Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales ganadores del Concurso FIDT 2023

DECRETO SUPREMO

N° 233-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, se dispone la reestructuración del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL como FIDT, así como la liquidación del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE, estableciendo que toda referencia al FONIPREL y al FONIE debe entenderse hecha al FIDT y señalando que dicho fondo tiene por finalidad el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones o estudios de preinversión, incluyendo estudios de perfil y fichas técnicas, de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, orientados a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura básicos, que tengan mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país y que generen un aumento de la productividad con un enfoque territorial;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1435, establece que los recursos depositados en la cuenta del FIDT se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales que resulten ganadores del concurso respectivo, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; las que se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT;

Que, mediante Acuerdo N° 02-18-2022 del Acta N° 18 de la Sesión del Consejo Directivo del FIDT de fecha 23 de diciembre de 2022, se aprobaron las Bases del Concurso FIDT 2023 “Concurso para el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones y estudios de preinversión a nivel de perfil y fichas técnicas” con un monto total ascendente a S/ 306 669 843,39 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 39/100 SOLES);

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 191 059 400,00 (CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los fines del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT);

Que, mediante el Acuerdo N° 01-19-2023 del Acta N° 19 de la Sesión del Consejo Directivo del FIDT de fecha 10 de febrero de 2023, a propuesta de la Secretaría Técnica del FIDT, se aprueba la modificación de las Bases del Concurso FIDT 2023, en el extremo que amplían el monto de financiamiento o cofinanciamiento a ser otorgado en el concurso FIDT 2023 a S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), la misma que incluye los alcances para su distribución y la asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales con propuestas ganadoras del concurso, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 002-2023;

Que, luego de la evaluación realizada por la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT a las solicitudes presentadas por diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, se cuenta con trescientas diez (310) propuestas seleccionadas, correspondientes a doscientos setenta y ocho (278) gobiernos locales y seis (06) gobiernos regionales, por el monto ascendente a S/ 499 997 832,05 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS Y 05/100 SOLES), de las cuales doscientos veinticinco (225) propuestas obtuvieron el 100% de financiamiento por el monto ascendente a S/ 388 693 776,54 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 54/100 SOLES); mientras que ochenta y cinco (85) propuestas, obtuvieron un cofinanciamiento de entre el 70% y 95% por el monto ascendente a S/ 111 304 055,51 (CIENTO ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO Y 51/100 SOLES);

Que, conforme a lo informado por la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT, de las trescientas diez (310) propuestas seleccionadas, trescientas seis (306) correspondientes a doscientos setenta y cuatro (274) gobiernos locales y seis (06) gobiernos regionales, remitieron la documentación obligatoria para la suscripción de convenio, cumpliendo con los requisitos establecidos en las Bases;

Que, mediante Acuerdo N° 01-22-2023, del Acta N° 22 de la Sesión del Consejo Directivo del FIDT de fecha 24 de agosto de 2023, se acuerda, entre otros, que se continúe con la actualización y ejecución del cronograma del Concurso FIDT 2023, a efectos de dar pase al proceso de firma de convenios y transferencias para las propuestas que fueron seleccionadas y que no son materia de debate de los informes trasladados por la secretaria técnica. En ese sentido, la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT señala que dichos informes comprenden cuatro (04) propuestas para el financiamiento de la elaboración de expediente técnico y ejecución de proyecto de inversión del servicio priorizado de Educación Básica. Por lo cual, la citada Secretaría Técnica suscribió un total de trescientos dos (302) convenios con doscientos setenta y un (271) gobiernos locales y seis (06) gobiernos regionales, por un monto total ascendente a S/ 474 454 952 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES);

Que, mediante los Oficios Nros D000869-2023-PCM-SSFD y D000878-2023-PCM-SSFD, remitidos por la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Oficio N° D000557-2023-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, remiten la información señalada en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; de cuyos documentos la Secretaría Técnica del del Consejo Directivo del FIDT verifica que los Titulares de pliego de dos (02) convenios suscritos, han sido denunciados por estar involucrados en actos contra el orden público; razón por la cual, recaen en los supuestos que impiden el otorgamiento de recursos públicos que señala la norma citada;

Que, mediante el Memorando N° 0994-2023-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa que los recursos del FIDT depositados en el Banco Central de Reserva del Perú al 30 de setiembre de 2023, ascienden a US$ 32 551 418,50 (TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO Y 50/100 DÓLARES AMERICANOS) y S/ 458 794 232,68 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 68/100 SOLES);

Que, en consecuencia, según el cronograma de ejecución financiera y el monto solicitado por las entidades ganadoras del Concurso FIDT 2023, corresponde autorizar la incorporación vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del FIDT, a favor de cinco (05) gobiernos regionales y de doscientos setenta (270) gobiernos locales, correspondiente a trescientas (300) propuestas ganadoras del Concurso FIDT 2023, hasta por la suma de S/ 283 692 282,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para financiar o cofinanciar los gastos que demanden la ejecución de inversiones y estudios de preinversión, a nivel de perfil y fichas técnicas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, así como su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2019-EF;

DECRETA:

Artículo 1. Autorización de Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales

1.1 Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 283 692 282,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, ganadores del Concurso FIDT 2023, para financiar o cofinanciar los gastos que demanden la ejecución de inversiones y la elaboración de los estudios de preinversión, a nivel de perfil y fichas técnicas, de sus propuestas ganadoras, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados

1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 283 692 282,00

(Recursos provenientes del Fondo Invierte para el Desarrollo

Territorial – FIDT)

---------------------

TOTAL INGRESOS 283 692 282,00

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EGRESOS En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 980 329,00

------------------

Sub total Gobiernos Regionales 3 980 329,00

==========

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 279 711 953,00

---------------------

Sub total Gobiernos Locales 279 711 953,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 283 692 282,00

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo: Lista de los 300 convenios suscritos (Financiamiento y Cofinanciamiento), que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la autorización institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2229184-3