Resolución que aprueba el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP), para el periodo noviembre de 2023 a octubre de 2024 de diversas empresas cuyo VAD fue aprobado para el periodo noviembre 2022 - octubre de 2026
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 196-2023-OS/CD
Lima, 26 de octubre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 281-2015-OS/CD se aprobó el “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” (en adelante el “Manual FBP”), en cual fue modificado mediante Resolución N° 050-2022-OS/CD, estableciéndose en la Disposición Transitoria Única de la referida Resolución, que las disposiciones del Manual FBP, que se encontraban vigentes antes de dicha modificación, serán aplicables hasta el 30 de octubre de 2023 para las empresas a que se refiere la Resolución 168-2019-OS/CD;
Que, a partir de noviembre de 2023, el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante “FBP”) se aprueba de acuerdo con las modificaciones establecidas en la citada resolución modificatoria;
Que, de acuerdo al Manual FBP, las ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima y que además tengan un factor de carga anual a nivel de media tensión mayor a 0,55, deberán ajustarse anualmente de conformidad con el FBP determinado teniendo en cuenta la información al periodo anual anterior (comprendido entre enero y diciembre) que las empresas de distribución eléctrica presentan a Osinergmin; con el fin de evitar sobre-venta o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas eficientes y la efectiva potencia de punta vendida;
Que, mediante Resolución N° 189-2022-OS/CD, se fijaron los Valores Agregados de Distribución correspondientes al periodo del 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026 y se calculó el FBP para el periodo de 01 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023 de las siguientes empresas concesionarias: Enel Distribución Perú S.A.A. (ENEL); Luz del Sur S.A.A. (Luz del Sur) y Electro Dunas S.A.A. (Electro Dunas);
Que, con Resolución N° 187-2023-OS/CD, se fijaron los Valores Agregados de Distribución correspondientes al periodo del 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027 y se calculó el FBP para el periodo de 01 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024 de las siguientes empresas concesionarias: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A., Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., Electro Oriente S.A. y Electro Ucayali S.A.;
Que, encontrándose próximo a vencer el FBP fijado en la Resolución N° 189-2022-OS/CD para las empresas de distribución eléctrica Enel, Luz del Sur y Electro Dunas, corresponde actualmente fijar el FBP para dichas empresas para el periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024;
Que, cumpliendo con lo establecido en el Manual FBP, las referidas empresas han proporcionado la información correspondiente, habiendo Osinergmin efectuado las observaciones y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de distribución eléctrica tienen una demanda máxima mayor a 12 MW y un factor de carga mayor a 0,55; por lo que procede aprobar el nuevo FBP de dichas empresas;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 746-2023-GRT y el Informe Legal N° 733-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2023, de fecha 26 de octubre de 2023.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, así como el FBP a nivel de empresa único aplicable al VAD para el periodo del 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, que se enuncia a continuación:
Empresa |
Nivel de Tensión |
FBP |
Enel Distribución |
FBP MT |
0,9235 |
FBP BT |
0,9059 |
|
Luz del Sur |
FBP MT |
0,8550 |
FBP BT |
0,8604 |
|
Electro Dunas |
FBP MT |
0,8744 |
FBP BT |
0,9693 |
Artículo 2.- Publicación de Resolución
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada en el Portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 746-2023-GRT y el Informe Legal N° 733-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.
OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2229202-1