Ordenanza que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Santiago de Surco

ORDENANZA Nº 689-MSS

Santiago de Surco, 20 de octubre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO:

El Dictamen N° 01-2023-CDU-CSCTSV-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 2123-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 784-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 3967-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1018-2023-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 1402-2023-SGFCA-GSEGC-MSS y el Informe N° 1087-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum Nº 635-2023-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnología de la Información, el Memorándum N° 513-2023-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, Memorándum N° 407-2023-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y Ley N° 30305, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y que: “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 40 de la citada Ley Orgánica, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como una función específica compartida de las municipalidades distritales, respecto al transporte y tránsito, entre otras, el otorgamiento de licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; de igual forma, la referida norma establece en su artículo 83° como función exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, entre otras, la de “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales”;

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales tienen competencia normativa para que, en complemento a los reglamentos nacionales, apliquen sus competencias sin transgredir ni desnaturalizar la citada ley; asimismo, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley en mención, prescribe que las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de transporte, en particular para la regulación del transporte menor;

Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, considera como vehículos aptos para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, a aquellas unidades de tres (3) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente;

Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el mismo que tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados; asimismo, el citado Reglamento alcanza a las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados, así como a las autoridades competentes y a los conductores de dicho servicio;

Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de Tránsito y Transporte, dispone que los gobiernos locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Ordenanza N° 1693, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; la cual tiene por objeto, establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las municipalidades distritales en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados; estableciéndose en su artículo 7° las competencias de las municipalidades distritales sobre el particular;

Que, mediante Ordenanza N° 1851, la referida municipalidad aprobó la Ordenanza que Promociona la Movilidad Sostenible y Eficiente a través de la recuperación y uso de espacios públicos para el transporte no motorizado en bicicleta en la provincia de Lima Metropolitana y la permanencia del Programa de Ciclovías Recreativas de Lima, regula la movilidad a través de vehículos menores no motorizados y la generación, implementación, protección, recuperación y uso común de su infraestructura ciclovial y complementaria en el espacio público para su desarrollo en la provincia de Lima, estableciendo en su artículo 42° que “Las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo la gestión del tránsito de vehículos menores no motorizados dentro de su jurisdicción y en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial y los reglamentos nacionales respectivos”;

Que, mediante Carta Nº 73-2023-OMAM-MSS de fecha 07.09.2023, el Regidor Oscar Mario Aco Miranda, presentó un proyecto de “Ordenanza que crea el registro municipal y regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Santiago de Surco”, solicitando que las áreas respectivas evalúen y/o enriquezcan su propuesta y de obtenerse opiniones favorables, se eleve al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente;

Que, en esa línea, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, mediante el Memorándum N° 407-2023-SGCAITSE-GDE-MSS de fecha 10.10.2023, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Santiago de Surco, el cual tiene como objetivo regular el servicio de transporte de entrega rápida (delivery) a través de vehículos menores motorizados y no motorizados que circulen o transiten en el Distrito de Santiago de Surco;

Que, la Subgerencia de Tránsito, a través del Memorándum N° 513-2023-SGTRA-GSEGC-MSS de fecha 10.10.2023, remite el Informe Técnico N° 04-HNPG-SGTRA-GSEGC-MSS de fecha 10.10.2023, mediante el cual sustenta favorablemente la Ordenanza que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Santiago de Surco;

Que, la Gerencia de Tecnología de la Información, mediante el Memorándum Nº 635-2023-GTI-MSS de fecha 10.10.2023, remite el Informe Nº 007-2023-ARV-GTI-MSS de fecha 10.10.2023, el cual sustenta su opinión técnica favorable a la presente Ordenanza, siendo que dentro del ámbito de su competencia de área funcional del equipo de desarrollo de sistemas, considera viable el desarrollo del aplicativo denominado APP MOVIL dentro de las características que requiera la aplicación de la Ordenanza submateria;

Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a través del Memorándum Nº 1402-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 02.10.2023 que remite el Informe Nº 00010-2023-IVM-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 22.09.2023 y, el Informe N° 1087-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 11.10.2023 que adjunta el Informe Técnico Nº 00011-2023-IVM-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 11.10.2023, abunda indicando que siendo el delivery una actividad económica que se desarrolla dentro del Distrito de Santiago de Surco, resulta necesario regular la misma, dentro del marco de las competencias municipales distritales, aunado al hecho que se viene presentando casos de delincuentes que haciéndose pasar por repartidores de delivery, cometen ilícitos en los diversos distritos de la ciudad de Lima. Por tanto, al tenerlos identificados, podrán desarrollar sus labores de mejor manera, siendo que esta propuesta coadyuvará a reestablecer el orden en el distrito, respecto de esta actividad económica, haciendo que el desarrollo económico del distrito, vaya en paralelo a la seguridad y satisfacción de los vecinos del distrito. Asimismo, acota que el monto de las sanciones que se proponen, se encuentra de conformidad con el régimen de gradualidad establecido en la Ordenanza Nº 600-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco. En tal sentido, indica que la Ordenanza, consideró los aportes y coordinaciones con la Subgerencia de Tránsito, Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, quienes han dado su debida conformidad a la versión final de la Ordenanza, por lo que considera viable la misma. Finalmente, y conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, considera que la prepublicación de la norma resulta innecesaria, toda vez que busca el orden y la seguridad para beneficio del vecino del distrito, no resultando la ordenanza con ninguna carga impositiva ni de tramitación para los vecinos;

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el Memorándum Nº 1018-2023-GSEGC-MSS de fecha 10.10.2023, opina que resulta de importancia para la Corporación, contar con una Ordenanza que regule el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Santiago de Surco, toda vez que, a través de ella se estaría regulando a los conductores y/o propietarios de vehículos menores motorizados y no motorizados que prestan el servicio de delivery, que permitirá garantizar el orden y la salud y la seguridad de los usuarios y prestadores del servicio, y teniendo en cuenta que se está cumpliendo con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo de Local Concertado y se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional de la Gerencia a su cargo;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 3967-2023-GPP-MSS de fecha 10.10.2023, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, emite opinión favorable respecto a la presente Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y de los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional 2019-2026 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional Multianual 2023-2025 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2023;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 784-2023-GAJ-MSS de fecha 10.10.2023, teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa sobre la materia, señala que la Ordenanza que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Santiago de Surco, cumple con todo lo dispuesto en la Resolución N° 897-2016-RASS, que aprobó la Directiva N° 007-2016-MSS, “Directiva para la elaboración y tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales”, por lo que es de opinión que la citada ordenanza, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación;

Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 2123-2023-GM-MSS de fecha 12.10.2023, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el precitado informe, así como los informes técnicos favorables de las unidades orgánicas competentes, remite la propuesta de Ordenanza para atención del Concejo Municipal;

Que, estando el Dictamen Conjunto N° 01-2023-CDU-CSCTSV-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9 y los artículos 39, 40, y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENTREGA RÁPIDA DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el servicio de transporte de entrega rápida (delivery) realizado a través de vehículos menores motorizados y no motorizados que circulen o transiten en el distrito de Santiago de Surco.

Artículo 2°.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene como finalidad, el cautelar las condiciones óptimas para la prestación del servicio de transporte de productos, con la finalidad de garantizar el orden, la salud y seguridad humana en favor de los usuarios y prestadores del servicio, así como salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos frente al riesgo de accidentes e inseguridad, que se puedan ocasionar por el uso ilegal de vehículos menores motorizados y no motorizados.

Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco;

Artículo 4°.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN

Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplican a, conductores y/o propietarios de los vehículos menores motorizados o no motorizados que presten el servicio de transporte de productos, y a las empresas dedicadas a la actividad de servicio de entrega de productos y los titulares de la licencia de funcionamiento de aquellos locales comerciales que presten dicho servicio para el expendio de sus productos.

Artículo 5°.- ÓRGANOS COMPETENTES

Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza serán competentes las siguientes instancias:

5.1 La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa: Es el órgano encargado de detectar la comisión de la infracción cometida por el conductor del vehículo motorizado o no motorizado, e iniciar el procedimiento sancionador, disponiendo la ejecución de la medida correctiva de internamiento del vehículo en el depósito municipal, de corresponder;

5.2 La Subgerencia de Tránsito: Es el órgano encargado de apoyar a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa en la ejecución de la medida correctiva impuesta, trasladando el vehículo al depósito municipal. Asimismo, es el responsable de administrar el registro municipal de conductores autorizados a brindar el servicio de transporte de productos.

Articulo 6°.- DEFINICIONES

Para la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por:

6.1 Papeleta de Infracción.- Documento mediante el cual se pone en conocimiento del infractor el hecho que configura una infracción administrativa, a fin de que éste ejerza su derecho de defensa y/o adecue su conducta infractora.

6.2 Conductor del vehículo.- Persona natural que opera un vehículo, el cual debe contar con la respectiva licencia de conducir vigente, para el caso que el vehículo sea motorizado.

6.3 Depósito Municipal de Vehículos.- Local de la Municipalidad de Santiago de Surco destinado para internar a los vehículos.

6.4 Responsable.- Persona natural, jurídica u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es la venta de productos y/o brindar servicios, teniendo como complemento el servicio de transporte y entrega rápida a través de vehículos menores.

6.5 Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente que autoriza a la persona natural para conducir vehículos menores con la categoría correspondiente.

6.6 Operativos de Control.- Acciones de Supervisión, verificación, control, imposición y ejecución de sanciones en cumplimiento de las normas legales vigentes, a través del personal de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa.

6.7 Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).- Requisito indispensable para los vehículos menores a fin de cubrir los riesgos.

6.8 Seguridad del Servicio.- Conjunto de requisitos y condiciones básicas que reducen los riesgos del transporte y garantizan su prestación.

6.9 Vehículo Menor Motorizado.- Vehículo de dos (2) ruedas, acondicionado para el transporte de carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario. Son vehículos de categoría L1 de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h. y de categoría L3 de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h., provisto de asientos para uso de personas en la parte delantera y de una montura posterior para uso del traslado de la carga del servicio de reparto y entrega rápida acondicionado para tal fin.

6.10 Vehículo Menor No Motorizado.- Es el vehículo de dos (2) ruedas movido por una persona, provisto de un manubrio en la parte delantera, un asiento para el conductor y dos pedales que transmiten el movimiento de las piernas a la rueda trasera mediante una cadena y un piñón; acondicionado para el transporte de carga del servicio de reparto y entrega rápida, acondicionado para tal fin.

6.11 Vehículos del Servicio de Reparto y Entrega Rápida.- Vehículos menores motorizados de 2 ruedas y no motorizados, de 2 ó 3 ruedas, que tienen como finalidad el traslado de un producto hacia su consumidor.

TÍTULO II

DEL REGISTRO MUNICIPAL

Artículo 7°.- REGISTRO

Todas aquellas personas que se dediquen a la actividad del servicio de transporte de productos en el distrito de Santiago de Surco, deberán registrarse ante la Subgerencia de Tránsito como conductores autorizados a prestar el servicio de transporte de productos, en un vehículo determinado.

Los establecimientos comerciales que cuenten con ese servicio deberán registrar al personal y a los vehículos con los cuales presta este servicio. Los datos de este registro estarán también contenidos en un Aplicativo, (APP MOVIL), cuyas características serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 8°.- REQUISITOS

Para proceder con el registro de conductores serán exigibles los siguientes requisitos:

8.1 Para vehículos motorizados:

a) Documento Nacional de identidad (DNI) o Carnet de Extranjería (CE) o Permiso Temporal Permanencia (PTP);

b) Licencia de conducir vigente (para conductores de vehículos motorizados);

c) Tarjeta de propiedad (SUNARP) del vehículo utilizado para el servicio (para vehículos motorizados);

d) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente (para vehículos motorizados).

8.2 Para vehículos no motorizados:

Contar con Documento Nacional de identidad (DNI) o Carnet de Extranjería (CE) o Permiso Temporal Permanencia (PTP);

Artículo 9°.- DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO Y DISTINTIVOS

El registro es automático. Una vez realizado, la Subgerencia de Tránsito de la Municipalidad de Santiago de Surco, otorgará el pertinente distintivo de identificación vehicular con Código QR, de manera física y digital. Adicionalmente se hará entrega de stickers con el número de placa del vehículo (de corresponder), tanto para los vehículos motorizados y/o no motorizados, el mismo que deberá ser colocado en la caja del vehículo menor, en los laterales y en la parte posterior.

TÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 10°.- DEL CONDUCTOR

Los conductores de vehículos menores, tienen que ser personas mayores de edad, y están obligados a:

a) Encontrarse debidamente registrado en el registro municipal de la Subgerencia de Tránsito como conductores autorizados a prestar el servicio de transporte de productos, en un vehículo motorizado o no motorizado. El registro no debe encontrarse suspendido o anulado.

b) Portar de manera permanente su Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia (PTP). En caso de conductores de vehículos motorizados deberá contar con su Licencia de Conducir vigente, la Tarjeta de Propiedad y la Póliza de Seguro SOAT vigente, en físico o digital.

b) Mostrar la documentación y el distintivo de identificación vehicular de manera física o virtual entregado por la Subgerencia de Tránsito de la Municipalidad de Santiago de Surco ante el requerimiento de la autoridad policial (PNP) o Municipal.

c) Colocar los stickers con el número de placa del vehículo (de corresponder) en los laterales y en la parte posterior de la caja (mochila) de reparto.

d) Conservar en buen estado la placa de rodaje y/o los signos de identificación del vehículo registrado.

e) Mantener el vehículo en buen estado de conservación, funcionamiento técnico, limpieza, velando por la seguridad propia y de terceros.

f) Asegurar que el vehículo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permisibles atentando contra las normas de protección del medio ambiente y/o afectando la salud o tranquilidad del vecindario.

g) Detener el vehículo para la entrega o recojo, al borde derecho de la calzada, junto a la vereda.

h) Cumplir con las características de identificación, seguridad y otros, establecidas en las normas legales vigentes.

i) No contener en sus manos, brazos o entre sus piernas elementos que le dificulten maniobrar correctamente el vehículo.

j) Conservar en buen estado la caja (contenedor), la misma que deberá tener envase tipo térmico, de preferencia con tapa de cierre hermético.

TÍTULO IV

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 11°.- DEL CONDUCTOR

Los conductores de los vehículos menores, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa, están prohibidos de:

a. Llevar a algún pasajero en el vehículo menor motorizado o no motorizado.

b. Permitir que parte de la carga sobresalga de la estructura del vehículo a mayor distancia de la prudencial.

c. Modificar la ubicación del punto de equilibrio del vehículo debido a la implementación de soportes o equipos para que sea colocada la carga.

d. Adelantar vehículos, entablando competencia de velocidad entre unidades.

e. Conducir el vehículo en estado de ebriedad, habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo.

f. Llevar el equipo de sonido encendido al desplazarse en la vía.

g. Usar elementos que distorsionen la audición, así como luces y/o accesorios no reglamentarios en el vehículo.

h. Emplear sirenas, bocinas u otros equipos que ocasionen ruidos molestos y/o contaminen el ambiente.

i. Estacionar el vehículo menor en aceras (veredas), áreas verdes, retiros municipales o lugares donde obstaculice el libre tránsito peatonal o vehicular.

j. Formar aglomeraciones, grupos o tumultos, alterando el orden público en general

k. Trasladar combustibles líquidos o gas licuado de petróleo (GLP) o similares, en vehículos menores motorizados o no motorizados.

Artículo 12°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Los titulares de la licencia de funcionamiento, de aquellos locales comerciales que prestan el servicio de transporte de productos (Delivery), son responsables solidarios con los conductores a su cargo, respecto del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10° de la presente Ordenanza, siendo pasible de las sanciones respectivas.

Asimismo, las empresas especializadas en transporte de productos (Delivery) tienen el deber de vigilancia respecto de los conductores a su cargo, debiendo supervisar y promover que éstos se registren ante la Subgerencia de Transito de la Municipalidad de Santiago de Surco y, cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 10° de la presente Ordenanza.

TÍTULO V

DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O

ANULACIÓN DEL REGISTRO

Artículo 13º.- DE LAS CAUSALES DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O ANULACIÓN DEL REGISTRO

La Subgerencia de Transito podrá disponer la suspensión temporal o anulación del registro, en caso de haberse comprobado una o más de las siguientes causales:

13.1 CAUSAL DE SUSPENSIÓN TEMPORAL

Por realizar la prestación del servicio sin la documentación legal requerida, señalada en el artículo 10, inciso a);

13.2 CAUSALES DE ANULACIÓN DEL REGISTRO

a. Por realizar el traspaso, venta o alquiler del distintivo de su identificación municipal del vehículo a un tercero.

b. Por permitir que menores de edad presten el servicio de transporte de entrega rápida en vehículos menores.

c. Por reincidir en la invasión de vías no autorizadas o permitidas para el tránsito y estacionamiento de vehículos.

d. Por proporcionar datos falsos o documentación fraudulenta, presentada por la empresa responsable.

e. Por permitir prestar el servicio a conductores en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas.

f. Por fomentar el desorden y alterar el orden público en las zonas de trabajo, paraderos y otras;

g. Por verse involucrado en reiteradas denuncias por actos delictivos;

h. Por ejercer el servicio sin licencia de conducir vigente.

TÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14º.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

El procedimiento administrativo sancionador correspondiente a las infracciones y aplicación de sanciones administrativas en la presente norma, se efectuará , en lo que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 600-MSS que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 611-MSS que aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco y sus modificatorias, acciones a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a través de su personal competente.

Artículo 15°.- INFRACCIONES

Se consideran infracciones administrativas, las siguientes acciones:

15.1 Realizar la actividad del servicio de transporte de productos sin encontrarse debidamente registrado en el registro municipal, o con el registro suspendido o anulado.

15.2 Realizar la actividad del servicio de transporte de productos sin portar la documentación obligatoria establecida en el inciso a) del artículo 10° de la presente Ordenanza;

15.3 Por no colocar los stickers con el número de placa del vehículo en los laterales y parte posterior de la caja (mochila) de reparto.

15.4 No conservar en buen estado la caja (contenedor),

15.5 Detener el vehículo para la entrega o recojo, en lugar distinto al borde derecho de la calzada, junto a la vereda.

15.6 Estacionar el vehículo menor en aceras (veredas), áreas verdes, retiros municipales o lugares donde obstaculice el libre tránsito peatonal o vehicular.

15.7 Formar aglomeraciones, grupos o tumultos, alterando el orden público en general

15.8 Trasladar combustibles líquidos o gas licuado de petróleo (GLP) o similares, en vehículos menores motorizados o no motorizados

TÍTULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ESTABLECER un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a fin de que los conductores de vehículos menores motorizados y/o no motorizados, realicen el registro correspondiente conforme a lo establecido en la presente ordenanza;

Tercera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobada mediante Ordenanza N° 611-MSS y sus modificatorias, las infracciones detalladas en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza;

Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Tránsito y de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma.

Quinta.- ENCARGAR la publicación en el Diario Oficial El Peruano a la Secretaría General y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de ésta en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe), así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

ANEXO I

2229189-1