Resolución de Consejo Directivo que modifica el Anexo 1 de la Escala de Multas y Sanciones aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 189-2023-OS/CD

Lima, 26 de octubre de 2023

VISTOS:

El Memorándum N° xxx-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin, la aprobación de la modificación del Anexo 1 de la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos, facultándole a aprobar su propia Escala de Sanciones;

Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones;

Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, mediante Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural (LGER), se estableció el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. En su artículo 3 se define a los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) como aquellos sistemas eléctricos de transmisión y distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera del país, y de preferente interés social, que se califiquen como tales por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), de acuerdo a su reglamento.

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la LGER (RLGER), se dispone en su artículo 48, que la concesión eléctrica rural (CER) es un título habilitante que otorga el MINEM a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que cuenten previamente con la calificación SER, para el desarrollo de las actividades eléctricas en los SER y el goce de los beneficios que otorga la Ley. Asimismo, su literal d) establece que se requiere de una CER para la dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, cuyo objetivo es contar con un instrumento jurídico que ordene y sistematice el universo de hechos u omisiones bajo el ambito de supervisión y fiscalización institucional, que configuren infracciones administrativas debidamente tipificadas como tal;

Que, el Anexo 1 de la citada Escala de Multas y Sanciones estableció los tipos de empresas a los cuales le era aplicable, incluyendo a empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras eléctricas y usuarios libres; no obstante, habiéndose incorporado a través del artículo 48 del RLGER a las empresas que se dedican a la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales de suministro en SER es necesario incluirlos en el citado anexo, así como la Ley General de Electrificación Rural y su reglamento en el marco normativo;

Que, asimismo, corresponde precisar los numerales 1.7 y 1.12 del Anexo 1 de la referida escala materia de la presente modificación, a fin de que la tipificación quede enmarcada dentro del ámbito de las funciones supervisora (hoy fiscalizadora) y sancionadora de Osinergmin, conforme a sus competencias establecidas por ley;

Que, por lo expuesto, se propone establecer una mejora al actual Anexo 1 de la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, a efectos de incorporar como sujetos pasibles de sanción a las empresas, entidades y/o personas que desarrollan la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en SER, así como precisar la tipificación prevista en los numerales 1.7 y 1.12 y complementar la base normativa de aquellas obligaciones que también resulten aplicables a estos agentes de acuerdo con la LGER y su reglamento;

Que, en tanto dicha norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa vigente por parte de los agentes fiscalizados, se exceptúa el presente proyecto de su publicación para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, por no considerarse necesaria;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin; y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 32-2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD

1. Modificar la sección TIPOS DE EMPRESA del Anexo 1 de la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aplicable a las actividades eléctricas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, conforme a lo siguiente:

“ Tipo 1= Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de:

Dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) o Generación cuya producción del año anterior fue inferior o igual a 50 millones kWh; o Transmisión cuyo Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del año anterior fue hasta 10 millones US$;o Distribución cuya venta del año anterior fue inferior o igual a 50 millones kWh

Tipo 2 = Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de:

Dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) o Generación cuya producción del año anterior fue superior a 50 millones kWh hasta 200 millones kWh;o Transmisión cuyo Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del año anterior fue superior a 10 millones US$ hasta 30 millones US$;o Distribución cuya venta del año anterior fue superior a 50 millones kWh hasta 200 millones kWh.

Tipo 3 = Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de:

Dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) o Generación cuya producción del año anterior fue superior a 200 millones kWh hasta 1,000 millones kWh; o Transmisión cuyo Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del año anterior fue superior a 30 millones US$ hasta 100 millones US$;o Distribución cuya venta del año anterior fue superior a 200 millones kWh hasta 1,000 millones kWh.

Tipo 4 = Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de:

Dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) o Generación cuya producción del año anterior fue superior a 1,000 millones kWh;o Transmisión cuyo Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del año anterior fue superior a 100 millones US$; Distribución cuya venta del año anterior fue superior a 1,000 millones kWh.”

2. Incorporar en la sección NORMATIVIDAD del Anexo 1 de la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, lo siguiente:

“LGER: Ley de Electrificación Rural, y sus modificatorias

RLGER: Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, y sus modificatorias”

NTCSER: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, y sus modificatorias”

3. Modificar la base legal de los ítems 1.1, 1.6, 1.7, 1.12, 1.19 y 1.24 del Anexo 1 de la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, conforme al siguiente texto:

Tipificación de Infracciones

Base Legal

1.1

Cuando las personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras operen sin la respectiva concesión o Autorización.

Arts. 3°, 4° de la Ley.

Art. 201° inc. a) del Reglamento.

Art. 48° del RLGER.

1.6

Cuando los concesionarios no cumplan con lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad y las normas técnicas del Sub Sector Eléctrico.

Art. 31° inc e) de la Ley.

Art. 50°, inc 7 del RLGER

1.7

Por no facilitar las inspecciones técnicas a sus instalaciones.

Art. 31° inc f) de la Ley.

Art. 50°, inc 9 del RLGER

1.12

Por no proporcionar o hacerlo en forma inexacta o incompleta, los datos e informaciones que establecen la Ley, el Reglamento y demás normas vigentes.

Art. 31° inc d) de la Ley. Arts. 58°, 59°, 194° y 201° incs. b), e) y p) del Reglamento.

Art. 50°, inc 8 del RLGER

1.19

Por no permitir la utilización de los sistemas de transmisión y de distribución por parte de terceros.

Arts. 33° y 34° inc d) de la Ley.

Art. 16° de la LGER.

1.24

Por no dar servicio a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o aquellos que lleguen a dichas zonas con sus propias líneas en un plazo no mayor de un año y que tenga carácter de servicio público de electricidad.

Art. 34° inc a) de la Ley.

Art. 50°, inc 6 del RLGER

Artículo 2.- Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2229191-1