Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales

DECRETO SUPREMO

Nº 232-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, mediante el numeral 4.5 del citado artículo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una Comisión Multisectorial;

Que, el literal a) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han asignado hasta por la suma de S/ 375 304 626,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES y para financiar actividades de asistencia técnica, evaluación y verificación de solicitudes, seguimiento y monitoreo a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el marco de la citada Comisión, de los cuales, según el acápite i) del citado literal a), se dispone hasta la suma de S/ 334 197 651,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el pliego INDECI, para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES, y que se ejecutan en el Año Fiscal 2023, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, y el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, Decreto Supremo que aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales y dicta normas reglamentarias, entre otro; asimismo, con cargo a los referidos recursos, para financiar la continuidad de la ejecución de las intervenciones priorizadas en el año 2022 por la Comisión Multisectorial del FONDES, los cuales al 31 de diciembre del 2022 cuenten con los créditos presupuestarios por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC), en la etapa de compromiso y no devengados y los devengados no girados en dichas fuentes de financiamiento, en el caso de la fuente de financiamiento ROOC no deben constituir saldos de balance de dicha fuente de financiamiento; los citados créditos presupuestarios corresponden a aquellos que fueron transferidos o incorporados, según corresponda, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, con cargo a recursos del FONDES, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, en el marco del numeral 4.5 del mismo artículo, del numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30624, de los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, del Decreto Supremo Nº 132-2017-EF y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones que imparta la Comisión Multisectorial del FONDES;

Que, el numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, precisa que los recursos a los que se refiere el acápite i del literal a) del numeral 57.1, se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa, a solicitud del INDECI;

Que, mediante los Oficios Nº 000930-2023-INDECI/JEF INDECI y Nº 000957-2023-INDECI/JEF INDECI, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 5 330 142,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de sesenta (60) gobiernos locales, para financiar noventa y dos (92) intervenciones priorizadas en el Acta Nº 33 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las cuales corresponden a dieciocho (18) actividades de emergencia, a cinco (05) actividades de mitigación y capacidad de respuesta, a sesenta y nueve (69) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Técnico Nº 000179-2023-INDECI/OGPP de su Oficina General de Planificación y Presupuesto, con los sustentos respectivos;

Que, mediante el Memorando Nº 0586-2023-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 0364-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite información sobre el estado situacional de sesenta y nueve (69) IOARR de emergencia, priorizados en el Acta Nº 33 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las que se encuentran activas y cumplen con los criterios de no duplicación, ni fraccionamiento;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 5 330 142,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de sesenta (60) gobiernos locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; y, en el literal a) del numeral 57.1 y el numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 5 330 142,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de sesenta (60) gobiernos locales, para financiar noventa y dos (92) intervenciones priorizadas en el Acta Nº 33 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 57.1 y en el numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil

UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres

PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes

ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y transferencias 5 330 142,00

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TOTAL EGRESOS 5 330 142,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 2 055 177,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 3 274 965,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 5 330 142,00

============

1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales – Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia” y en el Anexo II: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales - Actividades de emergencia, de mitigación y capacidad de respuesta”, que forman parte integrante de la presente norma y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales involucrados elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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