Modifican los “Lineamientos y Disposiciones Técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”, aprobados mediante R.D.
N° 129-2021-MINEM/DGH y sus modificatorias

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 313-2023-MINEM/DGH

Lima, 19 de octubre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificado mediante Decreto Supremo N° 036-2020-EM, las empresas autorizadas están obligadas a contar con un Plan de Respuesta a Emergencias y un Estudio de Riesgos de Seguridad, elaborados de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 036-2020-EM, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM emite las disposiciones técnicas necesarias para la implementación de las modificaciones realizadas por el citado Decreto Supremo;

Que, en efecto, mediante Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, modificada por las Resoluciones Directorales Nos 073-2022-MINEM/DGH y 387-2022-MINEM/DGH la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM aprobó los Lineamientos y Disposiciones Técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias y a cargo de las empresas que se encuentran dentro del alcance del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM;

Que, el numeral 1.2 del numeral 3.1 del ítem III de los citados lineamientos señala que los profesionales y/o empresas que elaboran los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta de Emergencia deben ser ingenieros con ocho (8) años de experiencia en la operación, procesos, seguridad, mantenimiento, supervisión y/o instalación de Actividades de Hidrocarburos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007;

Que, a la fecha se han recibido solicitudes de consultas sobre el alcance de la citada disposición a efectos de evaluar la experiencia laboral de los profesionales que elaboran los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta de Emergencia, especialmente de aquellos que cuentan con experiencia en varias de las Actividades de Hidrocarburos previstas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007;

Que, las Actividades de Hidrocarburos recogen las diferentes prácticas internacionales de la industria en sus respectivas etapas, las cuales tienen características y aspectos técnicos operativos específicos y complejos de los que emanan las disposiciones normativas sectoriales emitidas por el MINEM, tales como, los reglamentos de exploración y explotación, así como, las normas de refinación y procesamiento de hidrocarburos, entre otros;

Que, de acuerdo a ello, el sentido de la normativa prevista en el numeral 1.2 del literal A del numeral 3.1 del ítem III de los citados lineamientos subyace en que los profesionales deben elaborar y suscribir únicamente los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta de Emergencia de la Actividad de Hidrocarburos en la cual han acreditado la experiencia exigida por los citados lineamientos; siendo que, la acreditación puede ser en cualquier de las operaciones y/o procesos vinculados con dicha actividad u otra con la que guarde afinidad técnica; ello con la finalidad de asegurar las aptitudes técnicas requeridas para dimensionar los riesgos y respuestas a las emergencias que se puedan presentar en los aspectos técnicos de cada actividad;

Que, de acuerdo con la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, se tiene, entre otros objetivos, contar con un abastecimiento energético competitivo, lograr la autosuficiencia en la producción de energéticos y fortalecer la institucionalidad del sector energético; previendo como uno de los objetivos, Fortalecer la institucionalidad y transparencia del sector energético, brindando estabilidad jurídica para impulsar el desarrollo del sector en el largo plazo, sustentada en el marco normativo nacional;

Que, en ese sentido, y con finalidad de optimizar la predictibilidad y transparencia de la regulación sectorial, resulta pertinente modificar el numeral 1.2 del literal A del numeral 3.1 del ítem III de los Lineamientos y Disposiciones Técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y los Planes de Respuesta a Emergencias, aprobados mediante Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH y sus modificatorias; precisando la forma de contabilizar la experiencia laboral de los profesionales que elaboran los citados instrumentos de gestión de la seguridad;

Que, en atención a lo dispuesto mediante Decreto Supremo N° 036-2020-EM, que modifica las disposiciones de seguridad relacionadas al estudio de riesgos y planes de contingencia y establecen medidas complementarias; así como las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007- EM, y sus modificatorias; y lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los Lineamientos y Disposiciones Técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia

Modifíquese el numeral 1.2 del literal A del numeral 3.1 del Ítem III de los “Lineamientos y Disposiciones Técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”, aprobados mediante Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente texto:

“3.1.- Requisitos de profesionales y/o empresas que elaboran los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia

Los profesionales que elaboran el ERS y PRE, deben colocar su firma en los instrumentos elaborados, así como su visto en cada una de las hojas de los mismos.

Los profesionales únicamente pueden elaborar ERS y PRE para las Actividades de Hidrocarburos con las que cuentan con la experiencia laboral requerida según lo establecido en el numeral 1.2 del literal A del numeral 3.1 del presente Ítem.

Asimismo, pueden prestar sus servicios como personas naturales o a través de personas jurídicas, cumpliendo los siguientes requisitos:

(…)

1.2 Experiencia Laboral:

- Ingenieros con ocho (8) años de experiencia en la operación, procesos, seguridad, mantenimiento, supervisión y/o instalación de Actividades de Hidrocarburos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad para las siguientes Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM. Dicha experiencia se puede contabilizar de manera conjunta entre actividades técnicamente afines de la siguiente manera:

Grupo

Actividades de Hidrocarburos

1

Exploración y Explotación.

2

Procesamiento y Refinación.

3

Transporte por Ductos y Distribución por Ductos.

4

Almacenamiento, Recepción y Despacho (Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuerto y Terminales)

5

Transporte Acuático.

- Para el transporte acuático, los requisitos de las demás carreras aplicables se rigen de acuerdo al numeral precedente.

(…)“

Artículo 2.- Vigencia de la norma

La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese y publíquese.

Luis Alberto García Cornejo

Director General de Hidrocarburos

2228992-1