Resolución que precisa el plazo de vencimiento para la interposición de recursos de reconsideración contra la Resolución N° 187-2023-OS/CD que aprobó la fijación del VAD 2023-2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 197-2023-OS/CD
Lima, 26 de octubre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en virtud de la cual, en el artículo 15 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) se dispone como función del Consejo Directivo de Osinergmin fijar, revisar y modificar las tarifas de ventas de energía eléctrica con estricta sujeción a los procedimientos establecidos en la referida ley;
Que, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD Osinergmin aprobó el Procedimiento de Fijación de Precios Regulados (en adelante “Norma de Procedimiento”), en cuyo Anexo B.1.1 se establece el “Procedimiento para la fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD)” con la finalidad de establecer las etapas y plazos aplicables al procedimiento regulatorio;
Que, en atención al ítem j) de la Norma de Procedimiento, mediante Resolución N° 187-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 187”) publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre de 2023, se fijaron los Valores Agregados de Distribución (en adelante “VAD”) para el periodo del 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027, correspondientes a las siguientes empresas concesionarias de distribución eléctrica: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A, Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., Electro Oriente S.A. y Electro Ucayali S.A.;
Que, en la Resolución 187 se señala que el Informe Legal N° 709-2023-GRT y el Informe Técnico N° 716-2023-GRT forman parte integrante de la misma, que contienen los antecedentes, actividades desarrolladas y resultados que sustentan la Fijación del VAD. Por ello, en su artículo 9 se dispone que la citada resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y consignada, junto con los mencionados informes, en el portal de internet de Osinergmin;
Que, con fecha 19 de octubre de 2023 se recibió la carta N° GG-44-2023 del Grupo Distriluz, mediante la cual señalan que, a la fecha del 18 de octubre de 2023, no se encontraba publicada la totalidad de documentos que sustentan la Resolución 187, lo que afecta el tiempo para la evaluación de recurso de reconsideración que tiene derecho a interponer. Adicionalmente, en la misma fecha, se recibió la carta ENOSA-R-0708-2023 de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste S.A., donde indica que, a la fecha del 19 de octubre, la información de su representada se encontraba incompleta;
Que, al respecto, cabe señalar que el Informe Técnico N° 716-2023-GRT consta de 23 Anexos, los cuales contienen 2226 archivos electrónicos (de formatos xls, pdf, dbf, entre otros) y 2079 páginas de información relacionada con la Fijación del VAD, y que luego de incorporar los archivos citados y comprimir muchos de ellos en archivos rar, para su carga en el portal de internet de Osinergmin, tuvo que realizarse un proceso previo de carga y verificación de cada archivo, así como el respectivo proceso de descarga desde el mismo portal de internet a efectos de corroborar que los usuarios que accedan a dicho portal puedan descargar sin inconvenientes el mencionado Informe Técnico N° 716-2023-GRT y sus 23 Anexos, generando que su publicación se realizase de manera progresiva desde el 16 de octubre de 2023 y concluyéndose 3 días hábiles después de la fecha prevista, es decir, el día 19 de octubre de 2023;
Que, de conformidad con el artículo 74 de la LCE; el artículo 218.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas, la Norma de Procedimiento establece en su ítem k) que los interesados tienen el derecho de interponer recurso de reconsideración contra la resolución que fija la tarifa, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la Publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución de Fijación del VAD;
Que, por lo expuesto, resulta conveniente precisar que el plazo de los quince (15) días hábiles para la interposición de los recursos de reconsideración contra la Resolución 187, se contabiliza desde el día 19 de octubre de 2023, por lo que consecuentemente, dicho plazo vence el día viernes 10 de noviembre del 2023;
Que, por otro lado, considerando que mediante Ley N° 31603, se modificó el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reduciendo el plazo para resolver el recurso de reconsideración de treinta (30) a quince (15) días hábiles, es necesario establecer, para el proceso regulatorio de Fijación del VAD del periodo 2023-2027, plazos máximos que se adecúen a la modificación legislativa para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración;
Que, finalmente se ha emitido el Informe Legal N° 732-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el cual complementa y contiene con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2023, de fecha 26 de octubre de 2023.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar que el plazo para la interposición de los recursos de reconsideración contra la Resolución N° 187-2023-OS/CD, que aprobó la fijación de los Valores Agregados de Distribución para el periodo del 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027, vencerá el 10 de noviembre de 2023, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que en aplicación de la Ley N° 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el procedimiento regulatorio de fijación de los Valores Agregados de Distribución para el periodo del 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027, según el siguiente detalle:
Etapa del proceso |
Plazos para su pronunciamiento y obligación |
Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de Osinergmin y convocatoria a audiencia pública |
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los Recursos de Reconsideración. |
Audiencia Pública para sustentación de Recursos de Reconsideración |
Dentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los Recursos de Reconsideración. |
Opiniones y Sugerencias sobre los Recursos de Reconsideración |
Dentro de los 11 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los Recursos de Reconsideración. |
Resolución de los recursos de reconsideración |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha su interposición. |
Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y consignada junto con el Informe Legal N° 732-2023-GRT, que forma parte integrante de esta resolución, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
2229180-1