que exista traslado de propiedad, mediante la afectación en uso, arrendamiento u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. (…)”;
Que, lo peticionado por el regidor Antonio Hilario Merino Bailetti se encuentra tipificado dentro del marco legal establecido en el artículo 176º del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; en la cual se establece que: “Puede efectuarse el arrendamiento directo en los casos siguientes: a) A favor de una entidad para el cumplimiento de sus fines institucionales. b) Para que el predio sea destinado a la realización de un evento determinado, uso por temporada o estación del año, por fechas específicas o por cualquier otra actividad por un plazo no mayor a dos (02) años, renovable por dos (02) años adicionales. c) Cuando el predio se encuentra en posesión por un plazo mayor a dos (02) años”;
Que, por su parte el numeral 5.3 de la Directiva DIR-00004-2022/SBN - “Disposiciones para el arrendamiento de predios estatales” aprobada por Resolución Nº 004-2022/SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; dispone que: “El arrendamiento se efectúa por convocatoria pública, de oficio, y en forma directa, a solicitud de el/la interesado/a. El arrendamiento directo procede en las causales expresamente establecidas en el artículo 176 del Reglamento”;
Que, el Gerente de Asesoría Jurídica oralizó su opinión legal, respecto al planteamiento del regidor Antonio Hilario Merino Bailetti, en el que solicita se incorpore una Disposición Complementaria a la Ordenanza Nº 288-A-2019-MDSMM referida al arrendamiento directo, bajo los siguientes términos: “En caso, se declare desierta la Subasta Pública en Segunda Convocatoria, en atención al Artículo 176º del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA se realizará el arrendamiento directo”, siendo de opinión favorable su aprobación conforme lo señala el artículo 176º del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA concordante con el numeral 5.3 de la Directiva DIR-00004-2022/SBN, “Disposiciones para el arrendamiento de predios estatales”;
Que, a través del Acuerdo de Concejo se aprueba las transferencias, las posesiones o cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales y se hace a través de subasta pública conforme a ley. En ese sentido, la Municipalidad está facultada para disponer de sus bienes siempre y cuando se efectúe por Acuerdo de Concejo, es decir, para el caso de arrendamiento no constriñe únicamente subasta pública, por tanto, la figura de arrendamiento directo es factible;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 035-2023-MDSMM de fecha 19 de octubre de 2023, se aprueba por unanimidad de los presentes, la incorporación de una Disposición Complementaria a la Ordenanza Nº 288-A-2019, Ordenanza que regula el procedimiento para el arrendamiento por Subasta Pública, sobre Locales Municipales y/o Espacios públicos, destinados para fines Comerciales, ubicados en el Distrito de Santa María del Mar;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; conforme lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 035-2023-MDSMM se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE INCORPORA UNA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA A LA
ORDENANZA Nº 288-A-2019-MDSMM - ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO POR SUBASTA PÚBLICA,
SOBRE LOCALES MUNICIPALES Y/O ESPACIOS PÚBLICOS, DESTINADOS PARA FINES COMERCIALES, UBICADOS EN EL DISTRITO
DE SANTA MARÍA DEL MAR
Artículo Primero.- INCORPÓRESE la siguiente Disposición Complementaria a la Ordenanza Nº 288-A-2019-MDSMM - Ordenanza que regula el procedimiento para el arrendamiento por subasta pública, sobre locales municipales y/o espacios públicos, destinados para fines comerciales, ubicados en el Distrito de Santa María del Mar; conforme al siguiente texto:
“Disposición Complementaria
Única.- ARRENDAMIENTO DIRECTO:
En caso se declare desierta la Subasta Pública en la Segunda Convocatoria, en atención al Artículo 176º del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA se realizará el Arrendamiento Directo.”
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente Ordenanza al Presidente del Comité de Subasta Pública Nº 001-2023-MDSMM/CSP y demás Unidades Orgánicas para los fines pertinentes; debiéndose cumplir con su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: (www.munisantamariadelmar.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
2229224-1