Resolución de Consejo Directivo que aprueba los factores de actualización “p” y “FA” aplicables a determinados cargos tarifarios, a partir del 4 de noviembre de 2023 hasta el 3 de enero 2024
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 193-2023-OS/CD
Lima, 26 de octubre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como las Leyes N° 29852 y N° 29970 (en adelante “Normas”), se dispuso incluir como parte del Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, lo siguiente:
(i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa;
(ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo;
(iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para financiar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE), y;
(iv) El cargo por confiabilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declarados por el Ministerio de Energía y Minas; y
(v) El cargo por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente;
Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 140-2015-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD, y modificatorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fijarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación;
Que, mediante Resolución N° 056-2023-OS/CD y modificatoria, se fijaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2023-abril 2024, en la que se incluyeron los respectivos cargos unitarios por compensación mencionados precedentemente. Asimismo, en la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualicen mediante la aplicación del factor de actualización “p”, el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados. Es materia de la presente resolución la actualización de los citados cargos para el periodo trimestral noviembre 2023-enero 2024;
Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD, mediante Resolución N° 068-2023-OS/CD se fijó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período 2023-2024, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, cuya actualización también es trimestral; dicha actualización se realiza a través del factor de actualización “FA”, conforme lo prevé el Procedimiento aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD;
Que, en tanto se ha determinado un saldo económico positivo por la recaudación previa del Cargo por Compensación por Confiabilidad de la Cadena de Suministro de Energía por la empresa Egesur S.A., corresponde disponer su devolución, por el monto de S/ 156 260,51 (sin IGV) a favor de la empresa Electro Oriente S.A. que a la fecha tiene acreencias vigentes a su favor por el referido cargo, en aplicación de la Resolución Ministerial N° 096-2022-MINEM/DM y la Resolución Ministerial N° 274-2023-MINEM/DM;
Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES y atendiendo los antecedentes aplicados, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 739-2023-GRT, N° 740-2023-GRT y N° 741-2023-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de noviembre de 2023;
Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 549-2023-GRT;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2023 con fecha 26 de octubre de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización “p” consignados en el Cuadro N° 1, aplicables a partir del 04 de noviembre de 2023 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima RER, por FISE, por Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CCCSE) y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el trimestre noviembre 2023-enero 2024.
Cuadro N° 1
Cargo Unitario |
Factor “p” |
||
Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro RF: Reserva Fría |
RF Planta Talara |
1,0682 |
|
RF Planta Ilo |
1,0685 |
||
RF Planta Eten |
1,0682 |
||
RF Planta Puerto Maldonado |
1,0719 |
||
RF Planta Pucallpa |
1,0661 |
||
Cargo por Prima RER |
Central Cogeneración Paramonga |
0,0000 |
|
C.H. Santa Cruz II |
0,0000 |
||
C.H. Santa Cruz I |
0,0000 |
||
C.H. Poechos 2 |
0,0000 |
||
C.H. Roncador |
0,0000 |
||
C.H. La Joya |
0,0000 |
||
C.H. Carhuaquero IV |
0,1124 |
||
C.H. Caña Brava |
0,5000 |
||
C.T. Huaycoloro |
0,5255 |
||
C.H. Huasahuasi I |
0,3380 |
||
C.H. Huasahuasi II |
0,4658 |
||
C.H. Nuevo Imperial |
0,0000 |
||
Repartición Solar 20T |
0,6516 |
||
Majes Solar 20T |
0,6381 |
||
Tacna Solar 20T |
0,7645 |
||
Panamericana Solar 20T |
0,6783 |
||
C.H. Yanapampa |
0,0000 |
||
C.H. Las Pizarras |
0,4740 |
||
C.E. Marcona |
0,0000 |
||
C.E. Talara |
0,0000 |
||
C.E. Cupisnique |
0,0000 |
||
C.H. Runatullo III |
0,0000 |
||
C.H. Runatullo II |
0,5920 |
||
CSF Moquegua FV |
0,2170 |
||
C.H. Canchayllo |
0,0000 |
||
C.T. La Gringa |
0,4259 |
||
C.E. Tres Hermanas |
0,0000 |
||
C.H. Chancay |
0,0000 |
||
C.H. Rucuy |
0,0000 |
||
C.H. Potrero |
0,0000 |
||
C.H. Yarucaya |
0,0000 |
||
C.S. RubÍ |
0,0000 |
||
C.H. Renovandes H1 |
0,0000 |
||
C.S. Intipampa |
0,0000 |
||
C.E. Wayra I |
0,0000 |
||
C.B. Huaycoloro II |
0,0000 |
||
C.H. Angel I |
0,0000 |
||
C.H. Angel II |
0,0000 |
||
C.H. Angel III |
0,0000 |
||
C.H. Her |
0,0000 |
||
C.H. Carhuac |
0,0000 |
||
C.H. El Carmen |
0,0000 |
||
C.H. 8 de Agosto |
0,0000 |
||
C.H. Manta |
0,0000 |
||
C.T. Callao |
0,0000 |
||
Cargo Unitario por FISE |
1,1438 |
||
Cargo Unitario por CCCSE(1) |
17,9169 |
||
Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica |
CT Puerto Bravo |
1,0011 |
|
1,0223 |
|||
CT NEPI |
(1). Lo recaudado por la presente aplicación del CCCSE corresponderá a la empresa Electro Oriente S.A, en función de la ejecución del servicio de la CTE Yurimaguas de 3 MW, a partir de la declaración de situación de grave deficiencia eléctrica, mediante Resolución Ministerial N° 096-2022-MINEM/DM y Resolución Ministerial N° 274-2023-MINEM/DM.
Artículo 2°.- Aprobar el factor de actualización “FA” consignado en el Cuadro N° 2, aplicable a partir del 04 de noviembre de 2023, para determinar el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión asignado al Área de Demanda 15 aprobado mediante Resolución N° 068-2023-OS/CD, para el trimestre noviembre 2023-enero 2024.
Cuadro N° 2
Cargo Unitario |
Factor FA |
Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP |
1,0000 |
Artículo 3°.- Disponer hasta el 15 de noviembre de 2023, la devolución de parte de la empresa Egesur S.A., del monto de S/ 156 260,51-sin IGV- (Ciento cincuenta y seis mil doscientos sesenta con 51/100 soles), por la recaudación del Cargo por Compensación por Confiabilidad de la Cadena de Suministro de Energía fijado en la Resolución N° 056-2023-OS/CD y sus actualizaciones, en favor de la empresa Electro Oriente S.A.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 739-2023-GRT, N° 740-2023-GRT, N° 741-2023-GRT y N° 553-2023-GRT, en la web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2229222-1